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Según el diario económico “Expansión”, la justicia europea afirma que debe entenderse como trabajo nocturno la labor que realizan las asalariadas embarazadas que formen parte de un turno que se realice parcialmente en horario de noche.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado que las trabajadoras embarazadas, que han dado a luz o que se encuentren en periodo de lactancia, que tengan un trabajo parcial en horario de noche realizan, desde un punto de vista laboral, un trabajo nocturno y, por esa razón, deben contar con un derecho a la protección específica contra los riesgos que esta labor pueda presentar.

La Directiva 92/85, relativa a la seguridad y la salud de las trabajadoras embarazadas, que han dado a luz o en periodo de lactancia, no contiene ninguna precisión sobre el alcance exacto del concepto de trabajo nocturno.

El asunto al que da respuesta ahora el TJUE fue elevado por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG) a raíz del recurso interpuesto por una trabajadora de la empresa Prosegur España. La asalariada, que trabajaba como vigilante de seguridad para la citada compañía, dio a luz a un hijo en noviembre de 2014, que recibió lactancia materna. Desde marzo de 2015, la trabajadora desempeñó sus funciones en un centro comercial en turnos rotatorios y variables de ocho horas, de las que parte se realizaban en horario nocturno.

La vigilante de seguridad intentó obtener la suspensión de su contrato de trabajo y la concesión de la prestación económica por riesgo durante la lactancia natural prevista por la normativa española. Por esa razón, solicitó a la mutua que le expidiera un certificado médico que acreditara que su puesto de trabajo presentaba un riesgo para la lactancia natural, algo que le fue denegado, por lo que la trabajadora terminó por presentar una reclamación, que también fue desestimada.

Resuelto este asunto, el TJUE observa que, aparentemente, la evaluación de los riesgos del puesto de trabajo de la vigilante de seguridad no comportó un examen específico que tuviera en cuenta su situación individual, y que la interesada sufrió discriminación.

Indemnización a embarazada por ser informada erróneamente de su RH. Un laboratorio clínico de Santander, ha sido condenado por la Audiencia Provincial de Cantabria a una indemnización de 12.600 euros a una mujer embarazada, a quien se le informó erróneamente del RH de su sangre.
La sentencia fue impuesta por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Santander, estimando parcialmente la demanda de la mujer, al fijar en 12.600 euros la indemnización, frente a los 180.000 que solicitaba, cuantía “absolutamente desproporcionada”, a juicio de la Audiencia.
La sentencia destaca que el análisis de sangre, el cual fue efectuado por el laboratorio demandado, determinó que la mujer era RH+. En el momento del parto, tras comprobaciones médicas, se detectó que era RH-, por lo que al entrar en contacto con la sangre del bebé la madre quedó sensibilizada.
Este hecho, obliga a la mujer que en futuros embarazos, el cuerpo de la mujer genere anticuerpos que pueden atacar las células sanguíneas fetales y dar lugar a una enfermedad hemolítica en el recién nacido.
Debido a esta circunstancia, la mujer asumió una segunda gestación, que fue calificada de alto riesgo, sometiéndose a un mayor número de extracciones de sangre y también de ecografías. Por ello, la demandante incluyó en sus alegaciones la preocupación que tuvo durante los nueve meses del segundo embarazo así como la limitación de su derecho a decidir sobre nuevas gestaciones, dado que en todo caso serían de alto riesgo.
Si bien es cierto que se reconoce la existencia de un daño moral en el error del laboratorio, la sentencia no lo valora de la misma forma que la demandante.
“Ninguna duda le cabe a esta juzgadora de que la actora tuvo que estar preocupada, angustiada y con un claro desasosiego” durante el segundo embarazo, señala la juez, que sin embargo entiende que a la hora de cuantificar la indemnización hay que tener en cuenta que “los resultados de las analíticas reflejaron en todo momento un título de anticuerpos muy bajo”.
Igualmente, la existencia de cualquier tipo de trauma “que motivara un especial seguimiento psicológico” durante la gestación, y el nacimiento del bebé se produjo sin que tuviera “patología alguna derivada de la sensibilización materna, ni que lo vaya a tener en el futuro”.
Analizando por otra parte, la libertad de la mujer a la hora de decidir si tener más hijos, señala la juez que “siendo cierto que los embarazos serán de alto riesgo, tal circunstancia ya era concurrente cuando decidió asumir un segundo embarazo y tal motivo no fue obstativo” para hacerlo.

Por estos casos, la Audiencia considera “absolutamente desproporcionada” la cantidad solicitada, “en la sola consideración de que, por ejemplo, el nuevo baremo de daños instaurado por la Ley 35/2015 para la reforma del sistema de valoración de daños y perjuicios derivados de accidente de circulación establece cantidades muy inferiores a la reclamada por la muerte de un cónyuge o un hijo, o la pérdida del feto como consecuencia del accidente”

Indemnización a embarazada por ser informada erróneamente de su RH

Indemnización a embarazada por ser informada erróneamente de su RH