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Hacienda tendrá controladas las actividades de abogados y procuradores de los tres últimos años. Un acuerdo del gabinete técnico del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) del pasado 20 de julio responde favorablemente a una petición formulada por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) en la que se solicitaba suministrar información relativa a la participación de abogados y procuradores en todos los procedimientos judiciales durante los años 2014, 2015 y 2016. El Consejo acepta la petición en todos sus términos menos en uno: no considera pertinente que se facilite también la identificación de los clientes de estos profesionales.
Según se desprende del documento del CGPJ, la información que requiere Hacienda es la relativa a la identificación de cada abogado y procurador que haya intervenido en procesos judiciales en cualquiera de los juzgados y tribunales con sede en cualquier parte del territorio nacional.
Dicha información debe incluir, según la petición, el nombre completo y NIF del abogado o procurador y su número de colegiado. Además, Hacienda también solicita la fecha de inicio y de cese de la intervención en el procedimiento, el juzgado o tribunal ante el que ha intervenido, la localidad, la identificación del procedimiento, el importe en litigio (en su caso) y la identificación del cliente.
El documento del CGPJ hace un repaso de lo que establece la ley al respecto, así como de la jurisprudencia en la que los órganos judiciales ya se han pronunciado sobre si debe o no facilitarse este tipo de información a Hacienda y el resultado es favorable para el fisco, excepto en cuanto a la identificación del cliente, una cuestión que rechaza el órgano de gobierno de los jueces.
El CGPJ señala que «la cesión de datos estudiada encuentra su encaje en lo dispuesto en el apartado a) del artículo 11.2, en cuanto que se trata de una cesión que está expresamente autorizada en norma con rango de ley, en concreto la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria», en su artículo 94.
El Consejo puntualiza que «la información que habrá de facilitarse será necesariamente la que revista «transcendencia tributaria», por ser ésta la precisa para el ejercicio de dichas potestades».
La argumentación que lleva al CGPJ a consentir el suministro de la información demandada incluye una mención a un informe del gabinete jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (Informe 0026/2014) en el que se planteaba una situación similar y se resolvía permitir la entrega de la información, en este caso a la Delegación Especial de Castilla y León de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
El informe también menciona jurisprudencia del Tribunal Supremo, como la sentencia de 12 de noviembre de 2003 de la Sala Tercera, sobre la transcendencia tributaria de la información que se solicita, o la de 20 de noviembre de 2014, sobre el deber de colaboración con la Administración Tributaria.
Finalmente, el CGPJ concluye que la información solicitada en el requerimiento en cuestión se ajusta a las pautas previstas, si bien el Consejo considera que, entre los datos requeridos, el de la identificación del cliente no estaría justificado. En este sentido, el informe del gabinete técnico señala «la no conformidad del envío de estos datos por ser excesivos y no pertinentes a los fines de transcendencia tributaria acordes con lo expresado en la petición».
En este sentido, el CGPJ concluye «notificar el Acuerdo al Ministerio de Justicia y al resto de administraciones públicas competentes en la dotación de medios materiales, para que, en su condición de encargadas del tratamiento de los datos personales de los ficheros jurisdiccionales, y con el acuerdo favorable de los responsables de los ficheros, faciliten la información solicitada por la AEAT-ONIF».
Según un abogado especialista en derecho tributario, Leopoldo Gandarias, que fue preguntado por Cinco Días, dijo que el requerimiento adolece de un carácter indiscriminado y no selectivo, como mecanismo de recopilación generalizado de carácter masivo que lo convierte en una decisión voluntarista sin la adecuada justificación y sin amparo en el marco normativo, dada su generalización e indeterminación subjetiva.
Asimismo recalcó que constituye una abstracción incompatible con el régimen de los requerimientos individualizados de información puesto que la captación de datos no puede revestir un carácter indiscriminado y no selectivo.

Abogados y Procuradores, en el punto de mira de Hacienda

Abogados y Procuradores, en el punto de mira de Hacienda

Schweppes reclama a hacienda 38 millones de euros. Las grandes multinacionales siempre han tenido y tendrán conflictos con Hacienda. Las tributaciones de estas empresas siempre plantean conflictos debido a su compleja situación y a su desarrollo de actividades.

En este caso, vemos como el Tribunal Supremo anuló el acuerdo de liquidación de Hacienda por importe de 38 millones de euros a Schweppes en España, correspondiente al Impuesto de Sociedades de los ejercicios 2003, 2004, 2005 y 2006. La citada deuda tributaria ahora anulada estaba integrada por cuota e intereses de demora.

