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Se ha aprobado un nuevo reglamento Europeo sobre Sucesiones, mediante el cual se, permite elegir a los testadores entre acogerse a la legislación de sus países de residencia o bien acogerse la ley vigente en sus países de origen a la hora de determinar la ley aplicable a su sucesión.

Esta novedad, es bastante importante en España, ya que de ciudadanos de toda Europa trasladan su residencia a zonas mediterráneas cuando acceden a la jubilación, provocando que haya un gran número de fallecimientos lejos de su país de origen.

La normativa actual, obligaba a los fallecidos en España estar sometidos a las leyes aplicables en su país de origen en materia sucesoria. Sin embargo desde agosto de 2015 se establece como ley aplicable a la totalidad de la sucesión la ley del estado en el que tuvieran su residencia habitual en el momento de fallecer.

Esta novedad, es aplicable en todos los países de la UE salvo Reino Unido, Irlanda y Dinamarca, permitiendo designar como ley aplicable, la ley del estado cuya nacionalidad posea, bien en el momento de realizar la elección, o en el momento de su fallecimiento; pero lo importante y novedoso es que por defecto la normativa a aplicar en materia de sucesiones será la del país en el que fallece.

Esta novedad, es destacable sobre todo en territorios con diferentes derechos civiles sucesorios, como es el caso de España y la diferente regulación por parte de las Comunidades Autónomas, donde varias legislaciones coexisten con el régimen común. En estos casos, los conflictos territoriales que se produzcan deberán resolverse conforme a las normas internas de conflicto de leyes de dicho estado.

Este nuevo reglamento, en definitiva, juega con la regulación europea, intentando hacer de ésta un conjunto de normas más homogéneo, para conseguir de alguna manera un espacio económico europeo, donde las normas no sean disparatadamente diferentes en un territorio u otro, apoyando el concepto de igualdad de todos los ciudadanos europeos.

Mayor libertad con el nuevo reglamento europeo de sucesiones

Desde Equal queremos explicar que pasa con los herederos en caso de que la persona que haya fallecido haya dejado testamento o no.

Lo primero que debemos explicar es que en principio pueden heredar por testamento todas aquellas personas físicas o jurídicas que no se encuentren incapacitadas por ley. Para poder suceder es necesario que la persona que sucede esté vivo en el momento del fallecimiento de la persona que deja el testamento. Pueden heredar también los menores e incapaces cuando tengan representantes, padres, tutores o defensores judiciales. Los no nacidos también tienen la posibilidad de heredar, cuando la viuda esté embarazada en el momento de la muerte. Ante éste caso, la herencia se dividirá pero habrá que esperar a que el nasciturus, como así se le llama al no nacido jurídicamente, nazca.

En caso de que el fallecido haya dejado testamento, son herederos los siguientes:

Por un lado, los herederos voluntarios que son aquellos que figuran como tales en el testamento y suceden al testador en la titularidad de los bienes y derechos que componen su patrimonio. Después de los primeros, heredan los forzosos que son aquellos a los que la ley le reconoce el derecho a heredar, al menos un tercio del patrimonio del fallecido. Los herederos forzosos por orden son, los hijos, descendientes y ascendientes.

En caso de que el fallecido no haya dejado testamento, se abre sucesión legal, intestada la cual se produce cuando: alguien fallece sin testamento, cuando por testamento no se dispone de todos los bienes del testador, cuando en el testamento no se indica quienes son los herederos o éstos fallecen antes que el testador, cuando la herencia se repudia por el que ha sido nombrado heredero o no la acepta en plazo, cuando el heredero es incapaz de suceder, cuando el testamento no aparece o se ha destruido, cuando en el testamento no se han incluido a todos los herederos forzosos o cuando se consideró forzoso a alguien que no tenía esa condición y por último cuando el testamento es nulo.

En ausencia de parientes, ya sean ascendientes o descendientes y cónyuge, el que hereda es el Estado. Éste, a su vez, está obligado a asignar un tercio de la herencia a instituciones municipales de beneficencia, acción social, otro tercio a instituciones de las mismas características pero de ámbito provincial y por último otro tercio a cancelar deuda pública.

Herencia y testamento: ¿Quién puede heredar?

¿Quién puede heredar?

Con más frecuencia vemos casos en los que padres son maltratados por sus hijos de forma física o psicológica y que, hasta hace poco no tenía una consecuencia legal en el tema de las donaciones, es decir cuando un padre decide dar herencia a sus descendientes.

El Tribunal Supremo ha publicado una sentencia novedosa relacionada con este tema, ha hecho una revocación de una donación porque los padres, en este caso los donantes, sufrieron maltrato psicológico y físico.

Ésta sentencia se fundamenta en el artículo 648.1 del Código Civil, por el cual se establece que «podrá ser revocada la donación a instancia del donante por causa de ingratitud cuando el donatario cometiere algún delito contra el honor, la persona o los bienes del donante».

Los hechos que motivaron dicha sentencia se remontan al año 2008, en un caso donde unos padres pretenden revocar las donaciones legalmente formalizadas que habían hecho a su hija en el año 2005. Estos padres demandan a su hija por ser gravemente insultados y humillados, culminando ésta actitud en maltrato físico, en concreto, se describe una situación desagradable en la que el padre es abofeteado por la hija. Éstos hechos llevaron a los padres a querer modificar sus testamentos para así poder desheredar a su hija.

El tribunal Supremo dictó sentencia a favor de los padres y donantes, estableciendo que bastaba con que existiera una conducta por parte del donatario socialmente reprochable, que revistiera caracteres delictivos, aunque éstos no estén formalmente declarados como delito y resultara ofensiva para el donante.

En concreto, el maltrato de obra o psicológico es una conducta socialmente reprobable que reviste y proyecta caracteres delictivos que resultan necesariamente ofensivos para el donante. Se puede decir que se trata de una conducta que atenta contra los deberes de consideración y gratitud hacia el donante, dotando de fundamento la revocación de la donación por ingratitud como sanción impuesta a los donatarios que infringen dicho deber básico de consideración hacia el donante.

Consecuencias del maltrato a los padres

Consecuencias del maltrato a los padres