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Según informa el diario económico “Expansión”, la modificación de la normativa hipotecaria podría ser debatida en el Pleno del Congreso la semana del 19 de noviembre. La nueva Ley Hipotecaria fijará los gastos que debe pagar el banco y el comprador al adquirir un inmueble, una vez que el Tribunal Supremo aclare definitivamente quién debe abonar el Impuesto de actos jurídicos documentados, al tiempo que establece que la dación en pago sea voluntaria.

La comisión de Economía del Congreso que estudia la ponencia sobre la nueva Ley Hipotecaria, consecuencia de la trasposición de una directiva europea, tiene previsto cerrar su dictamen el 6 de noviembre, un día después de que el Supremo se haya pronunciado sobre si es la banca la que debe pagar un impuesto que afecta casi al 70 % de los gastos de constitución de una hipoteca.

El diputado de Ciudadanos Francisco de la Torre ha explicado que hay un consenso para que la ley fije claramente el reparto de los gastos que actualmente se dejan en manos de las dos partes.

No obstante, los portavoces tienen que acordar la distribución de estos importes (gastos de registro, notaría, tasación o impuesto de actos jurídicos) y en relación a los de notaría, PP y PSOE creen que deben ser abonados por el cliente frente a Podemos, que afirma que corresponde a la banca.

Sobre las cláusulas de vencimiento anticipado de los préstamos, la norma, que fue convalidada por el Gobierno del PP, establece que durante la primera mitad de la vida del préstamo tendrá que haber nueve cuotas impagadas o el equivalente al 2 % del capital prestado y durante la segunda mitad de la vida del préstamo serán necesarias doce cuotas impagadas o el 4 % del capital prestado.

Este es el principal punto de discrepancia de Podemos, que pide cumplir con varias sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que afirman que hay que declarar «nulo» lo que son cláusulas abusivas.

La ponencia está pendiente de delimitar cómo se establece una cláusula suelo y de ver si se modifica la Ley de Enjuiciamiento Civil. La modificación de la Ley Hipotecaria podría ser debatida en el Pleno del Congreso la semana del 19 de noviembre.

Un juez obliga al banco a pagar impuestos hipotecarios. Según informa el diario “20 Minutos”, un Juez de Igualada (Barcelona) ha obligado al BBVA a devolver a un cliente el impuesto que pagó por una hipoteca con cláusula abusiva, en una sentencia en la que se desmarca de lo establecido por el Tribunal Supremo, al considerar que es la normativa europea la que debe aplicarse en estos casos.

El juez de primera instancia 1 de Igualada (Barcelona) ha fundamentado en una sentencia su condena al banco BBVA en que la cláusula que obliga al cliente a pagar los gastos vinculados a la constitución de la hipoteca es abusiva «porque ocasiona un desequilibrio entre las partes y no permite una distribución de las cargas», teniendo en cuenta que la mayoría de cláusulas se establecen «en beneficio exclusivo del banco».

El juez ha aplicado una directiva de la Unión Europa que establece que, para garantizar la completa protección del consumidor, «se deben eliminar los efectos de la cláusula declarada nula», por lo que el BBVA deberá abonar los gastos de constitución de hipoteca que en el presente caso ascienden hasta 5.500 euros, aunque esta sentencia puede ser recurrida.

El abogado de los demandantes, ha explicado que esta decisión contradice dos resoluciones del Tribunal Supremo del pasado 15 de marzo que establecieron que, a pesar de declarar como abusiva la cláusula, el pago del impuesto debe ir a cargo del cliente.

La cuestión que se discute en este caso, no es si la cláusula es abusiva o no, hay unanimidad en este caso, sino que el debate está en los efectos que tiene una cláusula declarada nula.

El Tribunal Supremo ha interpretado que, según la normativa tributaria española, aunque se declare como nula la cláusula que obliga al cliente a hacer frente a los impuestos de constitución de la hipoteca, deberá abonarlos igualmente.

Por otro lado, según una directiva europea, los efectos de una cláusula declarada como nula siempre deben comportar la protección del consumidor, por lo que es el banco quien debe pagarlas. Esta interpretación es la que ha adoptado el juez de Igualada que ha determinado que la entidad financiera es quien debe hacer frente a estos gastos.

Según el abogado de la Defensa, Carles Pastor, en algún momento se consultará al Tribunal de Justicia de la Unión Europa (TJUE) para que se pronuncie sobre la cuestión y establezca un criterio uniforme sobre qué efectos tienen las cláusulas nulas sobre impuestos en los contratos de hipotecas.

Según nos informa el diario El País, el Juzgado especial de Madrid que conoce de las cláusulas suelo ha sentenciado nula una cláusula declarada abusiva de vencimiento anticipado de una hipoteca firmada por una pareja con Bankia.

El juzgado también obliga al banco a devolver los gastos de la hipoteca, más los intereses legales desde el momento en que se efectuó el pago, así como los gastos registrales, ya que era el banco quien necesitaba la garantía hipotecaria, no los clientes, que solo necesitaban un préstamo.

La cláusula declarada abusiva en cuestión permitía al banco ejecutar la hipoteca ante cualquier incumplimiento de los pagos por parte de los clientes, por pequeño que fuera. El juzgado considera nula por abusiva esa cláusula, dado que ocasiona un «desequilibrio grave» entre los derechos del banco y los clientes, por lo que ordena eliminarla del contrato.

Asimismo, anula los intereses de demora pactados en caso de impago al considerarlos abusivos por demasiado altos y condena a Bankia a hacer frente a los gastos notariales y registrales derivados de la firma de la hipoteca.

