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Derecho a la cesta de Navidad. Con la llegada de las próximas fechas navideñas, nos encontramos con la práctica habitual en algunas empresas de entregar a algunos trabajadores cestas de navidad con alimentos típicos navideños, licores Premium y similares. Lo que no nos planteamos es que esta práctica puede llegar a crear conflictos en el país.

Por ello, la tradicional cesta de Navidad, ha sufriendo, y mucho, las consecuencias de la crisis económica. Dentro de los recortes en las empresas, el presupuesto destinado por las compañías a estos obsequios se ha visto reducido cuando no suprimido.

Esta cesta, no suele estar incluida expresamente en el contrato de trabajo del empleado. Pero, su entrega por la empresa a los trabajadores a su servicio, realizada en sucesivos años, puede que llegase a considerarse como derecho adquirido.

En este sentido, el Tribunal Supremo mantiene que cuando la cesta de Navidad es una costumbre se convierte en un derecho adquirido para el trabajador y que, conforme a los principios de respeto a la condición más beneficiosa, el empleador no puede suprimir o modificar de forma unilateral.

Una sentencia del 21 de abril de 2016 reconoce el derecho de los trabajadores de una empresa fusionada a percibir la cesta de Navidad como se hacía con su anterior empleadora.

Tras una fusión de empresas, se comunica al personal la supresión de la cesta de Navidad por la difícil situación económica de la empresa. La sentencia, tiene en cuenta la «patente voluntad inequívoca de la anterior empresa, que todos los años otorgaba la cesta», concluyendo que la empresa que se subrogaba en las relaciones laborales había de respetar las condiciones que disfrutaban los trabajadores.

Se trataba de una condición más beneficiosa que venían disfrutando los trabajadores desde la creación de la empresa, con la única particularidad de que los trabajadores del taller podían optar entre la cesta o un día de vacaciones por estar así reconocido en el Convenio Colectivo.

La condición más beneficiosa, es calificada como tal por haber sido concedida por el empresario y persistir en el tiempo, con las notas de reiteración y habitualidad.

La condición más beneficiosa en el sector público

Con respecto a los regalos tradicionales a los funcionarios públicos, se señala «en algún caso excepcional, se pueda considerar que el empresario ha hecho un regalo a los trabajadores sin voluntad alguna de obligarse a su repetición: es el caso de la cesta de Navidad contemplado en la STS de 31/5/1995. Pero ni una cosa ni otra aparece en nuestro caso. Lo que tenemos en nuestro caso es, simplemente, el respeto a un complemento en especie que tenían los trabajadores procedentes de otra administración pública».

Derecho a la cesta de Navidad

Derecho a la cesta de Navidad

Nulidad del Ere de Madrid Rio. En diciembre de 2014 se comenzó a planificar un expediente de regulación de empleo masivo en Madrid por la empresa adjudicataria de la obra del parque de Madrid Rio.

Con respecto a este caso, nos encontramos con que la Sala IV, de lo Social, del Tribunal Supremo confirmó la nulidad este despido colectivo de trabajadores del Parque Madrid Río gestado entre diciembre de 2014 y enero de 2015 por parte de la que fuera, adjudicataria del servicio de mantenimiento integral de dicho parque, UTE Parques Singulares, por una vulneración del derecho fundamental a la huelga, ya que durante la misma convocada en Madrid Río, y en el periodo de consultas del ERE, la empresa sustituyó a los huelguistas por trabajadores de otros centros.

Es por ello, que el Tribunal Supremo ha confirmado dicha sentencia dictada el 29 de junio de 2015 por el TSJ de Madrid, que en su momento estimó las demandas de varios sindicatos contra la UTE Parques Singulares declarando la nulidad del ERE y reconociendo el derecho de los trabajadores afectados a la reincorporación a su puesto de trabajo.

