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CRITERIOS JUECES de MADRID. DEMANDAS de VISITAS y ALIMENTOS en del ESTADO DE ALARMA

En nuestro artículo relacionado con el incumplimiento de los regímenes de visitas o custodias compartidas afectados por la crisis del COVID-19, indicábamos que existían tres tipos de criterios diferentes emitidos por parte de Juntas de Jueces de distinto Partidos Judiciales.

Curiosamente ninguno de ellos era de la Junta de Jueces de Familia de Madrid, que no había emitido opinión alguna regulados por Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al Covid-19 en el ámbito de la Administración de Justicia.

Eso ha cambiado, y por fin tenemos los criterios de cara a las posibles demandas sobre regímenes de visitas y alimentos en los Juzgados de Familia de Madrid.

No debemos olvidar, por supuesto, que los criterios de la Junta de Jueces no tiene un carácter vinculante, pero sí serán tomados, previsiblemente, como referencia por muchos titulares de Juzgados. Con independencia de que podamos estar más de acuerdo o menos con dichos criterios, sí se echaba en falta que en Madrid no se hubieran posicionado aún de cara a unificar criterios de alguna manera, ante el aluvión de demandas que se espera.

Los acuerdos adoptados en Madrid tienen un doble carácter: relativos a aspectos sustantivos y aspectos procesales.

  1. A) RESPECTO DE LOS ASPECTOS SUSTANTIVOS han acordado que con carácter general que “no procede la compensación de visitas no disfrutadas o estancias no realizadas”.

Ahora bien, en casos excepcionales en los que, por interés del menor se considere conveniente la compensación, “deberá tenerse en cuenta que no son equivalentes los tiempos de disfrute con los menores durante el confinamiento en relación con las estancias en situación de normalidad”.

Sin perjuicio de los acuerdos a los que puedan llegar las partes, para los supuestos en los que pudiera ser procedente esa compensación se dan una serie de orientaciones generales:

Visitas intersemanales, con o sin pernocta

Estas visitas no se recuperarían, por tratarse de estancias de corta duración, cuya recuperación vía compensación no atiende a la finalidad de las mismas, que sería el asegurar el contacto frecuente con el progenitor no custodio.

Visitas de fin de semana

En esos supuestos excepcionales en los que podría corresponder compensación, se podría recuperar del siguiente modo:

  • Por cada dos fines de semana no disfrutados, se establece un fin de semana adicional cada mes.
  • Añadiendo tres días a un período vacacional.

Vacaciones de Semana Santa

Se podrían recuperar añadiendo dichos días a los periodos vacacionales.

Si la Semana Santa perdida fuera completa, se podría compensar con cinco días y si fuere de la mitad con un tiempo equivalente.

Guarda y custodia compartida

En caso de custodias compartidas por periodos semanales alternos, se considera un criterio equitativo el establecer una compensación futura de tres días, como máximo, por cada semana no disfrutada, que se agregarían a las semanas correspondientes al progenitor afectado en los meses consecutivos siguientes, excluido el periodo vacacional de verano, pues de este modo se garantiza la necesaria alternancia de convivencia de los menores con ambos progenitores (10 y 4 días, respectivamente) y se evita que los menores no convivan con uno de sus progenitores durante tres semanas consecutivas.

No se considera recomendable acumular todos los días perdidos recuperables y adicionarlos a las vacaciones de verano, ya que ello podría producir un grave desequilibrio entre los progenitores en el reparto de los tiempos de ocio de las vacaciones de verano, que carece de justificación razonable.

En el caso de custodias compartidas con tiempos de convivencia alterna distintos a la semana, podría aplicarse un criterio análogo al expuesto para las custodias compartidas semanales.

B) RESPECTO DE LOS ASPECTOS PROCESALES

Avisan los Jueces de Familia que para el caso de:

  • Demandas que tengan por objeto solicitar la revisión de las medidas definitivas sobre cargas del matrimonio, pensiones económicas entre cónyuges y alimentos reconocidos a los hijos
  • Demandas que pretendan el establecimiento o la revisión de la obligación de prestar alimentos

NO se admitirán a trámite estas demandas sin la documentación que se indica en el artículo 5.1 del citado Real Decreto-ley Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, que establece que como indicio de prueba tendrá que acompañarse a la demanda el principio de prueba documental que consistirá en:

  • Aportación del certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones en las que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestación o subsidio de desempleo, en caso de situación legal de desempleo.
  • O bien el certificado expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado que acredite el cese de actividad o disminución de ingresos, en el caso de trabajadores por cuenta propia.

Por otra parte, acuerdan que las acciones reguladas en el artículo 3 del Real Decreto son acumulables entre sí:

  1. a) Las relativas al restablecimiento del equilibrio (compensación) del régimen de visitas o custodia compartida.
  2. b) Las que tengan por objeto solicitar la revisión de las pensiones económicas entre cónyuges y alimentos reconocidos a los hijos.
  3. c) Las que pretendan el establecimiento o revisión de obligaciones de prestar alimentos.

Es decir, que si queremos iniciar un procedimiento en base a cualquiera de estos asuntos es perfectamente posible acumularlas en la misma demanda, hecho que sin duda los letrados agradeceros, pues es con frecuencia este asunto, el de las acumulaciones, un caballo de batalla habitual.  De esta forma se podrán agilizar en la medida de lo posible este tipo de procedimientos.

Como decimos, los criterios adoptados por los Jueces de Familia de Madrid no tienen el carácter de vinculante, pero sin duda se deben tener muy en cuanta a la hora de valorar la posibilidad de iniciar los diferentes procedimientos que se esperan.

Por parte de €qual, estamos a disposición de todos los clientes para poder valorar cada caso concreto y ayudarles en la mejor decisión al respecto, en función de las circunstancias.