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Indemnización a editorial por daños en los libros. El contrato de depósito es un acuerdo que tiene ciertas peculiaridades. En esta ocasión el caso se da entre una distribuidora de libros y una editorial sobre  unos daños ocasionados en la mercancía del contrato (libros).

La sentencia

La sentencia, ha sido promulgada por la Sección V de la Audiencia Provincial de Zaragoza, la cual confirma la condena a una empresa distribuidora de libros, Icaro Distribuidora S.L, al pago de 45.402,68 euros a la editorial de libros, Dylar Ediciones S.L, por los daños sufridos por muchos de los ejemplares encomendados a su custodia por un contrato de depósito.

En esta ocasión vemos que la sentencia recoge como hecho probado que la cláusula tercera del contrato que firmaron ambas empresas atribuía al distribuidor una especial responsabilidad por los daños que pudieran sufrir los libros depositados.

Ejemplares dañados

Es por esto, que en caso de que los ejemplares que aparecieran dañados, por una gran variedad de causas, se responsabilizaría en todo caso el distribuidor, salvo los desperfectos que fueran consecuencia de la propia producción del libro.

Los magistrados, en la fundamentación jurídica de la sentencia, señalan que la empresa distribuidora demandada “no ha probado, en momento alguno del pleito, que los desperfectos sufridos por los libros fueran debidos al proceso de producción de los libros, ni tampoco acredita que prestará la necesaria atención en la guarda de los mismos”.

Análisis

En el caso de este tipo de contratos, siempre es recomendable realizar un análisis pormenorizado del clausulado para evitar posibles conflictos posteriores a su firma. En esta ocasión también resulta importante en qué parte del contrato recae la carga de la prueba si hubiera cualquier problema.

Indemnización a editorial por daños en los libros

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Periódico obligado a abonar indemnización por insultos a político. Las intromisiones en el derecho al honor son un de los delitos que más publicidad tiene en nuestros medios de comunicación. Los límites legales establecidos entre la libertad de expresión y el derecho a veces pueden resultar confusos y muchas veces sometidos a interpretaciones.

En este caso, el Tribunal Supremo impuso a la editora y al director del periódico “El Día” una indemnización de 30.000 euros al expresidente de Canarias Paulino Rivero por un delito de intromisión ilegítima en su honor al ser calificado en editoriales publicados en dicho diario con expresiones como “enano”, “memo”, “incapaz cerebral”, “hijo de p.”, “morralla” o “chucho”.

La Sala ha determinado que estas expresiones “completamente innecesarias para la crítica política”. En ningún caso éstas pueden justificarse dentro de la libertad de expresión, “pues éstos no gozan de un derecho a insultar, humillar y escarnecer, tampoco en el caso de que el destinatario del insulto ostente un cargo público y los insultos se realicen con ocasión de polémicas de carácter político. Las personas que ostentan cargos públicos han de soportar las críticas a su actuación, incluso las más acervas e hirientes, pero no tienen por qué soportar ser escarnecidas y humilladas con insultos, tanto más cuando los mismos se repiten durante un periodo prolongado de tiempo”.

De otro modo, podemos encontrar otras expresiones usadas que sí se encuentran amparadas por la libertad de expresión, al hacer simplemente una crítica política “atribuyendo al demandante conductas dictatoriales, prepotentes o despreciativas de los ciudadanos canarios, y se atribuya a su acción de gobierno la realización de actuaciones injustas, favorecedoras de los medios periodísticos de la competencia o de sus allegados. Pueden considerarse también amparadas por el ejercicio legítimo de la libertad de expresión el empleo de calificativos del demandante que puedan hacer referencia a aspectos de su personalidad relacionados con su actuación como cargo público, por más duras que resulten (“traidor”, “antipatriota”, “dictadorzuelo”, “incompetente”, y otras similares)”.

Este caso fue visto por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Santa Cruz de Tenerife, el cual fijó una indemnización de 60.000 euros. La sentencia, fue anulada por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife.

El Supremo ahora estima en parte el recurso de Rivero pero establece la mitad de la indemnización concedida por el Juzgado de Primera Instancia (un total de 30.000 euros) atendiendo a que entre las expresiones usadas por el diario algunas están amparadas por la libertad de expresión y otras no.

Periódico obligado a abonar indemnización por insultos a político

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