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Según FACUA-consumidores en acción, aumentan los abusos de compañías que pretenden cobrar al usuario por servicios que no ha contratado o no tramitan las bajas correctamente.

Que cedan nuestros datos a una empresa para que intente cobrarnos o que nos incluyan en un registro de morosos por una cantidad que no debemos es ilegal.

Se han dado casos de acoso, por no pagar una falsa deuda, donde no paran de enviarnos cartas o llamarnos por teléfono amenazando con incluirnos en un registro de morosos e incluso, llevarnos a los tribunales.

Quién reclama una deuda es quién tiene que probar su derecho, por lo que excederse en los términos de dicha reclamación sin tener capacidad para probar, aunque sea indiciariamente, su existencia y veracidad, se expone a que su actuación se interprete como una coacción o extorsión ilegítima y penalmente reprochable.

El consumidor debe ser contundente negando la existencia de la deuda, exigiendo su acreditación y advirtiendo de las consecuencias que podría acarrear la persistencia del acreedor en su actitud suele ser más que efectiva.

Si una empresa te reclama una deuda inexistente, aclárale su error por escrito y presenta una reclamación ante la autoridad de consumo de tu comunidad autónoma.

Deudas erroneas

Si la compañía facilita sus datos a otra empresa para que intente cobrarte la falsa deuda o te incluyen en un registro de morosos sin serlo, denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos para que imponga las correspondientes sanciones. Porque esas prácticas son ilegales.

La empresa cedente de los datos de la deuda, la acreedora principal, puede ser denunciada ante la Agencia de Protección de Datos, y la cesionaria, la empresa «ejecutora», podrá serlo ante el Juzgado de Instrucción por las posibles implicaciones penales que puedan tener sus prácticas amenazantes sobre los presuntos deudores y su entorno.

Así, aunque llevemos razón es mejor protegerse y actuar para acabar con las injusticias de algunas operadoras de telefonía o empresas de servicios que nos reclaman falsas deudas. Cuando ven que alguien se lo toma en serio y denuncia suelen desistir.

Además hay que ser conscientes que existen ciberdelicuentes que se apropian de nuestros datos y pueden dar de alta en cualquier tipo de servicio sin nuestra autorización y sin nuestra firma, aunque cada vez es más difícil, y puede ser un problema, pero no tendrá ningún efecto si se reclama legalmente.

Otras empresas se dedican a reclamar supuestas deudas que no son reales y a base de asustar y amenazar a los consumidores, a veces, consiguen pagos.

Por eso, lo primero que debemos hacer es no ponernos nerviosos, no acceder al pago, solicitar documentación sobre el pago y dejar muy claro que mientras no te envíen una factura, no vas a pagar nada. De esta manera se pueden detectar las estafas, ya que una empresa seria que te reclama un pago siempre te proporcionará la factura y dará facilidades para conseguir el pago lo antes posible.

¿Cómo podemos borrar nuestros datos de internet?

Derecho al olvido, derecho de cancelación, derecho a la oposición, estas acciones muchas veces tienen diferentes nombres, y la mayoría, se confunden incluso llegan a igualarse.

En este artículo lejos de dar notas didácticas y explicar los detalles que da la ley y las diferentes sentencias provenientes de Europa y del Tribunal Supremo, vamos a intentar explicar en la práctica como eliminar nuestros datos de la red.

Antes de nada y a modo de novedad, destacar que la última sentencia del Tribunal Supremo no cambia DE NINGUNA MANERA, las vías existentes para ejercer estos derechos innatos a nuestros datos personales.

En primer lugar parece claro que resulta interesante que antes de tener cualquier asunto con información no deseada que está publicada en la red, es importante seguir los consejos que dimos en nuestro artículo de ayer para evitar posibles sustos.

Si aún siguiendo estos consejos, nos hemos encontrado con datos que no nos interesa que aparezcan, deberíamos seguir los siguientes pasos.

En primer lugar y como parece lógico antes de realizar cualquier otra gestión, el usuario debería dirigirse ante el propietario del sitio.

¿Cómo hacerlo?

Según la LOPD cada web debe tener en su política de privacidad una manera de contactar con ellos para ejercer los derechos ARCO (Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición). Normalmente, se trata de un mail en el que se puede argumentar qué datos personales son los que se quieren borrar. En dicho mail habría que además de incluir los motivos para solicitar su cancelación, enviar una fotocopia del DNI para certificar que se tiene la legitimación necesaria para poder solicitar dicho derecho.

En el caso de que estos datos se encuentren en un buscador (Google, Yahoo, Bing…) podremos dirigirnos también ante ellos con los formularios que ponen a disposición para el ejercicio de estos derechos, rellenando los datos y los enlaces donde se encuentran estos datos. Con esta opción, no cancelaremos los datos de la web, sino que se eliminará EL ENLACE que aparece en el buscador.

 Si en 10 días naturales o bien la página web o bien el buscador no responda a nuestra solicitud, o bien no realice las acciones que solicitamos, podremos dirigirnos ante la Agencia Española de Protección de Datos y solicitar una tutela de derechos para poder ejercer nuestro derecho a que cancelen estos datos que aparecen en la web.

Estos pasos son muy sencillos y muchas veces aparecen formularios para que su ejercicio sea más sencillo, bien es cierto que en muchos casos hay que tener en cuenta diferentes variables legales para realizar una argumentación sólida para poder ejercer finalmente nuestros derechos a que los datos sean borrados.

