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En artículos anteriores hemos tratado sobre las dudas en cuanto a las multas impuestas a miles de ciudadanos por “saltarse el confinamiento”, muchas de las cuales son recurribles.

Algo similar puede ocurrir con en relación a las multas por ir sin mascarilla, en aquellos lugares donde esta resulta obligatoria (a día de hoy, en toda España excepto en Madrid y Canarias).

El Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria, convalidado por el Congreso el pasado 25 de junio, mantiene la obligatoriedad de las mascarillas en la vía pública, en espacios al aire libre y en espacios cerrados de uso público o que se encuentren abiertos al público, así como en los transportes.

Pero al margen de esto, las propias Comunidades Autónomas pueden decidir su uso obligatorio en todo tipo de situaciones, en función de la evolución sanitaria, como de hecho, como decimos, etá ocurriendo en casi toda España. Son también las Comunidades Autónomas quienes dictan sus propias instrucciones a las Policías locales, lo que genera grandes diferencias entre territorios e inseguridad jurídica para los ciudadanos.

Pues bien, la norma estatal (Real Decreto-ley 21/2020) establece que el incumplimiento de la normativa se sanciona con multas de hasta 100 euros y son las Comunidades Autónomas y las entidades locales a las que les corresponden las funciones de vigilancia, inspección y control.

La “nueva normalidad” deja en realidad a criterio del Agente de la Autoridad la potestad de sancionar o no una determinada conducta, como pueda ser el uso de la mascarilla en un determinado momento concreto, que puede resultar altamente subjetivo. Por ejemplo, ¿la afluencia de público en un determinado lugar, ¿cómo se mide? En función de la interpretación de uno o de otro-agente o ciudadano- haría obligatorio o no el uso de la mascarilla. Esto supone a su vez cierta indefensión jurídica al ciudadano que será quien tenga que justificar o intentar probar que, aun pareciendo evidente, no está contraviniendo la norma establecida.

Como decimo, tal y como ocurrió con las multas por saltarse el confinamiento, jueces y abogados consultados ven enormes lagunas en la fórmula empleada que hará casi imposible que prosperen muchas de las sanciones, salvo que sean muy evidentes. Gran parte de la interpretación se deja a los agentes y a los ciudadanos, lo que supone que estas multas tengan pocos visos de prosperar.

En todo caso, resulta necesario consultar con un abogado experto en la materia para que pueda analizar el caso concreto y presentar unas alegaciones o un recurso que tenga la mayor viabilidad de prosperar.

El Uso de Mascarillas, Obligatorias desde El 21 de Mayo.

Después de mucha controversia sobre el uso o no de mascarillas, su conveniencia o su obligatoriedad, finalmente se ha publicado en el BOE de 20 de Mayo de 2020 la Orden SND/422/2020, de 19 de mayo, del Ministerio de Sanidad, por la que se regulan las condiciones para el uso obligatorio de mascarilla durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Por tanto, las mascarillas resultarán obligatorias con carácter general a partir de ahora.

Se indica en el artículo 1 de la Orden que “se entenderá cumplida la obligación a que se refiere el apartado anterior mediante el uso de cualquier tipo de mascarilla, preferentemente higiénicas y quirúrgicas, que cubra nariz y boca.” Es decir, no se obliga al uso de un tipo determinado de mascarilla de todas las que existen en el mercado ahora mismo, por lo que el ciudadano podrá elegir, si bien especifica que “preferiblemente” (recomienda, por tanto, pero no obliga) las higiénicas y quirúrgicas.

En cualquier caso se indica también que “Se observarán, en todo caso, las indicaciones de las autoridades sanitarias acerca de su uso”, por lo que será necesario estar atentos a las instrucciones en ese sentido.

Estaremos todos obligados a su uso a partir de los seis años de edad, con las siguientes excepciones:

  • Personas que presenten algún tipo de dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de mascarilla.
  • Personas en las que el uso de mascarilla resulte contraindicado por motivos de salud debidamente justificados, o que por su situación de discapacidad o dependencia presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
  • Desarrollo de actividades en las que, por la propia naturaleza de estas, resulte incompatible el uso de la mascarilla.
  • Causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

El último criterio, que hace alusión a la fuerza mayor, resulta demasiado ambiguo. No obstante, será necesario acreditar y justificar el motivo que se alega para no llevar mascarilla.

Por último, el artículo 3 establece que “El uso de mascarilla será obligatorio en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos dos metros”.

Es decir, que aparentemente si fuera posible mantener esa distancia de seguridad no será imprescindible el uso de la mascarilla. No obstante, teniendo en cuanta la dificultad de guardar dicha distancia en numerosas ocasiones, la prudencia debe imperar y entendemos que sería recomendable llevarla en todo caso, independientemente de la distancia, quedando a salvo las excepciones indicadas en el Orden.

Descargar: BOE de 20 de Mayo de 2020 la Orden SND/422/2020