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¿Puedo Reclamar por un Servicio no Prestado Durante el Estado de Alarma?

Como hemos podido ver y analizar en otros artículos, la situación de pandemia, con la Declaración del Estado de Alarma mediante Real Decreto 43/2020, de 14 de marzo, la suspensión o restricción de derechos como el de movilidad (cuestión esta que deberá resolver el Tribunal Constitucional) así como el cierre de actividades no esenciales ha provocado una cascada de consecuencias legales cuyo recorrido, en muchos casos, aún está por comprobarse.

Relaciones contractuales de todo tipo se han visto afectadas. En muchos casos aplicaría la conocida y, en estos momentos, más que nunca, cláusula “rebus sic stantibus” en cuanto a posible modificación de los contratos para adaptarlos a la realidad de las circunstancias excepcionales que vivimos. Tratamos esta cuestión en el artículo https://equalabogados.com/la-clausula-rebus-sic-stantibus/

En temas concretos que afectan a consumidores, se ha intentado, con lo que se ha legislado en estas semanas, “forzar” de alguna manera a las partes a llegar a  acuerdos o a facilitar de alguna manera el cumplimiento de los contratos mediante un cambio de condiciones. No deja de ser en realidad la aplicación en la práctica de la citada cláusula, buscando conservar el contrato de que se trate.

Como consumidores nos habremos visto afectados en multitud de situaciones. Desde cuestiones de enorme trascendencia hasta otras menores, como puede ser, por ejemplo, un espectáculo para el que teníamos una reserva y que, debido a la crisis del COVID-19 se ha anulado. ¿Podemos reclamar en todos los casos? ¿Qué debe hacer la empresa responsable?

En la numerosa normativa que se ha aprobado durante estas semanas (hasta el 15 de mayo de había dictado 209 normas jurídicas desde que empezó el Estado de Alarma) se han establecido, como decíamos, medidas concretas. Por ejemplo, en el  Real Decreto Ley 11/2020

se establece que en caso de cancelación, por ejemplo, de un evento, catering, etc… se puede recuperar el dinero por haberse visto obligados a cancelar por estas circunstancias extraordinarias siempre y cuando no se celebre el evento y no exista ningún tipo de alternativa. Es decir, de nuevo prima la llamada al acuerdo. Se intenta que se acuerde una nueva fecha, y solo si no es posible se plantea, eso sí, la devolución del importe.

Otras cuestiones prácticas:

  1. Por ejemplo, unos servicios de fotografía contratados y no prestados durante la pandemia, ¿se podrían reclamar?: Buen, si el fotógrafo no tiene disponibilidad para prestar los servicios contratados en una nueva fecha (de nuevo, modificación de condiciones para intentar cumplir el contrato), o a los contratantes no les interesa ese cambio porque ya no tiene sentido ese servicio para sus objetivos, el fotógrafo deberá devolver las cantidades ya abonadas de servicios que no se han disfrutado. ¿Y si se han anticipado servicios? Por ejemplo, un book de pre-boda. En ese caso, al ser una parte del servicio que ya se ha prestado, sí deberá abonarse por el consumidor.
  2. Viajes combinados anulados por el COVID-19. El organizador tiene la posibilidad de entregarle al consumidor un bono para que lo pueda utilizar dentro de un año desde la finalización del estado de alarma y sus prórrogas. Sólo se reembolsará el precio del viaje en el caso en que, pasado dicho año, el consumidor no haya utilizado el bono otorgado.
  3. Espectáculos cancelados: Se debe devolver el importe completo, pero del mismo modo también la empresa organizadora podrá proponer un cambio de fecha para asistir al espectáculo. Si esta opción le resulta más adecuada al consumidor, puede aceptarla.

Por otro lado, es importante tener en cuenta que, debido a las limitaciones a la libertad de circulación y movimiento, y también por el propio cierre de muchos establecimientos, el Real Decreto Ley 8/2020, también suspendió durante este Estado de Alarma el cómputo del plazo de 14 días que el consumidor tiene para ejercer el derecho de desistimiento.

Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementaria:

Artículo 102. Derecho de desistimiento.

  1. Salvo las excepciones previstas en el artículo 103, el consumidor y usuario tendrá derecho a desistir del contrato durante un periodo de 14 días naturales sin indicar el motivo y sin incurrir en ningún coste distinto de los previstos en los artículos 107.2 y 108.
  2. Serán nulas de pleno derecho las cláusulas que impongan al consumidor y usuario una penalización por el ejercicio de su derecho de desistimiento o la renuncia al mismo.

 

En concreto la Exposición de Motivos del RDL 8/2020 establece: “dado que el derecho de desistimiento de los consumidores respecto de productos adquiridos suele estar sujeto a un límite temporal, se deben interrumpir los plazos de devolución para garantizar que puedan ejercerlo sin contravenir el Real Decreto 463/2020”.

Recordemos que este derecho de desistimiento se aplica, como medida de garantía para el consumidor, a todas aquellas ventas que se realizan fuera de establecimiento mercantil, siendo el mundo del e-commerce, las compras por Internet, quizá el más afectado y donde más se aplica este derecho del consumidor.

Los plazos para ejercer este derecho se reanudarán, según el RDL 8/2020, cuando “pierda vigencia el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma o, en su caso, las prórrogas del mismo”.