La sentencia, detalla que “consta en hechos probados que la recurrente, durante el desarrollo de la huelga (que se produjo coetáneamente al desarrollo del proceso de negociación y consultas), destinó a trabajadores que pertenecían a otros centros de trabajo a algunas zonas cuya limpieza dependía del centro de trabajo en el que se desarrollaba la huelga, desencadenando una situación de esquirolaje interno que convirtió en abusivo el ejercicio del poder de dirección empresarial puesto que tal conducta debe considerarse lesiva del derecho de huelga, habida cuenta del simultáneo desarrollo de un proceso negocial cuya finalidad era, por ministerio de la ley, la búsqueda de soluciones tendentes a reducir o paliar los efectos del despido colectivo”.

“Además –añaden los magistrados– la entidad demandada no ha pretendido introducir en la relación fáctica ni ha razonado en ningún momento que el proceder de la empresa tuviese una justificación objetiva y razonable”.

“Se impone, por tanto, la desestimación del motivo, lo que exige, como consecuencia necesaria, la confirmación de la declaración de nulidad del despido colectivo por vulneración del derecho fundamental a la huelga”, lo que conlleva la no necesidad de examinar el resto de los motivos del recurso de la empresa.

Nulidad del Ere de Madrid Rio

Nulidad del Ere de Madrid Rio

Responsabilidades de la administración por incendio de neumáticos.

Hoy, día 13 de mayo y la noche del jueves 12, se ha producido un incendio de grandes magnitudes en el mayor cementerio de neumáticos de Europa situado en Seseña.

El mayor cementerio de neumáticos de Europa, se sitúa en Seseña, limitando con la Comunidad de Madrid, se ha incendiado esta madrugada y Castilla la Mancha ha activado el nivel 1 por el humo.

Este incendio provocado, comenzó en torno a las dos de la madrugada y afecta a alrededor de una hectárea de neumáticos.

Diez unidades de Bomberos de la Comunidad de Madrid y del Consorcio de Toledo trabajan con maquinaria pesada cortafuegos para extinguirlo. El cementerio de neumáticos cuenta con unas 90 toneladas de neumáticos y se extiende en unas cien hectáreas de terreno.

Este cementerio llevaba tiempo siendo criticado por autoridades y ciudadanos por la acumulación de miles de toneladas de residuos y neumáticos en los 117.000 metros cuadrados de la parcela afectada ahora por las llamas.

Es por ello, que el Gobierno regional de Madrid, el de Castilla-La Mancha y el Consistorio de Seseña decidieron afrontar la situación y establecieron una especie de ultimátum para limpiar el área y triturar gran parte de las ruedas al entender que existía un riesgo real para la ciudadanía y los servicios.

El origen esta situación se sitúa en la empresa Disfilt SA, dedicada a la fabricación de neumáticos y cámaras de caucho, así como a la reconstrucción y recauchutado de neumáticos.

En 2003 esta actividad fue declarada ilegal, ya que contravenía las normas medioambientales. A partir de esta declaración, acumuló diversas multas de Seseña, Castilla-La Mancha y la propia Comunidad de Madrid. En 2009 el propietario fue condenado a tres meses de prisión por un delito contra el medio ambiente.

En ese momento, el Gobierno regional tuvo conocimiento de que los residuos habían traspasado la originaria frontera manchega y habían conquistado parte de la localidad madrileña de Valdemoro, pero los residuos siguieron acumulándose hasta 2011.

Es por esto que esta situación compleja supone un régimen de responsabilidades en la que la primera figura responsable es la empresa, la cual ya ha sido multada en numerosas ocasiones. Sin embargo no hay que descartar la responsabilidad de la administración pública, ya que si  bien es cierto que han multado a dicha empresa, han permitido que haya un grandísimo foco de incendios en su territorio durante más de 10 años. Era totalmente conocida la peligrosidad de dicho cementerio, la contaminación que genera y su gran problemática de su alta inflamabilidad.

Es por ello que debido a este incidente, veremos al final quien responde por los daños ocasionados por este incendio y la contaminación generada.

Responsabilidades de la administración por incendio de neumáticos

 Responsabilidades de la administración por incendio de neumáticos.

Delito de lesiones contra contratista y subcontratista. La caída de un trabajador el cual no contaba con las necesarias medidas de protección, provocó una denuncia por parte del trabajador contra el contratista y el subcontratista.

