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Según información del Diario “El País”, un Juzgado de Oviedo señala que exigir el empadronamiento como requisito para obtener una beca de comedor es discriminatorio y que atenta contra el principio de igualdad proclamado en el artículo 14 de la Constitución Española.

Las subvenciones para el comedor escolar se deben conceder a las familias por su nivel de renta con independencia de si el niño está o no empadronado en el municipio. Esta es la conclusión a la que llega un juzgado de Oviedo en una reciente sentencia.

En dicha sentencia se anula la resolución administrativa que vetó la ayuda para el comedor escolar a unos padres por no estar censados en la localidad en que se encontraba el colegio donde iba su hijo.

Lo interesante de la resolución es que señala que exigir este requisito es discriminatorio y que atenta contra el principio de igualdad proclamado en el artículo 14 de la Constitución Española.

El caso al que se enfrentó el juzgado es una situación que se repite en miles de municipios de toda España. La mayor parte de los Ayuntamientos establecen en sus ordenanzas, además de los ingresos de la familia, el empadronamiento en el municipio para poder acceder a esta subvención pública para el servicio de comedor de centros educativos públicos o privados concertados.

 

En su resolución, el juez establece que este no es un hecho diferencial que pueda justificar la diferencia de trato entre los colegiales para una ayuda que sirve para hacer frente a los gastos de comedor.

La subvención pública se concede por motivos económicos, y no es razonable que en casos de necesidad económica idénticos la exigencia del empadronamiento pueda derivar consecuencias diferentes.

Los niños que asisten a un mismo comedor y que estén sentados en la misma mesa, teniendo una misma situación económica familiar o incluso alguno de ellos más desfavorecida, dispongan de las ayudas únicamente por residir en este municipio mientras que otros no puedan acceder a ellas. Lo que implica, en sentencia del juez, la vulneración del principio de igualdad y no discriminación del artículo 14 de la Constitución Española.

El Ayuntamiento de Oviedo alegó que la exigencia de empadronamiento no era artificiosa y que la mayoría de municipios del entorno también lo establecía. En su escrito consideró que no se vulneraba el principio de igualdad, ya que permitía de esta manera, el consistorio puede satisfacer los intereses de los vecinos del municipio, dentro de la actividad de fomento que establecen los ayuntamientos conforme a la Ley de Bases del Régimen Local.

El Ministerio Fiscal, en la misma línea, apoyó la inclusión del requisito de empadronamiento para la concesión de la ayuda, entendiendo que no se vulneraba el artículo 14 de la Constitución, y apuntando que también se tienen en cuenta como criterio prioritario para la admisión de los alumnos.

En consecuencia, el juzgado reconoce el derecho de la familia que reclamó la subvención, siempre que cumpla con los demás requisitos.

La condición de asilado es una de las situaciones de hecho en el derecho internacional que más problemáticas trae, tanto como la situación límite que sufre el asilado tanto como por las particularidades de esta situación y sus consecuencias legales.
El Tribunal Supremo revocó la denegación del asilo a un camerunés, el cual había alegado ser perseguido en su país por homosexual. En este caso, la Sala III vino a estimar el recurso, ordenando al Ministerio del Interior proceder a su admisión e iniciar la tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.
Este ciudadano camerunés el 3 de noviembre de 2014, hizo una petición, denegada por el Ministerio del Interior, en el puesto fronterizo del aeropuerto de Madrid-Barajas, ya que consideraba que sus alegaciones sobre la persecución padecida en Camerún por su condición de homosexual eran “inverosímiles e insuficientes”, aplicando 21.2.b de la Ley de Asilo, facultando al ministro del Interior a inadmitir por dicha causa solicitudes de protección internacional presentadas en frontera en un plazo máximo de doce días.
En la demanda presentada en el aeropuerto madrileño, se redacta que, al enterarse de su condición de homosexual, los jóvenes de su barrio en Camerún le dieron una paliza a él y a su novio en julio de 2014, a consecuencia de la cual éste último habría muerto. Debido a esta situación límite, decidió emigrar primero a Nigeria, luego a México y por último a España, reclamando asilo y protección internacional subsidiaria.
El Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) apoyó la admisión de dicha solicitud considerando que el relato no era inverosímil por lo que procedía tramitar la petición. En este caso, el Ministerio denegó la solicitud, provocando que el reclamante recurriera primero a la Audiencia Nacional, la cual confirmó la decisión del Ministerio.
En este recurso de casación ante el Supremo, se analizó el procedimiento especial regulado en el artículo 21 de la Ley 12/2009, del derecho de Asilo y la protección subsidiaria. El Tribunal destacó que las posibilidades de denegar la admisión a trámite de las peticiones en estos casos deben interpretarse de forma restrictiva, de acuerdo a su jurisprudencia.
Por ello, el alto tribunal señala que ni en la sentencia de la Audiencia Nacional, ni en las resoluciones que confirma, se dice que el solicitante hubiese formulado alegaciones incoherentes, ni que su relato contradiga la información disponible sobre el país de origen. “Más bien al contrario -añade -, sobre esto último la propia sentencia señala como dato no controvertido que en la legislación de Camerún se tipifican como delito los actos homosexuales y que se trata, además, de una conducta efectivamente reprimida en ese país. Siendo ello así, y existiendo un informe de ACNUR favorable a la admisión a trámite por considerar que el relato no resulta inverosímil, no puede considerarse ajustada a derecho la decisión de denegación (propiamente, inadmisión) basada en la razón, expresada en términos genéricos, de que las alegaciones son inverosímiles e insuficientes”.

Deniegan asilo a un camerunés que alegaba persecución en su país por su condición de homosexual

 

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Siguiendo con el análisis de las reformas del Código Penal que estamos llevando a cabo en EQUAL ABOGADOS, vamos a analizar otra de las reformas de más calado social, y que ha sido motivo de debate entre expertos en intimidad y redes sociales en particular.

En este análisis vamos a detenernos en los cambios que ha traído la reforma del artículo 510 y del artículo 607. La reforma de dichos artículos tiene como objeto adaptarlos a una sentencia del Tribunal Constitucional sobre el delito de negación de genocidio, dictada en 2007, y a una decisión marco de la Unión Europea relativa a la lucha contra el racismo y la xenofobia, de 2008.

En concreto en la redacción actual del artículo 510 del C.P. se tipifica:

Cualquier tipo de incitación directa o INDIRECTA “al odio, hostilidad, discriminación o violencia” contra cualquier grupo o sus miembro “por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, enfermedad o discapacidad”. Esta incitación será castigada con la pena de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses, siendo una pena mayor a la redacción anterior.

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También se encuentra tipificado, cualquier tipo de elaboración y distribución de materiales que pudiesen servir para esa incitación.

Igualmente se encuentran recogidos los casos de negación o enaltecimiento de los delitos de genocidio, de lesa humanidad o contra las personas, cuando se cometan para incitar al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra los grupos protegidos o sus miembros.

En línea con lo anterior, refleja de igual manera la tipificación en el caos de enaltecimiento o justificación de los delitos cometidos contra las mismas personas.

Adaptándose al entorno de las nuevas tecnologías el mentado artículo 510 fija la agravación de las penas en el caso de que los hechos mencionados sean llevados a cabo a través de Internet u otros medios de comunicación social, y regula también la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

Como ya mencionamos anteriormente la escasa jurisprudencia al respecto del Tribunal Constitucional destaca que “ni la libertad de expresión, ni la libertad ideológica pueden amparar manifestaciones o expresiones destinadas a menospreciar o a generar sentimientos de hostilidad contra determinados grupos étnicos, de extranjeros o inmigrantes, religiosos o sociales.

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