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Hemos creado este Diccionario del Derecho de Familia, seleccionado los términos más utilizados en este tema para todas aquellas personas que tuvieran dudas sobre su definición.

Acuerdo prematrimonial: El acuerdo prematrimonial o capitulaciones prematrimoniales consisten en un acuerdo o un documento o acuerdo firmado entre los cónyuges previamente a la celebración del matrimonio. Dicho acuerdo tiene como objeto regular el régimen económico del matrimonio, así como establecer ciertas medidas de cara a un posible divorcio o separación.

Bienes mancomunados: Son todos los bienes que, durante un matrimonio conyugal sean adquiridos por cualquiera de las partes, pasando a formar parte de una masa que se repartirá proporcionalmente si finalizase éste.

Carga de la prueba: Parte del proceso judicial (demandado o demandante) que está obligada a presentar prueba para demostrar un determinado o determinados hechos.

Custodia Legal: Significa la situación jurídica por la que un tribunal concede, mediante sentencia, la guardia y custodia del o de los hijos menores de edad.

Custodia Compartida: Situación legal mediante la cual, en caso de que exista una separación matrimonial o divorcio, ambos progenitores ejercen la custodia legal de sus hijos menores de edad, en igualdad de condiciones y de derechos sobre los mismos.

Custodia Dividida: Se trata de una forma de custodia mediante la cual los hijos se encuentran bajo la custodia de uno de los padres y el resto de los hijos se encuentra bajo la custodia del otro padre.

Divorcio: Podría definirse como el proceso judicial que tiene como intención dar término a una unión conyugal.

Divorcio Express: Esta figura supone una simplificación y reducción de la complejidad del proceso de divorcio. Con divorcio express nos referimos a aquel procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo, que precisamente por ello es más ágil por tener unos requisitos procesales más rápidos. El divorcio se puede solicitar una vez transcurridos tres meses desde la  celebración  del  matrimonio, sin que sea

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necesario que exista otra causa ni de que exista previamente separación.

Manutención de los hijos: Obligación económica continuada destinada a asegurar el bienestar de los hijos procedentes de una relación o matrimonio que ya no existe.

Masa Común o Ganancial: Conjuntos de todos los bienes (en el régimen de gananciales) aportados al matrimonio por los cónyuges o los que posteriormente obtenga y los adquiridos con posterioridad al matrimonio, siempre que la causa no sea previa al matrimonio

Mediación: Solución de disputas alternativa que no necesita de un juicio. Su funcionamiento se articula a través de un tercero (el cual cuenta con una formación específica y se considera imparcial). Esta tercero tratará de acercar posturas para lograr un acuerdo que contente a ambas partes.

Modificación de medidas: Modificación de las medidas convenidas por los cónyuges a través de un nuevo Convenio Regulador o fijadas en sentencia en un procedimiento de divorcio contencioso, debido a una alteración sustancial de las circunstancias que tuvieron lugar en el momento de fijarlas.

Patria Potestad: Conjunto de derecho conferidos a los padres sobre sus hijos  no emancipados y sus bienes, al igual que todo el conjunto de deberes que también deben cumplir los progenitores respecto de sus hijos.

Pensión Compensatoria: Pensión (prestación económica) establecida judicialmente para compensar el desequilibrio económico de unos de los cónyuges producido por la ruptura matrimonial.

Separación de bienes: Régimen matrimonial cuya característica principal es que los bienes que se tuvieran en el momento inicial del mismo y los que se adquieran después por cualquier título, serán propiedad del cónyuge que los adquiriese en su momento.

Régimen de visitas: El tiempo fijado, bien por acuerdo entre los cónyuges, bien fijado en sentencia judicial en un procedimiento contencioso, para que el progenitor no custodio pase con el hijo o hijos.

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