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Según informa el Economista, se ha celebrado un Congreso de los Notarios Europeos en Santiago de Compostela, con el tí­tulo: «El Derecho de la Unión Europea al servicio de los ciudadanos», donde se debatieron distintos temas, entre ellos, la herencia digital.

Así­, se habló que heredar un patrimonio digital formado, por ejemplo por un capital en bitcoins, la moneda virtual, o por una colección de documentos digitalizados, puede convertirse en una auténtica pesadilla, puesto que no hay una legislación europea específica y las legislaciones nacionales son muy diferentes.

Cada vez más gente guarda conversaciones en su WhatsApp o correos importantes en su buzón que tienen mucho valor económico, personal o social. Podrí­a darse el caso de que quien posee las claves de acceso pueda hacerse con esta herencia situada en la nube o que el fallecido haya dejado esa herencia a un solo heredero, lo que llevaría a abrir un frente jurídico internacional sobre una materia llena de lagunas legislativas.

Los bienes digitales tienen características distintas

Los bienes digitales forman parte del patrimonio de las personas, pero tienen una serie de caracterí­sticas distintas al contenido de las herencias tradicionales, como puede ser una cuenta bancaria, un fondo de inversión, un automóvil o una vivienda.

Las reglas generales no tienen por qué cambiar, pero sí que se tienen que adaptar a estas especialidades y hace que los notarios deban tener cuidado y cautela, a la hora de tratar este contenido de una herencia, afirmá don José Manuel Garcí­a Collantes, presidente del Consejo de Notarios de la Unión Europea (CNUE).

Estos contenidos son duplicables, triplicables sin problema, lo que el notario debe tener en cuenta. En el caso del bitcoin, un día puede tener un valor muy elevado, pero está sometida a fortí­simas fluctuaciones, lo que el notario debe advertir al testador al distribuir en paquetes su patrimonio.