Se ha estimado el recurso de casación de Citresa (empresa gobernante de Schwepes) contra la sentencia de la Audiencia Nacional, que dió la razón a Hacienda, y avaló la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central del año 2012. El Supremo revoca estas dos resoluciones y anula el acuerdo de liquidación.

Hacienda estableció que en la sociedad dominante Citresa se debía incrementar la base imponible declarada de los ejercicios 2003 a 2005 como consecuencia de expediente de comprobación de valores, a fin de determinar el precio de mercado en operaciones entre entidades vinculadas, relativo al suministro de determinados componentes de fruta y otros componentes por parte de Citresa a Schweppes International Limited.

La deuda tributaria propuesta, luego ratificada en el acuerdo de liquidación, ascendió a 9.822.023,60 euros (ejercicio 2003); 14.781.475,51 euros (ejercicio 2004); 10.417.421,41 euros (ejercicio 2005) y 3.403.588,34 (ejercicio 2006), integradas por cuota e intereses de demora.

La Sala destaca que el método de valoración empleado por la Inspección de Hacienda en este caso no estaba vigente en el tiempo de devengo de los citados impuestos, ya que el mismo, relativo al margen neto del conjunto de las operaciones, fue introducido ex novo por la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal. Por ello, deben invalidarse las liquidaciones impugnadas, al ser éstas fruto del empleo retroactivo de un método de valoración aún no vigente al tiempo de los respectivos devengos del impuesto.

La sentencia cuenta con el voto particular de uno de los nueve magistrados que la firman, Manuel Vicente Garzón, que entiende que el recurso de Citresa debió desestimarse y ser confirmado el acuerdo de liquidación, al entender que los métodos de valoración son normas procedimentales y no sustantivas, por lo que con su aplicación no se vulneró el principio de irretroactividad.

Schweppes reclama a hacienda 38 millones de euros

Schweppes reclama a hacienda 38 millones de euros

En esta época de impuestos, es muy común la comisión de alguno de estos diez errores más frecuentes de los borradores del IRPF.

Según Hacienda, el 75% de las declaraciones tienen como resultado devolución, uniendo esto, a la necesidad de cobrarla rápido provoca que no se revisen ni se rectifiquen los borradores emitidos por la Agencia Tributaria, que en demasiados casos, no dispone de toda la información necesaria para incluir numerosas deducciones en la declaración.

Es por esto, que los propios técnicos de Hacienda han fijado estos diez consejos relacionados en su mayoría con las deducciones por adquisición de vivienda, el estado civil o las subvenciones públicas, para evitar los errores más comunes:

1. Cambios del estado civil producidos durante el ejercicio, haciendo especial al nacimiento de hijos, ya que produce deducciones.

2. Determinar la declaración individual o conjunta en el caso de los matrimonios.

3. Revisar las deducciones de la comunidad autónoma del contribuyente porque no suelen aparecer en los borradores, así como tener en cuenta que ha desaparecido, desde esta declaración de la renta, la deducción estatal por alquiler, aunque algunas comunidades mantienen las suyas.

4. Comprobar el importe de la deducción por compra de vivienda, (desaparecida para los contribuyentes que la adquirieron a partir del 1 de enero de 2013).

5. Revisar los rendimientos del trabajo, por si hubiéramos olvidado alguno en el borrador

6. Revisar los gastos incluidos directamente por el contribuyente, como pueden ser: las cuotas sindicales, los gastos en defensa jurídica…

7. Correcta inclusión de las rentas inmobiliarias generadas por la vivienda no habitual del contribuyente, y por otros locales vacíos, sobre todo porque la Agencia Tributaria puede incluir viviendas que ya no son de nuestra propiedad.

8. Tributar por las ganancias patrimoniales (ventas de inmuebles o acciones o ayudas oficiales del Plan PIVE para compra de vehículos o las ayudas por compra de vivienda).

9. Estipular igualmente las posibles donaciones o cuotas sindicales que se hayan abonado.

10. Incorporar igualmente las aportaciones a planes de pensiones y comprobar los datos del borrador. Igualmente hay que tener en cuenta las reducciones que transitoriamente se han aprobado si se rescata el plan de pensiones en forma de capital, bien por jubilación, invalidez, dependencia, desempleo de larga duración, enfermedad grave y, con carácter temporal, desde 15 de mayo de 2013 hasta 14 de mayo de 2017.