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Condenada una profesora por abofetear a alumnos de dos años.

La Sala de lo Penal número 2 del juzgado de Castellón condenó recientemente a una profesora de una escuela infantil pública del Grao de Castellón, por agresión a dos alumnos, a dos años de prisión por dos delitos contra la integridad moral. Igualmente, la sentencia va a absolverle de un tercer delito contra la integridad moral.

La sentencia en sí detalla que considera probado que el educador propinó tirones bruscos, bofetones y cachetes a ambos bebés.

Es por ello, que la condenada va a tener que indemnizar a ambas madres de las dos víctimas con una cantidad cercana a los dos mil euros por los daños morales. Igualmente el Tribunal considera que la Conselleria de Educación es responsable civil subsidaria.

La sentencia detalla los hechos ocurridos en el desarrollo del curso escolar 2010-2011. La magistrada considera probado que la educadora actuó sin ningún tipo de “paciencia o consideración” con los niños, de dos años, y trató, en reiteradas ocasiones, de forma “inadecuada para su edad a algunos de sus alumnos, sometiéndoles a acciones violentas totalmente injustificadas con frases y expresiones impropias, tirones bruscos y algún bofetón o cachete’”.

Igualmente queda acreditado que dos de los menores sufrieron esta “acción degradante” de una manera particularmente intensa, añadiendo un trato ”incorrecto, inadecuado y vejatorio, de forma reiterada”.

Continúa la sentencia explicando que la profesora condenada se aprovechaba del espacio cerrado del aula y la escasa edad de los niños, ya que “les impedía repeler estos comportamientos y verbalizar lo que sucedía”.

La magistrada sigue detallando la conducta de la condenada, haciendo hincapié en que dos de los menores desarrollaran una sensación de “temor y angustia” cuando les llevaban a clase “con llantos por la mañana y pesadillas nocturnas que fueron desapareciendo con el tiempo”

Condenada una profesora por abofetear a alumnos de dos años

Condenada una profesora por abofetear a alumnos de dos años.  La Sala de lo Penal número 2 del juzgado de Castellón condenó recientemente a una profesora de una escuela infantil pública del Grao de Castellón, por agresión a dos alumnos, a dos años de prisión por dos delitos contra la integridad moral. Igualmente, la sentencia va a absolverle de un tercer delito contra la integridad moral.

Youkioske.com  es condenada a 6 años de cárcel .Era una página web , donde se podía seleccionar cualquier revista y leerla en el instante de manera gratuita. El 5 de febrero, la Audiencia Nacional, dictó sentencia, por la cual condena a los dos administradores de la página a 6 años de cárcel por un delito agravado contra la propiedad intelectual y otro de promoción y constitución de una organización criminal.

En dicha sentencia se ordena de igual manera, la confiscación de los efectos informáticos intervenidos, así como de las ganancias acreditadas hasta un importe de 196.280,71 euros, al igual que se impone a ambos administradores la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de las profesiones de administrador de servidores y páginas web y gestor de contenidos en dichas páginas durante cinco años.

Con respecto a la sentencia en concreto señala la sala que “en pocas ocasiones una Sala de Justicia se encuentra con tanta actividad probatoria y prueba suficiente como para poder proceder a una condena de los acusados”.

La Sala haciendo alusión a ambos administradores de la página señala que “no les dolía ningún tipo de prendas en manifestar su absoluto menosprecio, cuando no vilipendio, a aquellos que sabían perjudicaban con sus acciones, de tal modo que se mofaban de cómo iban a emplear sus beneficios disfrutando en paradisíacas playas, mientras otros se irían al paro. La acción desarrollada es de un plus antijurídico pocas veces desarrollado en delitos de esta naturaleza”.

Analizando levemente la propiedad intelectual, la Sala considera que los periódicos en concreto merecen un tratamiento distinto de los contenidos de la propiedad intelectual. Los periódicos y revistas tienen una consideración especial en la ley, permitiendo utilizar contenido de los periódicos y revistas (citas), dentro de unas restricciones y contraprestaciones que la propia ley impone.

Es por ello que si bien se permite la utilización del contenido en su parcialidad,  no permite desde luego que se use en su totalidad, y menos de la manera en la que está expuesto en la página web usando hasta el mismo formato que se presentaba en las webs “oficiales” de estos medios.

La Audiencia considera que el delito se engloba dentro del artículo 270 del CP por el cual, los enlaces a contenidos puestos a disposición sin autorización de los titulares, se consideran actos de comunicación a un público nuevo, y constituyentes de una infracción de los derechos de propiedad intelectual de sus titulares. No pudiendo considerarse esta conducta como copia privada, ya que ésta exige que no sea utilizada para uso colectivo o lucrativo.

Para finalizar, la Sala señala que, el perjuicio a tercero en este caso concreto está totalmente fuera de toda duda, ya que las copias ilegales (sin autorización del autor) perjudican a los titulares de los derechos cuando se colocan en el mercado y sustituyen a las copias ofrecidas por el propietario.

Youkioske.com es condenada

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