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Condena por estado del Whatsapp ofensivo. Un Juzgado de Primera Instancia de la localidad de Moncada, en Valencia, ha condenado a un médico a la reparación del estado de Whatsapp. Esta acción proviene por un delito contra el  honor de su antiguo socio, ya que mantuvo en su estado del Whatsapp la frase «No te fíes de (nombre de la otra parte)” desde el 23 de mayo hasta el 17 de septiembre de 2013.

El magistrado condena al acusado a una indemnización de 2.000 euros por daños morales al perjudicado, ya que entendió que alojó durante meses en un espacio «de acceso público» una «mera descalificación, que afectó negativamente a la reputación del afectado, la cual es especialmente importante en el espacio de su profesión médica y en el ámbito de la industria de servicios de sanidad».

La sentencia igualmente condena al demandado a difundir durante dos meses en el propio estado de su Whatsapp la expresión: «Mediante sentencia de fecha 30-12-2015 J.M. fue condenado por intromisión ilegítima en el honor de AAA».

El magistrado igualmente, destaca que este «desprestigio personal» al afectado se vio motivado cuando publicó que no era digno de confianza. «El estado de una cuenta de Whatsapp no es el lugar apropiado para incorporar una frase de este tipo, ya que es un espacio previsto en la aplicación para incorporar información del titular de la cuenta», explica.

El demandante en su escrito solicitó una indemnización de 10.000 euros, siendo desestimada por la sala, ya que la frase no incluía un contenido «ofensivo de especial gravedad» y ya que su difusión se veía limitada ya que únicamente pudieron leerla quienes disponían del número de teléfono móvil del condenado.

El Tribunal, recuerda la doctrina del Tribunal Constitucional destacando que el honor «no tiene un carácter absoluto» ya que se encuentra limitado por las libertades de información y expresión, por lo que «comprende la crítica de la conducta de otro, aunque pueda molestar, inquietar o disgustar contra quien se dirige».

Dicha sentencia ha adquirido firmeza este mes de abril ya que ninguna de las partes ha recurrido por lo que servirá como jurisprudencia para cualquier tipo de disputa similar a ésta.

Esta sentencia no hace más que recordar que la información compartida en las redes sociales se trata de igual manera en los delitos contra el honor y hay que tener especial cuidado en lo que se escribe, a quién se escribe y dónde se escribe.

Condena por estado del Whatsapp ofensivo

Condena por estado del Whatsapp ofensivo

 

Fue el 19 de Junio del pasado año, 2014, cuando entró en vigor el nuevo procedimiento de reclamación al Estado de los salarios de tramitación reconocidos en juicios por despido.

El objetivo de éste procedimiento es acortar los plazos. Son competentes para tramitar estos procedimientos, las Delegaciones y subdelegaciones del Gobierno para instruir y emitir propuesta de resolución sobre las reclamaciones, sin embargo para resolver el procedimiento y abonar el pago será la Dirección General de Relaciones con la Administración de justicia.

El único requisito que debe concurrir para que se pueda reclamar al Estado el pago de los salarios es, tal y como establece el artículo 57 del Estatuto de los trabajadores, que se declare la improcedencia del despido transcurridos más de 90 días hábiles desde que se tuvo por presentada la demanda.

¿Quiénes son los legitimados para proceder a la reclamación?

Solo podrán acceder a realizar éste tipo de reclamaciones los empresarios que hayan readmitido al trabajador y abonado los salarios de tramitación y los propios trabajadores que hayan sido despedidos cuando no hayan recibido los salarios por insolvencia de la empresa. Pueden reclamar incluso los que excedan del plazo de 90 días establecido en el Estatuto de los Trabajadores y las cuotas de Seguridad Social correspondientes.

Es importante recalcar que la reclamación sólo se podrá presentar cuando la sentencia de despido sea firme y sin que haya transcurrido un año desde ese momento.

En cuanto a la instrucción del procedimiento le corresponde a las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno. Éstas emitirán una propuesta de resolución que se trasladará a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia del Ministerio de Justicia que será quien resuelva el procedimiento y abone las cantidades oportunas.

Para presentar el escrito de reclamación existen una serie de documentos cuya presentación es obligatoria para poder proceder y son los siguientes: Una copia de la demanda de despido, de la sentencia que declare su improcedencia y de la resolución judicial por la que se determine la readmisión del trabajador. La certificación expedida por la Secretaría del órgano jurisdiccional o tribunal superior de justicia correspondiente, haciendo constar la cronología del procedimiento ante el mismo a los efectos del cómputo del tiempo que exceda de 90 días hábiles. Aquí deberá especificarse el motivo de la suspensión o la no existencia de la misma. Obligatoriamente deben figurar las fechas del despido, de la presentación de la demanda, de la sentencia y de la notificación y firmeza de la sentencia. Otro documento obligatorio que debe presentarse es aquel que acredite fehacientemente el pago de los salarios que se reclamen, así como certificación original de la Tesorería General de la Seguridad Social respecto de las cuotas ingresadas respecto del trabajador despedido por la empresa reclamante. Por último deberá presentarse un informe de la vida laboral del trabajador.

Para resolver el procedimiento, una vez que se han presentado los documentos necesarios, la Delegación o Subdelegación del Gobierno debe emitir una propuesta de resolución dentro de los 15 días siguientes al de la fecha de entrada de la reclamación en el registro del órgano competente para su tramitación. Dicha propuesta de resolución, junto con la documentación señalada en el párrafo anterior, se remite antes de que venza el plazo de 15 días, a la Dirección General de Relaciones con la Administración de justicia, quien en el plazo de un mes desde que se recibe la propuesta resolverá.

¿Qué debo hacer para reclamar al Estado el pago de salarios?

¿Qué debo hacer para reclamar al Estado el pago de salarios?