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Publicada en el BOE la Orden SND/442/2020, de 23 de mayo, que establece el avance de Fase de todo el territorio nacional, en unos casos a Fase 1 y en otros a la Fase 2. Como novedad importante, MADRID Y BARCELONA, después de dos semanas desde el cambio de fase  de otros territorios, ESTÁN AL FIN EN FASE 1!!. Junto a ellas, las provincias que faltaban por pasar de fase de la Comunidad Autónoma de Castilla y León avanzan también.

Con ello ya no queda ninguna provincia en España en Fase 0.  Enlace a guía de la Fase 1 del Gobierno de España-Ministerio de Sanidad)

El Gobierno ha establecido, además, con carácter general, el levantamiento de algunas limitaciones de movimiento que afecta a ambas fases, Fase 1 y Fase 2. Así, desaparecen dos limitaciones:

  • Pasear únicamente con un conviviente
  • Que los niños, hasta un máximo de tres, sólo pudieran ir acompañados de un adulto. Ya pueden acompañarles, pues, los dos progenitores, sin límite de niños en las familias con más de tres hijos.

Así, por tanto, desde este mismo lunes, 25 de mayo, además del levantamiento de la limitación del acompañamiento y límite de niños, los paseos de adultos, ya no serán como máximo en pareja con un conviviente, podrán ir juntos:

  • Hasta 10 personas en aquellos territorios en fase 1, sin límite de número en caso de que sean convivientes
  • Hasta 15 personas en aquellos territorios en fase 2, sin límite de número en caso de que sean convivientes

Además de estas limitaciones levantadas con carácter general, los territorios que estén en FASE 2 podrán:

  • Abrir Colegios e Institutos para clases presenciales de refuerzo, que tendrán carácter voluntario. NO se incluye la formación universitaria. Se contempla, pues, para casos muy puntuales y no para avanzar en la actividad lectiva, que seguirá siendo en modalidad on-line. Al parecer, la mayoría de CC.A.A. solicitarán cita previa para ir a dar esas clases de refuerzo, y se hará de manera personalizada por alumno.
  • Reanudan actividad academias y autoescuelas, siempre que no se supere un tercio de su foro. En las prácticas de conducir, será obligatorio el uso de mascarilla por parte del profesor y del alumno.
  • Acceso a las playas: se indica que los Ayuntamientos podrán limitar el acceso -que será siempre gratuito-, el aforo e incluso el tiempo máximo que se puede permanecer en ellas. Para calcular cuánta gente puede acceder a una playa, Sanidad fija el espacio que debe contar cada persona: cuatro metros cuadrados. Para calcular el espacio útil de la arena habrá que descontar al menos seis metros desde la orilla con la marea alta.
  • ¿Y los chiringuitos? Podrán abrir en las mismas condiciones que el resto de la hostelería
  • Obras: Por fin finaliza la restricción en relación a las obra en edificios ya existentes. En la Fase 1 solo se permitían aquellas que se abordaran en edificios de nueva construcción o allí donde las circunstancias permitieran tener un acceso independiente a la zona de obras que no supusiera cruzarse con vecinos.
  • Visitas a residencias de mayores sin limitaciones (solo se podía ir con cita previa y una sola persona).
  • Los locales de hostelería pueden usar también el interior del local, no solo las terrazas, sin superar entre el 40% y el 50% de su aforo. Este porcentaje lo fijara cada C.C.A.A.

 

En todo caso, debemos recordar que sigue vigente la obligación de respetar «las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del Covid-19«. Y en particular la de mantener «una distancia mínima de seguridad de, al menos, dos metros o, en su defecto, medidas alternativas de protección física, de higiene de manos y etiqueta respiratoria».

DESESCALADA: FASE 0

MINISTERIO DE SANIDAD Orden SND/380/2020, de 30 de abril, sobre las condiciones en las que se puede realizar actividad física no profesional al aire libre durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, publicado en el BOE en fecha 1 de mayo de 2020

Desplazamientos permitidos para la práctica de actividad física.   

  1. Se habilita a las personas de 14 años en adelante, a circular por las vías o espacios de uso público para la práctica de las actividades físicas permitidas por esta orden.
  2. Queda permitida la práctica no profesional de cualquier deporte individual que no requiera contacto con terceros, así como los paseos. Dichas actividades se podrán realizar una vez al día y durante las franjas horarias previstas en el artículo 5.
  3. Durante los paseos se podrá salir acompañado de una sola persona conviviente. No obstante, aquellas personas que por necesidad tengan que salir acompañadas podrán hacerlo también por una persona empleada de hogar a cargo o persona cuidadora habitual.

Los paseos se realizarán con una distancia no superior a un kilómetro con respecto al domicilio. Dicha limitación no será aplicable a la práctica no profesional de cualquier deporte individual, estando permitida dentro del municipio donde se reside.

Lugares permitidos.

  1. Se podrá circular por cualquier vía o espacio de uso público, incluidos los espacios naturales y zonas verdes autorizadas, siempre que se respeten los límites establecidos en esta orden.
  2. No estará permitido el acceso a instalaciones deportivas cerradas para la práctica de las actividades previstas en esta orden.
  3. No se podrá hacer uso de vehículo motorizado o del transporte público para desplazarse a vías o espacios de uso público con el fin de practicar la actividad física prevista en esta orden.

Franjas horarias. 1. Se establecen las siguientes franjas horarias:

  1. a) La práctica de deporte individual y los paseos solo podrán llevarse a cabo entre las 6:00 horas y las 10:00 horas y entre las 20:00 horas y las 23:00 horas.
  2. b) Aquellas personas que requieran salir acompañadas por motivos de necesidad y las personas mayores de 70 de años podrán practicar deporte individual y pasear entre las 10:00 horas y las 12:00 horas y entre las 19:00 horas y las 20:00 horas.

Las personas mayores de 70 años podrán salir acompañadas de una persona conviviente de entre 14 y 70 años.

Disposición final primera. Modificación de la Orden SND/370/2020, de 25 de abril, sobre las condiciones en las que deben desarrollarse los desplazamientos por parte de la población infantil durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Dicha circulación queda limitada a la realización de un paseo diario, de máximo una hora de duración y a una distancia no superior a un kilómetro con respecto al domicilio del menor, entre las 12:00 horas y las 19:00 horas.