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Schweppes reclama a hacienda 38 millones de euros. Las grandes multinacionales siempre han tenido y tendrán conflictos con Hacienda. Las tributaciones de estas empresas siempre plantean conflictos debido a su compleja situación y a su desarrollo de actividades.
En este caso, vemos como el Tribunal Supremo anuló el acuerdo de liquidación de Hacienda por importe de 38 millones de euros a Schweppes en España, correspondiente al Impuesto de Sociedades de los ejercicios 2003, 2004, 2005 y 2006. La citada deuda tributaria ahora anulada estaba integrada por cuota e intereses de demora.
Se ha estimado el recurso de casación de Citresa (empresa gobernante de Schwepes) contra la sentencia de la Audiencia Nacional, que dió la razón a Hacienda, y avaló la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central del año 2012. El Supremo revoca estas dos resoluciones y anula el acuerdo de liquidación.
Hacienda estableció que en la sociedad dominante Citresa se debía incrementar la base imponible declarada de los ejercicios 2003 a 2005 como consecuencia de expediente de comprobación de valores, a fin de determinar el precio de mercado en operaciones entre entidades vinculadas, relativo al suministro de determinados componentes de fruta y otros componentes por parte de Citresa a Schweppes International Limited.
La deuda tributaria propuesta, luego ratificada en el acuerdo de liquidación, ascendió a 9.822.023,60 euros (ejercicio 2003); 14.781.475,51 euros (ejercicio 2004); 10.417.421,41 euros (ejercicio 2005) y 3.403.588,34 (ejercicio 2006), integradas por cuota e intereses de demora.
La Sala destaca que el método de valoración empleado por la Inspección de Hacienda en este caso no estaba vigente en el tiempo de devengo de los citados impuestos, ya que el mismo, relativo al margen neto del conjunto de las operaciones, fue introducido ex novo por la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal. Por ello, deben invalidarse las liquidaciones impugnadas, al ser éstas fruto del empleo retroactivo de un método de valoración aún no vigente al tiempo de los respectivos devengos del impuesto.
La sentencia cuenta con el voto particular de uno de los nueve magistrados que la firman, Manuel Vicente Garzón, que entiende que el recurso de Citresa debió desestimarse y ser confirmado el acuerdo de liquidación, al entender que los métodos de valoración son normas procedimentales y no sustantivas, por lo que con su aplicación no se vulneró el principio de irretroactividad.
Schweppes reclama a hacienda 38 millones de euros
En esta época de impuestos, es muy común la comisión de alguno de estos diez errores más frecuentes de los borradores del IRPF.
Según Hacienda, el 75% de las declaraciones tienen como resultado devolución, uniendo esto, a la necesidad de cobrarla rápido provoca que no se revisen ni se rectifiquen los borradores emitidos por la Agencia Tributaria, que en demasiados casos, no dispone de toda la información necesaria para incluir numerosas deducciones en la declaración.
Es por esto, que los propios técnicos de Hacienda han fijado estos diez consejos relacionados en su mayoría con las deducciones por adquisición de vivienda, el estado civil o las subvenciones públicas, para evitar los errores más comunes:
1. Cambios del estado civil producidos durante el ejercicio, haciendo especial al nacimiento de hijos, ya que produce deducciones.
2. Determinar la declaración individual o conjunta en el caso de los matrimonios.
3. Revisar las deducciones de la comunidad autónoma del contribuyente porque no suelen aparecer en los borradores, así como tener en cuenta que ha desaparecido, desde esta declaración de la renta, la deducción estatal por alquiler, aunque algunas comunidades mantienen las suyas.
4. Comprobar el importe de la deducción por compra de vivienda, (desaparecida para los contribuyentes que la adquirieron a partir del 1 de enero de 2013).
5. Revisar los rendimientos del trabajo, por si hubiéramos olvidado alguno en el borrador
6. Revisar los gastos incluidos directamente por el contribuyente, como pueden ser: las cuotas sindicales, los gastos en defensa jurídica…
7. Correcta inclusión de las rentas inmobiliarias generadas por la vivienda no habitual del contribuyente, y por otros locales vacíos, sobre todo porque la Agencia Tributaria puede incluir viviendas que ya no son de nuestra propiedad.
8. Tributar por las ganancias patrimoniales (ventas de inmuebles o acciones o ayudas oficiales del Plan PIVE para compra de vehículos o las ayudas por compra de vivienda).
9. Estipular igualmente las posibles donaciones o cuotas sindicales que se hayan abonado.
10. Incorporar igualmente las aportaciones a planes de pensiones y comprobar los datos del borrador. Igualmente hay que tener en cuenta las reducciones que transitoriamente se han aprobado si se rescata el plan de pensiones en forma de capital, bien por jubilación, invalidez, dependencia, desempleo de larga duración, enfermedad grave y, con carácter temporal, desde 15 de mayo de 2013 hasta 14 de mayo de 2017.