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Las indemnizaciones por riesgos en la salud en el entorno laboral, nos dejan en muchas ocasiones sentencias muy diversas que describen los errores de muchas empresas en el cuidado de sus trabajadores.

En este caso, la sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria condenó a una empresa a abonar un recargo del 40% sobre la pensión de viudedad de una mujer debió a la muerta de su marido por una grave enfermedad pulmonar provocada por el contacto directo con amianto en el que trabajó durante seis años.

Dicho Tribunal confirma la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Santander, la cual tomó dicha medida, ya que la empresa no había adoptado las medidas de seguridad pertinentes por el contacto con amianto, durante su vida laboral, ya que parte de su trabajo era proyectar fibras de ese material.

Tras el fallecimiento del marido, la viuda reclamó ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social un recargo del 50% por falta de medidas de seguridad.

 Según redacta la sentencia:

“Los sacos de amianto se abrían por los trabajadores, se echaban en la tolva y con la manguera se proyectaban sobre las vigas; en estas operaciones, el polvo del amianto se expandía por el aire”.

Haciendo hincapié en los errores de la empresa, la sentencia continua: “para paliar los efectos del amianto, la empresa les recomendaba beber leche”, por lo que parece aclarar que: “no parece ser la medida de seguridad más idónea”.

En respuesta a estas afirmaciones, la empresa afirmó que en ningún momento había contratado a dicho trabajador, ya que fue en 2005 la compañía demandada absorbió a la empresa en la que durante los años setenta trabajó el fallecido.

Afirmando la responsabilidad de la empresa, la sentencia confirma que: “en los años setenta ya se conocía, o debía conocer, que el trabajo en contacto directo con el amianto podría provocar lesiones de tipo pulmonar”.

Continúa afirmando que:  “si bien antes de los años ochenta no se conocían las consecuencias directas de la inhalación del amianto”, sí existía “un importante número de normas que imponían obligaciones de controles, limpieza y reconocimientos médicos”.

La Sala de lo Social sigue la misma línea afirmando que: “Cuando se declara una enfermedad profesional y existe constancia de la falta de adopción de medidas de seguridad, establecidas legal y reglamentariamente, en el desarrollo de un trabajo con un alto riesgo de enfermedad profesional como es la exposición prolongada al amianto, se presume que dicho incumplimiento eleva sustancialmente las posibilidades de acaecimiento del suceso dañoso”.

 Es por ello que se le impone a la empresa la sanción anteriormente mencionada, por la desatención continuada en el tiempo y la no observancia y aplicación de las medidas de seguridad necesarias para evitar los posibles riesgos derivados del contacto con tal material.

Indemnizaciones por riesgos en la salud en el entorno laboral

Indemnizaciones por riesgos en la salud en el entorno laboral