La Audiencia Provincial de Cantabria viene a  confirmar la comisión de  un delito contra los trabajadores y otro de lesiones imprudentes. Condenado a dos meses y veinte días de prisión a los administradores de la empresa contratista y de una subcontratista por esta caída que sufrió un trabajador, el cual se precipitó al vacío cuando se encontraba subido a una escalera de mano metálica sin ningún tipo de sujeción.

Por decisión del tribunal la pena de prisión será sustituida por una multa de 1.440 euros a cada parte. Igualmente, el trabajador (al cual se le ha sido reconocida una incapacidad permanente total) recibirá en concepto de indemnización por las lesiones y las secuelas que sufre un total de 106.100 euros.

La sentencia viene dictaminada por el Juzgado de lo Penal nº 5 de Santander la cual fue recurrida a la Audiencia Provincial, que entendió probada la comisión de un delito contra los trabajadores y otro de lesiones imprudentes.

Por otra parte, la Sala absuelve al director de obra, ya que consideró que aunque  bien dicha obra carecía de medidas de seguridad colectiva no puede apreciarse relación de causalidad alguna entre este hecho y el accidente que tuvo lugar.

Continúa desarrollando la sentencia, que dichos medios de protección individuales no resultaban ni siquiera suficientes y que el riesgo “hubiese sido fácilmente conjugable con la simple sustitución de la escalera por una plataforma de elevación”.

Igualmente, el magistrado revocó la condena de cárcel de seis meses de prisión impuesta por el Juzgado, ya que viene a entender que las lesiones sufridas no pueden considerarse entre las que dan lugar a grave deformidad o pérdida o inutilidad de órgano o miembro no principal.

Delito de lesiones contra contratista y subcontratista

Delito de lesiones contra contratista y subcontratista

 

 

Las sociedades offshore ¿Qué son?

El caso de los Papeles de Panamá ha traído un gran revuelo en la sociedad española, con numerosos personajes públicos involucrados en esta cuestión.

Las sociedades offshore, son el núcleo sobre el que giran todos estos documentos y argumentaciones. Pero exactamente, ¿qué significan ?

Las sociedades ‘offshore’, consisten en sociedades mercantiles domiciliadas normalmente en un paraíso fiscal por un no residente, se encuentran exentas de impuestos y tienen las siguientes características comunes:

– Estas sociedades, se encuentran inscritas en un registro a través de abogados y agentes especializados acreditados. Estos agentes van a encargarse de la constitución, redacción los estatutos y registro.

– Otro punto a destacar es que no operan económicamente en el país en el que se domicilian, al igual que los directores no deben tener su domicilio en el país de la sede social, no pueden utilizar mano de obra local y no pueden utilizar la economía del país de acogida en materia de inversión, transferencias bancarias…

– Otro de los puntos más destacables de estas sociedades es que el titular de la sociedad (a pesar de tener plenos poderes) permanece oculto bajo el nombre del testaferro. Igualmente los datos de los directores y accionistas de la sociedad, se encuentran ocultos para el Registro Mercantil.

– De manera similar, no está disponible la información y transparencia acerca de la actividad y operaciones económicas de estas sociedades.

Estas características, no convierten a estas sociedades en ilegales, al igual que no lo es tener dinero en paraísos fiscales. Lo realmente ilegal es si su creación se produce para ocultar patrimonio, o el propio capital invertido tiene una procedencia ilegal.

Es por esto, que si bien estas sociedades ‘offshore’ no tributan en el país domiciliado, sus bienes sí deberían haber tributado los correspondientes impuestos en el país en el que se originaron.

Estas sociedades pueden realizar múltiples operaciones económicas que pueden permanecer ocultas a la Administración, favoreciendo la elusión de divisas, impago de impuestos y blanqueo de capitales.

Por tanto, podemos afirmar que las sociedades ‘offshore’ son lícitas, lo que es ilícito es utilizarlas como medio para cometer un delito fiscal o contra la Hacienda Pública.

Las sociedades offshore

Las sociedades offshore