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Archivada denuncia por injurias vía redes sociales. Las denuncias por injurias en redes sociales, por desgracia, se están volviendo demasiado comunes en nuestro tiempo. Pero esta multiplicación de estas denuncias, no quiere decir que todas sean aceptadas por los juzgados.
En esta ocasión, nos encontramos con una sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Paterna (Valencia), que ha ordenado el archivo provisional de la denuncia interpuesta en una comisaría por un abogado, a título particular, contra una persona que realizó en una red social comentarios sobre Víctor Barrio, el torero que falleció en julio corneado por un toro.
La sentencia, analiza que los delitos que fueron denunciados por injurias o vejación injusta grave “solo pueden ser perseguidos por el ofendido o por sus herederos”, por lo que acuerda el sobreseimiento provisional de la denuncia “en tanto no se interponga por los herederos del fallecido la correspondiente querella o denuncia, como requisito de procedibilidad”.
Por parte del denunciante, podemos ver como la parte instructora con referencia al segundo delito denunciado, el de incitación al odio, entiende que lo escrito por el denunciado no exhorta a la población “a cometer actos de odio o violencia contra un colectivo”.
La magistrada abre y cierra la causa en un mismo trámite en tanto que no se interponga querella o denuncia por los herederos del fallecido.
Por ello, vemos en esta sentencia otro requisito para interponer este tipo de denuncias. No se podrá hacer si no se considera parte interesada legítimamente en delitos contra el honor. Bien es cierto que en este caso se ha considerado parte interesada sólo a los herederos, pero esto se puede ver ampliado analizando caso a caso.

Archivada denuncia por injurias vía redes sociales

Archivada denuncia por injurias vía redes sociales