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Según el portal de noticias especializadas en Derecho y Economía, “Noticias Jurídicas”, La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha inadmitido a trámite el recurso de casación planteado por un asesor fiscal contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona que confirmó la desestimación de su demanda contra Google Spain para que retirase de sus indexaciones la información personal sobre la condena que se le impuso por delito contra la Hacienda Pública (por hechos cometidos en 1991) y el indulto que le concedió el Gobierno en el año 2009. El demandante señalaba que Google había cometido una intromisión en su intimidad y honor y que debía indemnizarle con 12.000 euros por daño moral.

La Audiencia de Barcelona, en la sentencia ahora ratificada, destacó que el caso planteado por el recurrente no estaba amparado por el ‘derecho al olvido’ porque se trata de un ‘personaje público’, ya que compareció en la Comisión de Investigación sobre Fraude Fiscal del Parlamento de Cataluña y figuraba en la ‘lista Falciani’.

No puede dudarse de la trascendencia pública de la Comisión Investigadora sobre Fraude Fiscal, constituida en el Parlamento de Cataluña y del interés que suscitó su desarrollo y el nombre de los que acudieron a la misma, entre los que se encuentra el apelante, lo que siendo objeto de la debida cobertura por los medios de comunicación, coloca a la (parte) recurrente en la situación de personaje público y justifica la publicación de los hechos a que alude el apelante, sobre su pasado en cuanto a la comisión del delito contra la Hacienda Pública, que no vienen centrados sin más en los años 90, ya que la sentencia al respecto de la Audiencia Provincial fue de 2003, la definitiva del Supremo de 2006, y el indulto de 2009. El asunto investigado en la Comisión era público y de trascendencia general, concluyó la Audiencia.  Añade que la inclusión del apelante en la lista Falciani le puso nuevamente en el punto de vista público.

La Audiencia de Barcelona, confirmada ahora, se basó en la doctrina del Supremo, fijada en sentencia de 15 de octubre de 2015, que estableció que el llamado ‘derecho al olvido digital’ no ampara que cada uno construya un pasado a su medida, obligando a los editores de páginas web o a los gestores de los motores de búsqueda a eliminar el tratamiento de sus datos personales cuando se asocian a hechos que no se consideran positivos.

El TS dijo en la misma sentencia que el derecho al olvido ampara que el afectado, “cuando no tenga la consideración de personaje público”, pueda oponerse al tratamiento de sus datos personales que permita que una simple consulta en un buscador generalista de Internet, utilizando como palabras clave sus datos personales tales como el nombre y apellidos, haga permanentemente presentes y de conocimiento general informaciones gravemente dañosas para su honor o su intimidad sobre hechos ocurridos mucho tiempo atrás, de modo que se distorsione gravemente la percepción que los demás ciudadanos tengan de su persona.

Adhesión de Google al Privacy Shield. El Privacy Shield es un acuerdo entre Estados Unidos y la Comisión Europea (asesorada por las agencias europeas de protección de datos) para regular el comercio de datos que se realiza entre las compañías de ambos territorios.
El Privacy Shield es un acuerdo que se firmó a principios de este año y viene a reemplazar al Safe Harbour, que era el antiguo acuerdo entre EE.UU. y las agencias europeas. El Safe Harbour, fue duramente criticado y finalmente cancelado tras entre otras cosas, las filtraciones del caso Snowden acerca de la inexistente protección de los datos personales en territorio americano por parte de sus autoridades.

Mediante este acuerdo, Estados Unidos ha aportado “garantías escritas”. Estas garantías se refieren al acceso a la información por parte de autoridades públicas. Sobre todo haciendo alusión a casos de seguridad nacional, en los cuales en E.E.U.U. prima la seguridad nacional muy por encima de los derechos personales.
Desde la Comisión Europea se ha emitido un comunicado por el cual, las empresas estadounidenses con intención de importar datos personales desde Europa van a necesitar cumplir con “obligaciones robustas” sobre el procesamiento de estos datos y las garantías ofrecías para proteger los derechos personales. El encargado de monitorizar estos compromisos va a ser el Departamento de Comercio de los Estados Unidos.

