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Condenados por mensajes ofensivos por Whatsapp. Los insultos y ofensas en redes sociales y apps son unos de los temas de moda en la actualidad, y por ello no paran de salir sentencias condenatorias de estas actuaciones.

En este caso, vemos como la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante ha condenado a dos menores a pagar una indemnización de 2.828 euros a una compañera de clase a la que humillaron con mensajes sexuales vejatorios y ofensivos a través de un grupo de Whatsapp.

En este caso, como en muchos otros, vemos que la víctima, que también era menor de edad, sufrió un trastorno por estrés postraumático que mantuvo hasta 4 meses después de dichos mensajes

En mayo de 2014 los dos menores condenados, escribieron en el grupo del que formaban parte otros compañeros de clase, mensajes contra la víctima del tipo “pasa foto culo”, “tu la chupas?”, “te gustan los 69?”, sin el consentimiento de la menor aludida y con insinuaciones y referencias de contenido sexual, en algún caso con carácter vejatorio y humillante.

La menor, salió del grupo pero a las pocas horas la volvieron a agregar. En esta ocasión, los dos chicos hicieron alusión a su color de pelo y uno de ellos colgó un audio, grabado por una tercera persona, en el que se escuchaba la palabra “putilla”.

Estos hechos, fueron confirmados y condenados por el Juzgado de Menores número 3 de Alicante en marzo de 2016 por un delito de trato degradante. El juez les impuso nueve meses de tareas socioeducativas, entre 20 y 40 días de trabajos en beneficio de la comunidad y la obligación de pagar a la víctima una indemnización de 2.828 euros, cantidad a la que tendrían que hacer frente sus padres como responsables civiles directos.

Las alegaciones expuestas por los condenados ante la Audiencia Provincial de Alicante, si bien reconocían la autoría de los mensajes, entendían que los hechos no eran constitutivos de un delito de trato degradante sino de una falta de vejaciones recogida en un artículo, el 620 del Código Penal, que había sido derogado.

La Sala, por su parte, estimó parcialmente este recurso, ya que la acción degradante sea considerada atentado a la dignidad “requerirá una conducta continuada” o bien “una intensidad lesiva para la dignidad suficiente”.

Los mensajes por el grupo de Whatsapp, se produjeron entre la madrugada y las primeras horas de la mañana de ese mismo día, por lo que la Audiencia no aprecia una conducta continuada en el tiempo. Además, sin negar el “carácter despreciativo y humillante” de los mensajes, la sentencia explica que las frases “en sí mismas consideradas, tampoco pueden encuadrarse en esos actos que la jurisprudencia considera que puedan ocasionar el resultado típico de trato degradante”.

Así, la Audiencia Provincial de Alicante estima parcialmente el recurso de los dos menores y califica los hechos de una falta de vejaciones. Como tal infracción quedó despenalizada tras la tras la reforma del Código Penal de 2015, la Sala se ve abocada a absolver a los dos menores, a quienes retira la sanción penal. Mantiene, no obstante, la responsabilidad civil, que les obliga a pagar a la víctima más de 2.800 euros.

Condenados por mensajes ofensivos por Whatsapp

Condenados por mensajes ofensivos por Whatsapp

Condenados por mentir en juicio. Las declaraciones de los testigos en juicio son una de las figuras más solemnes en nuestro ordenamiento judicial. Se sobreentiende, pero muchas veces se olvida que hay que decir en todos los casos la verdad.

Es por esto, que la Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a cuatro personas que mintieron en juicio para exonerar de una nueva condena a un hombre con múltiples antecedentes penales por delitos contra la seguridad vial.

Analizando la sentencia, encontramos, que el hombre, (que había sido condenado en diez ocasiones anteriormente), fue detenido por la policía conduciendo un vehículo, aunque una sentencia anterior le había impedido hacerlo.

Es por ello, que el acusado de este delito, al igual que su hijo y dos personas más, mantuvieron en la vista oral una versión según la cual quien manejaba el vehículo en aquella ocasión era el descendiente del encartado.

La juez, en este caso, no consideró creíble esta versión, por lo que condenó al hombre por un delito contra la seguridad vial y dedujo testimonio contra él y los tres testigos que propuso para depurar las posibles responsabilidades penales en que hubieran podido incurrir.

Por esto, la Audiencia ha confirmado recientemente, que el hombre propuso testigos falsos y que mintieron en su declaración, por lo que les impone una pena de seis meses de prisión para cada uno de ellos.

Con respecto al conductor,  éste fue condenado como autor de un delito contra la administración de justicia en su versión de presentación de testigos falsos en juicio, pagando una multa de 525 euros.

Las otras personas que colaboraron en su declaración en juicio, como autores de un delito de falso testimonio en causa penal, tendrán que abonar 450 euros.

La juez, por su parte, destacó que:

“Cuando cuatro personas se ponen de acuerdo para no decir la verdad en un juicio, resulta fácil encontrar un rosario de contradicciones entre lo que todos ellos dicen, por más que en lo esencial se hayan puesto de acuerdo”.

Igualmente, la Sala señala que en varias ocasiones la sentencia que se encontraron contradicciones “palmarias” entre las declaraciones de unos y otros e incluso cada uno consigo mismo.

Es por ello que el tribunal sostuvo que “tal cúmulo de contradicciones refleja la falsedad de lo declarado”. “Mentir en un juicio no es gratis: está sancionado en el Código Penal, y la sanción debe recaer sobre quien no dice la verdad en un tribunal”, añade

Condenados por mentir en juicio.

Condenados por mentir en juicio