¿Cómo podemos borrar nuestros datos de internet?¿Cómo podemos borrar nuestros datos de internet?

 

¿Qué hacer con nuestros datos personales en la red?  En la actualidad vemos como nuestros datos personales se encuentran en continuo movimiento, y que pueden aparecer en los lugares más insospechados.

Esto en muchos casos puede llegar a suceder incluso con datos personales que hemos cedido a otras personas o empresas de manera inconsciente, pero con total validez. Por lo que antes de actuar para solventar cualquier situación que pueda presentarse con estos datos, cabe señalar algunas medidas para tener control de los datos personales que circulan por la red.

En primer lugar destacar que la mayor fuente de datos personales de la actualidad son las redes sociales, es por ello que siempre conviene tener actualizado la configuración de privacidad del perfil. Ya seamos particulares sin ninguna razón comercial, como empresarios, es conveniente que revisemos las condiciones de privacidad de la red social que utilicemos y tengamos en cuenta varios factores:

Quién queremos que nos vea.

Quién NO queremos que nos vea.

Qué contenido queremos compartir.

Haciendo este breve análisis de estas tres cuestiones podemos tener una idea básica del perfil que debemos tener en las redes sociales y como debemos configurarlo.

Si estamos hablando de una persona particular que solo quiere subir fotos y comentarios en Facebook, interesaría que sólo pudieran ver tus actualizaciones tus amigos y que la información no sea indexadas por Google por lo que desactivaríamos esa opción.

Sin embargo si somos una pequeña empresa que quiere que su contenido sea visto por un mayor número de personas, haremos que puedan ver nuestras actualizaciones todo el mundo y desde luego permitiremos que Google permita indexar nuestro contenido para que este sea más visible en la red.

Por otra parte lejos de las redes sociales también es destacable el uso que hacemos de nuestros datos en internet.

Existen numerosos casos de webs que ofrecen servicios gratuitos pero antes nos hacen un pequeño cuestionario para recabar nuestros datos. En estos casos hay que tener atención a las condiciones, ya que puede que estemos cediendo nuestro datos personales para algunos usos que no sean los deseados; por lo que si bien es cierto que resulta tedioso leer estas condiciones, al menos hay que cerciorarse de no activar ninguna casilla para que nos envíen comunicaciones comerciales.

Igualmente resulta importante que en muchas páginas se está cambiando este registro con datos personales a realizar un acceso a través de la cuenta de Facebook, pero si bien este método es más sencillo, destacar que de esta manera estamos dando acceso a la empresa a los datos que poseamos en dicha red social, por lo que la comodidad puede dar lugar a una cesión de datos personales no deseada.

Por lo que antes de realizar cualquiera de las acciones que recomendaremos en nuestro post de mañana para eliminar nuestros datos personales de internet, hay que tener en cuenta todas estas cuestiones para evitar que internet sepa más de nosotros de que realmente querríamos.

¿Qué hacer con nuestros datos personales en la red?

Qué hacer con nuestros datos personales en la red

Recientemente, el Tribunal Supremo ha dictado una sentencia, por la que confirma que una madre obtiene datos del facebook de la hija.Y es que el acceso de los padres a las cuentas de las redes sociales de los hijos, es un tema de lo más complejo existente.

En este caso, la madre accedió a esta cuenta sin permiso de la menor, ante la sospecha de que la niña pudiera estar siendo víctima de ciberacoso.

Los hechos, consisten en el contacto de un hombre en Facebook con la menor, de 15 años de edad, frente a la cual realizó escenas obscenas, utilizando para ello la webcam de su ordenador.

Más tarde, y lamentablemente, quedó con la menor, de 15 años de edad, y con una amiga, de 17 años, con las que mantuvo relaciones sexuales en los alrededores de un parking de Valls (Tarragona).

Dicho sujeto, en diferentes ocasiones (muy cercanas en el tiempo), siguió el mismo modus operandi, manteniendo conversaciones a través de Facebook con otras cuatro menores ante las que también apareció desnudo.

Es por ello que la Audiencia Provincial de Tarragona interpuso una condena al acusado a tres años de prisión y al pago de una multa de 1545 euros por un delito de abusos sexuales a menor de trece años y cinco delitos continuados de exhibicionismo.

El condenado por su parte, vino a  solicitar que se anularan los mensajes, ya que se había accedido a los mismos sin autorización de la menor, vulnerado el derecho a la intimidad de los comunicantes.

Sin embargo, la sentencia establece que la prueba será lícita cuando la afectación a la intimidad provenga de persona autorizada para acceder a ese ámbito de privacidad que desvela, aunque abuse de la confianza concedida.

Igualmente declara que esos derechos (intimidad y privacidad), pueden verse sometidos a restricciones siempre que exista un interés constitucionalmente prevalente al interés de la persona en mantener la privacidad de determinada información.

Es por ello que  el ordenamiento impone a los padres unas obligaciones de velar por sus hijos menores y al mismo tiempo desposeerles de toda capacidad de control en casos como el presente en que las evidencias apuntaban inequívocamente en esa dirección.

Igualmente, en este caso, la menor no protestó por esa intromisión en su intimidad, reafirmando el contenido de esas comunicaciones vía Facebook.

Una madre obtiene datos del facebook de la hija

Una madre obtiene datos del facebook de la hija