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Continuando con la serie de artículos en los que estamos analizando las novedades de la nueva reforma del código penal vamos a realizar un análisis sobre la actualización realizada en la normativa de administración desleal y apropiación indebida.

Como primera novedad podemos encontrarnos con la modificación de la rúbrica de la Sección 2ª del Capítulo VI del Título XIII del Libro II, que pasa denominarse “De la administración desleal” y que comprenderá solamente el artículo 252 CP.

De igual manera se incorpora una Sección 2.a bis al Capítulo VI del Título XIII del Libro II, con la rúbrica «De la apropiación indebida», que va a estar compuesta por los artículos 253 y 254.

Podemos ver de esta manera una clara intención por parte del legislador de realizar una disociación clara entre la administración desleal y la apropiación indebida ya que en la antigua redacción, podía encontrarse definiciones de manera alternativa en las conclusiones finales.

Siguiendo este ánimo del legislador, la administración desleal va a convertirse en un delito patrimonial por el que pueden convertirse en víctimas todas las personas, físicas y jurídicas, y no solamente las sociedades.

Por otra parte puede resultar curioso las consecuencias derivadas del art 252 que tipifica como hecho imputable “administrar un patrimonio ajeno, emanadas de la ley, encomendadas por la autoridad” lo que puede llevar a encasillarlo en que una malversación de fondos públicos sea considerada como una forma de administración desleal y las infrinjan excediéndose en el ejercicio”.

Igualmente los artículos 253 y 254 CP en su nueva redacción van a realizar una diferenciación de la persona que reciba las cosas en depósito, comisión custodia, etc…( que hubieran recibido en depósito, comisión, o custodia, o que les hubieran sido confiados en virtud de cualquier otro título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos”) de la que, ex art 254 CP, excluyendo los supuestos del art 253 se apropie de cosa ajena. En este caso la separación de ambos supuestos se va a fijar acerca de que si la recepción de la cosa se base en una relación de confianza, de las que no tengan esa relación de confianza.