Entradas

Cesc Fábregas condenado a pagar indemnización. Cesc Fábregas, actual jugador del Chelsea, que previamente pasó por el Arsenal, para más tarde estar unos años en el  FC. Barcelona para luego llegar al conjunto londinense. La relación de los jugadores profesionales con sus representantes puede presentar diferentes especialidades y los impagos e incumplimientos por ambas partes son habituales.

En esta ocasión, nos encontramos con que el Tribunal Supremo ha confirmado la condena al jugador de fútbol Cesc Fábregas a pagar 40.145 libras a Eusara Servicios Deportivos S.L. por las retribuciones fijas percibidas, y el 10 por ciento de las retribuciones variables recibidas hasta el 12 de mayo de 2008, debido a la intermediación en los contratos firmados por el futbolista con el Arsenal en agosto de 2005 y octubre de 2006.

Eusara es la entidad que reclama a Cesc Fábregas estas cantidades por la intermediación en los contratos firmados entre el jugador de fútbol y el Arsenal. 379.569 libras esterlinas fueron reclamadas por las cantidades salariales fijas a percibir por el deportista del Arsenal FC. De igual manera, se pedía la cantidad equivalente al 10 por ciento de las retribuciones salariales variables percibidas por el futbolista hasta el 31 de diciembre de 2009.

En primer lugar, la Audiencia Provincial de Bizkaia estimó parcialmente el recurso de Eusara y condenó a Cesc Fábregas a abonar a Eusara 40.145 libras en remuneración de las retribuciones fijas percibidas y el 10% de las variables recibidas hasta el 12 de mayo de 2008, porcentaje que se determinará en ejecución de sentencia.

La Sala, analiza, que los contratos que celebró el jugador con el Arsenal, tienen su origen en la mediación de Eusara y quedaron sin efecto el 12 de mayo de 2008, fecha en la que realizó un nuevo contrato con dicho club de fútbol, sin la mediación de la demandante.

Por su parte, el reglamento de agentes FIFA, reitera que “si el agente de jugadores y el jugador no optan por un pago único y el contrato de trabajo del jugador negociado por el agente de jugadores en su nombre durase más que el contrato de representación suscrito entre el agente de jugadores y el jugador, el agente de jugadores tendrá derecho a su remuneración anual incluso después de haber vencido el contrato de representación. Este derecho durará hasta que el contrato de trabajo objeto del contrato de representación venza o hasta que el jugador firme un nuevo contrato de trabajo sin la intervención del mismo agente de jugadores”.

Cesc Fábregas condenado a pagar indemnización

Cesc Fábregas condenado a pagar indemnización

Absuelto el menor de edad por el caso Jimmy. La violencia en el fútbol es una de las cuestiones prioritarias a solucionar en la sociedad actual. Esta violencia sin sentido, provoca numerosos accidentes, destrucción de mobiliario y en algunos tristes casos llegar  a dañar a las personas.

Este famoso caso está llegando a su fin ya que, la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid absolvió al menor del delito de homicidio al atender el recurso de apelación que consideraba acreditada su responsabilidad penal y directa en la muerte violenta del aficionado del Deportivo de la Coruña, Francisco Javier Romero Taboada, ‘Jimmy’, en las inmediaciones del estado Vicente Calderón, el 30 de noviembre de 2014.

En este sentido, revocan parcialmente la sentencia del Juzgado de Menores, ya que sí consideran culpable al menor de un delito de riña tumultuaria y otro de tenencia ilícita de armas por los que se le impone la medida de sesenta horas de prestación en beneficio de la comunidad. En el caso de que el menor no prestase su consentimiento a la realización de tales actividades, esta medida se sustituiría automáticamente por cinco permanencias de fin de semana en centro cerrado.

La sentencia explica que “no existe prueba de cargo suficiente para destruir la presunción de inocencia del menor A.C.G. respecto del delito de homicidio (…) pues a la vulneración de los derechos procesales de dicho menor ha de añadirse la falta de credibilidad del denominado “testigo protegido”. En este sentido, el Tribunal expone las siguientes tres razones:

a) No tiene en realidad la condición de testigo, sino la de imputado, habiendo declarado, tanto ante la Fiscalía de Menores como ante el Juzgado de Menores, con la expresa advertencia de que no estaba obligado a decir la verdad.

b) Desde un punto de vista subjetivo, las circunstancias y razones de su aparición en el proceso no son claras, pudiendo deberse a móviles de autoexculpación o a la búsqueda de otras ventajas procesales, y las versiones de los hechos que ha ido ofreciendo a lo largo del procedimiento (primero ante la policía, luego ante la Fiscalía de Menores y, finalmente, ante el Juzgado de Menores) presentan relevantes discrepancias entre sí y carecen intrínsecamente de credibilidad en atención a su propio contenido.

c) Desde un punto de vista objetivo, sus declaraciones no están suficientemente corroboradas por otros datos o elementos objetivos y externos que permitan atribuirles credibilidad, pues los existentes lo único que permiten corroborar es la participación del menor en la riña tumultuaria que tuvo lugar el día de los hechos, pero no su intervención en la muerte de ‘Jimmy’.