Es por ello, que Google se presenta como el primer gigante internacional en aceptar este importante acuerdo para adaptarse a este nuevo paradigma legal. El Privacy Shield, igualmente presenta alguna de las novedades requeridas en el Nuevo Reglamento Europeo de protección de datos, para mantenerse en actualización frente a estas novedades que entrarán en vigor en mayo de 2018.
Google, desde este comunicado ha informado que ha realizado las adaptaciones necesarias para adaptarse a estos requisitos. De todas maneras, se mantiene a la espera de la confirmación oficial de inclusión en este acuerdo a través de este enlace.

Es importante, que poco a poco las grandes empresas se vayan adhiriendo al Privacy Shield por tres motivos bien diferenciados.
El primero de ellos y más importante, es el de dar la protección necesaria a los datos personales de todas las personas que utilizan estos servicios, siendo Google el agrupador masivo de datos que es.

El segundo motivo, es el cumplimiento de la normativa europea (próxima) y de las normativas territoriales para el cumplimiento de los requisitos de las transferencias internacionales.
El tercero de ellos, es simplemente darle más importancia a este acuerdo, haciendo que grandes compañías, como Google, se adhieran a él, arrastrando al resto de ellas a tener que aceptar las reglas de juego y darle la importancia que merece este acuerdo.

Adhesión de Google al Privacy Shield

Adhesión de Google al Privacy Shield

Legado Online. Seguro que son ya pocas las personas que no tienen redes sociales.  Hoy en día seguro que hasta algunas abuelillas modernas tienen cuentas en redes sociales.

Hoy queremos explicar qué pasa con nuestras cuentas en las redes, con las fotografías que hemos colgado a lo largo de nuestra vida y con las historias que hemos creado.

Pues bien, aunque parezca mentira los creadores de la mayoría de las redes sociales ya han pensado en ello y han creado servicios específicos relacionados con las defunciones de sus usuarios.

En facebook, por ejemplo, el usuario puede optar por eliminar su cuenta o mantenerla vigente gracias a un heredero. El  heredero de las cuentas de facebook tiene acciones limitadas. Solo podrá descargar fotografías, mensajes y algunos datos del perfil del fallecido, responder a las solicitudes de amistad de familiares y amigos y actualizar la fotografía de perfil del usuario fallecido. Si el usuario fallecido no ha elegido opción alguna, un familiar o amigo cercano tendrá que aportar el certificado de defunción para poder optar entre las posibles opciones descritas en las líneas anteriores. En caso de que decida no eliminar la cuenta, convertirá la cuenta en una cuenta conmemorativa, donde los amigos y los familiares podrán escribir en el muro del fallecido y publicar así mensajes de recuerdo y afecto hacia el mismo.

Google creó hace varios años un testamento digital para sus servicios. Se trata de una herramienta que permite a los usuarios decidir qué hacer con sus datos una vez que sus cuentas han quedado inactivas, por defunción o por otras razones. Google contempla dos opciones, una eliminar todos los datos y dos, nombrar a un beneficiario del testamento.

En cuanto a Linkedin y Yahoo permiten que la cuenta del fallecido se elimine una vez que se envié el certificado de defunción para poder acreditar el hecho de alguna manera.

En cuanto a Microsoft, éste cuenta con un sistema denominado Proceso de familiares cercanos de OUTLOOK.com. Éste sistema permite eliminar la cuenta o acceder a la cuenta del fallecido y poder enviar por correo la información allí almacenada. Microsoft permite que la información se envíe en un DVD de datos que incluye instrucciones de ayuda.

Twitter, por ejemplo, no contempla la posibilidad de que nadie pueda heredar la cuenta de nadie. Pero lo que sí permite es descargar una copia de los tuits públicos de la persona fallecida antes de cerrar la cuenta.

El caso de Apple es un poco más especial y establece que el usuario adquiere un derecho de uso sobre los contenidos digitales por los que paga, pero no la titularidad sobre los mismos, por lo nadie podrá heredar canciones, libros o videojuegos comprados en internet por el usuario fallecido y todos éstos archivos desaparecerán con la muerte del mismo.

Legado online.

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