Esta es la primer sentencia emitida por el juzgado de primera instancia 101 bis de Madrid, el encargado en Madrid en exclusiva de casos por cláusula declarada abusiva  (cláusulas suelo, hipotecas multidivisas, gastos hipotecarios,…), que entró en funcionamiento a mediados de junio.

Clausulas suelo declarada abusiva

El pasado  1 de junio comenzaron a funcionar uno de estos juzgados en cada provincia. En esta primera sentencia emitida en Madrid el Juzgado se pronuncia sobre dos préstamos hipotecarios firmados por la pareja en 1994 y 2004 y una modificación firmada sobre el primero.

En dichos contratos se incluía una cláusula declarada abusiva de vencimiento anticipado que ampara a la entidad prestataria, en este caso Bankia, a resolver el préstamo y “proceder al reintegro de las cantidades entregadas, intereses, intereses de demora” por el procedimiento ejecutivo o extrajudicial, es decir, a ejecutar la hipoteca, en caso de “incumplimiento de cualquiera de las obligaciones pactadas” en la escritura de préstamo.

La cláusula declarada abusiva que autorizaba a Bankia a ejecutar la hipoteca en caso de “falta de pago de una cuota cualquiera de amortización” o incluso de un recibo de contribución (el IBI), sin que se contemplara otra posibilidad para los clientes.

El juzgado declara nula esa cláusula porque la resolución del préstamo, es una sanción muy alta, sin que exista un grado de proporcionalidad entre el incumplimiento y la sanción, provocando un desequilibrio grave entre los derechos de las partes.

Los antecedentes en los que se funda la sentencia son una sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 2013, para que se pueda ejecutar la hipoteca se debe atender a si el cliente ha incumplido una obligación esencial, es decir, si el incumplimiento es grave respecto a la cuantía y duración del préstamo.

Después del fallo del Tribunal de Justicia Europeo, la ley Hipotecaria española estableció en 2013 que para ejecutar una hipoteca hacía falta el impago de al menos tres mensualidades y la nueva ley hipotecaria que el Gobierno está redactando cifra el impago entre el 3 y el 5%.

Por tanto, como la cláusula aplicada a esta pareja ni modula la gravedad del incumplimiento ni contempla otra salida que la ejecución hipotecaria, la juez declara esta cláusula abusiva y ordena su expulsión de los tres contratos, pese a que nunca ha sido aplicada.

En cuanto a los intereses de demora por incumplimiento en los pagos, el contrato entre la pareja y Bankia estipulaba que los clientes deberían pagar un interés nominal superior en cuatro puntos porcentuales al tipo vigente en el momento del pago, sobre las cantidades adeudadas.

El juzgado considera también desproporcionado este interés en comparación con el tipo de interés máximo aplicable al préstamo, que es de un 13%, y porque otras normas de referencia, como la ley Hipotecaria, establecen intereses más bajos.

Asimismo, la sentencia también falla que debe ser el banco el que pague los gastos notariales de constitución de la hipoteca, puesto que la pareja sólo precisa un préstamo, mientras que el banco es el que requiere que se formalice en forma de hipoteca, lo cual obliga a la participación del notario, para tener más garantías de devolución del préstamo. También obliga al banco a pagar los gastos registrales, puesto que es el banco el que requiere que se inscriba la hipoteca en el registro de la propiedad.

La devolución de cantidades dinerarias en los productos bancarios, con la sentencia de las clausulas suelos, las acciones preferentes etc…; se han convertido en una gestión habitual en los tribunales españoles. En este caso hacemos alusión a la devolución de los gastos de formalización de la hipoteca que imponen algunos bancos.

Por esto, en este sentido, vemos como el  Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Oviedo, dictó la primera sentencia en Asturias relativa a los gastos de formalización de la hipoteca. En la demanda presentada, se solicitaba la declaración de nulidad de los gastos que tuvo que soportar al constituir la hipoteca, además de la devolución de estos por parte del banco.

Esta pretensión fue admitida parcialmente, determinando aquellas cláusulas del contrato, celebrado en octubre de 2006, que deben considerarse nulas. Dentro de ellas, se recoge la obligación del prestatario de abonar los costes de

“todos los gastos futuros, o pendientes de pago por aranceles notariales y registrales relativos a la constitución (incluidos los de la primera copia de la presente escritura para la prestamista y en su caso los derivados de los documentos acreditativos de las disposiciones), modificación o cancelación de la hipoteca, incluidas las comisiones y gastos del otorgamiento de la carta de pago”, así como “todos los gastos futuros, o pendientes de pago por gastos de gestoría por la tramitación de la escritura ante el Registro de la Propiedad”.

Igualmente,  se condena a Liberbank a reintegrar todo lo que abonó el demandante para satisfacer dichas obligaciones contractuales.

La sentencia se basa, en la sentencia 705/2015 del Tribunal Supremo, que establece que son nulas las cláusulas que «imponen al consumidor todos los costes derivados de la concertación del contrato como consecuencia de la intervención notarial y registral y el pago de los tributos en los que el sujeto pasivo es el banco, como sucede en determinados hechos imponibles del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados”.

Asimismo la resolución determina que este tipo de cláusulas generan un desequilibrio y, por tanto, se consideran abusivas de acuerdo con el artículo 89 de la Ley 1/2007, de 16 de noviembre, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

Devolución de los gastos de formalización de la hipoteca

Devolución de los gastos de formalización de la hipoteca