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Según informa el diario “El País”, el Tribunal Penal de la ciudad italiana de Lecce ha condenado a nueve meses de cárcel y a pagar una multa de 8.000 euros al propietario de una empresa de promoción turística italiana por vender paquetes de opiniones falsas a restaurantes y hoteles italianos en la web TripAdvisor, según ha anunciado la compañía estadounidense en un comunicado. El sitio web, especializado en publicar reseñas relacionadas con los viajes y el turismo, ha celebrado lo que considera una sentencia “histórica” y “sin precedentes”.

Esta sentencia destapa el fraude de opiniones pagadas, es decir, cuando empresas o individuos venden comentarios falsos a los dueños de negocios, ya que es una violación de la ley en muchas jurisdicciones, pero este es uno de los primeros casos que deriva en una condena penal.

El fraude fue detectado en 2015 cuando varias empresas italianas avisaron a TripAdvisor de que un hombre, cuya identidad no ha trascendido, se ofrecía a publicar críticas entusiastas sobre sus compañías para mejorar su puntuación en el sitio web a cambio de una cantidad de dinero. Una investigación posterior desveló que el hombre había hecho más de mil intentos de vender opiniones positivas sobre hoteles y restaurantes.

La empresa TripAdvisor ha asegurado que cuenta con tecnología de seguimiento avanzada y un equipo de investigadores para detectar las opiniones que han sido producto de un pago y que trabaja en colaboración con fuerzas y cuerpos de seguridad, como la Autoridad de Competencia y Mercados del Reino Unido y la Comisión Federal de Comercio de los Estados Unidos, para luchar contras las opiniones falsas online.

Según Brand Young, vicepresidente y consejero general asociado de TripAdvisor, desde 2015 han puesto fin a la actividad de más de 60 compañías dedicadas a vender opiniones remuneradas, según declaraciones hechas a Europa Press.

Responsabilidad del titular de web por comentarios ofensivos. La regulación de la actividad en la red nos genera en muchas ocasiones muchos casos curiosos y sentencias muy señaladas. En esta ocasión la Sala de lo Civil del TS dictó el 5 de mayo de 2016 una sentencia, por la que declara la responsabilidad del titular de una página web sobre los comentarios ofensivos contra una persona publicados en un foro abierto en dicha web.

La pena a imponer a dicho titular, en este caso Izquierda Unida federal e IU de la Comunidad de Madrid, es una indemnización de 10.000 euros por vulneración del derecho al honor y la intimidad.

El demandante (cuya actividad profesional es actor) se había presentado como candidato a las elecciones municipales de 2011 por un partido político denominado “Democracia Directa del Amor, la Sonrisa y el Método Científico”.

En este caso concreto, se publicaron diferentes comentarios, algunos de ellos en tono jocoso de crítica política al actor y a su partido político. Concretamente, la Sala consideró amparados por la libertad de expresión, aunque se hagan en tono burlesco e hiriente.

Sin embargo, otros comentarios contenían expresiones que describían a dicha persona de estafador, “chorizo” o “sinvergüenza”, sobrepasando el ámbito de la libertad de expresión, y suponen una intromisión en el derecho al honor, ya que, como ha dicho el alto tribunal en otras resoluciones: “La protección del derecho al honor debe prevalecer frente a la libertad de expresión cuando se emplean frases y expresiones ultrajantes u ofensivas, sin relación con las ideas u opiniones que se expongan, y por tanto, innecesarias a este propósito, dado que el artículo 20.1 a) de la Constitución no reconoce un pretendido derecho al insulto, que sería, por lo demás, incompatible con ella.”

Igualmente el Tribunal determina: “quien desempeña un cargo público, o tiene una relevancia pública por otra razón, no queda completamente despojado de sus derechos de la personalidad, y el empleo de insultos y expresiones vejatorias, desconectadas del mensaje político que se quiere transmitir e innecesarias para transmitirlo, consentidas durante un tiempo prolongado en la web de las demandadas, no cumple la función constitucionalmente otorgada a la libertad de expresión, por lo que no puede justificar la preponderancia de la libertad de expresión sobre el derecho al honor.”

Si queremos hacer relación a la responsabilidad del titular de la página web sobre dichos comentarios, la Sala remite al art. 16 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, “que, en relación con los prestadores de servicios de alojamiento o almacenamiento de datos, establece en su primer apartado que los mismos no serán responsables por la información almacenada a petición del destinatario siempre que no tengan conocimiento efectivo de que la actividad o la información almacenada es ilícita o lesiona bienes o derechos de un tercero susceptible de indemnización o, si lo tienen, actúen con diligencia para retirar los datos o hacer imposible el acceso a ellos.”

Estos requisitos ya fueron mencionados en un artículo de nuestro blog Equal Protección de Datos en un artículo sobre la responsabilidad de los prestadores de servicios.

Es por ello que la sentencia afirma que:

“No puede por tanto alegarse la dificultad de controlar el contenido de la página web, porque el control existía. Pese a ello, y con «conocimiento efectivo» del contenido de los comentarios y de su ilicitud, se publicaron comentarios con expresiones que, a simple vista, el moderador del foro de la página web podía ver que resultaban difamatorias para el demandante y que no estaban relacionadas con el contenido de la información que se publicaba sobre el mismo.

Responsabilidad del titular de web por comentarios ofensivos

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