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El Tribunal Supremo ha sentado jurisprudencia al establecer en una de sus últimas sentencias el hecho de que, si el progenitor está en paradero desconocido, los tribunales de igual manera podrán determinar una pensión a favor del menor a modo de mínimo vital, que deberá ser satisfecho por el alimentante desaparecido, aun cuando su importe no pueda ser fijado.

Pero bien, ¿qué es el mínimo vital?

Cuando en un proceso de divorcio o separación se establece un mínimo legal se está haciendo referencia a la prestación alimenticia que surge a favor de los menores. Dicha prestación suele oscilar entre los 150 y 200 Euros y suele fijarse por los tribunales a pesar de que el progenitor no tenga ingresos, salvo enfermedad o falta de capacidad o falta de aptitud para acceder al mercado de trabajo, con el que se presume que se pueda cubrir las necesidades vitales de los menores.

Después de éste inciso, y ya sabiendo a que nos referimos cuando hablamos de mínimo vital exponemos los hechos y fundamentos en los que el Tribunal Supremo argumenta esa obligación a favor de los hijos por parte del desaparecido.

La demandante en este caso fue la madre de la menor en cuestión que formuló demanda para la adopción de medidas paternofiliales y solicitaba la fijación de la pensión de alimentos a cargo del padre, que se encontraba en situación de rebeldía procesal. La audiencia Provincial denegó la fijación de las medidas ya que se desconocían los ingresos del demandado. Pues bien, ante dicha situación la madre de la menor interpuso recurso de casación basándose en la doctrina de la fijación del mínimo vital de alimentos que asegura la cobertura de los gastos imprescindibles para la atención y cuidado de la menor.

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La Sala Primera del Tribunal Supremo determinó que la falta de localización del padre no puede exonerarle de su obligación de prestar alimentos. Obligación establecida constitucionalmente, por lo que fijó una pensión alimenticia del 10 por ciento de los ingresos que se acrediten percibidos por el alimentante, dada la edad de la menor y el trabajo que pueda estar desarrollando el padre en ese momento.

La sentencia que ha sentado jurisprudencia en éste aspecto es, concretamente, la de 2 de Marzo de 2015. Se determina en su fundamento de Derecho Segundo que, lo normal será fijar siempre en supuestos de esta naturaleza un mínimo que contribuya a cubrir los gastos repercutibles más imprescindibles para la atención y cuidado del menor, y admitir sólo con carácter muy excepcional, con criterio restrictivo y temporal, la suspensión de la obligación, pues ante la más mínima presunción de ingresos, cualquiera que sea su origen y circunstancias, se habría de acudir a la solución que se predica como normal, aún a costa de un gran sacrificio del progenitor alimentante.

En conclusión, el hecho de que el progenitor alimentante se encuentre en paradero desconocido, y en rebeldía procesal, no le exime de pagar la pensión de alimentos salvo en supuestos especiales y con carácter temporal que deberá ser estudiado en cada caso concreto por los tribunales.

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