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STJUE nº C-224/19 y C-259/19 16/07/2020  

Los consumidores tienen derecho a la devolución de los gastos hipotecarios en virtud de cláusulas abusivas. El TJUE ha dictado una sentencia en la que resuelve quince cuestiones prejudiciales planteadas en dos asuntos acumulados, en relación con los efectos de los gastos de constitución y cancelación de la hipoteca; la comisión de apertura; el desequilibrio de los derechos y obligaciones de las partes; la limitación en el tiempo de los efectos restitutorios de la nulidad y la distribución de las costas judiciales.

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta) de 16 de julio de 2020 (*

 

Según informa el diario digital “El Confidencial”, el Tribunal Supremo confirmó en la noche del martes 6 de noviembre de 2018 la decisión sobre el impuesto de las hipotecas, que adoptada en un volantazo de última hora que nadie esperaba salvó a la banca por solo dos votos de diferencia y gracias a la intervención clave del presidente de la Sala de lo Contencioso, Luis Díez-Picazo, cuya actuación está bajo cuestión desde hace semanas junto a la del propio presidente del Supremo, Carlos Lesmes.

El descrédito ante la opinión pública es ya irreparable y proporcional a una destrucción de la imagen y de la confianza en la Justicia ante la que no se encuentran explicaciones, consideran numerosas fuentes jurídicas consultadas.

La crisis alcanza proporciones similares a la desatada con la sentencia de La Manada. Durante días, la actuación del Alto Tribunal en un caso que afecta directamente al bolsillo de millones de familias se interpretó como el pago de un peaje al sector bancario.

La estrecha mayoría de 15 a 13 que saldó la discusión con un regreso sin consenso al criterio anterior, y que obliga al cliente a afrontar este coste. Los calificativos lanzados sobre la deriva van desde el «escándalo», al «bochorno» y la «vergüenza». Se alzan ya voces que piden la dimisión inmediata de ambos presidentes.

Nada se ha hecho bien en este caso, que arrancó el pasado 18 de octubre cuando se hizo pública la decisión de un grupo de seis magistrados de tumbar la jurisprudencia tradicional y determinar que el pago del impuesto de actos jurídicos documentados correspondía a las entidades.

La decisión, adoptada por una sola sección, se encontró con el cuestionamiento casi automático de Picazo, que convocó esta reunión.

Algunos Consideran que el pleno del Supremo ha dado oxígeno al populismo. Su decisión en favor de los bancos es el mejor caldo de cultivo para que crezcan quienes sospechan de las instituciones.

Pero, la decisión no desactiva que los recursos continúen llegando a modo de avalancha. Abogados consultados por El Confidencial anuncian que pleitearán a través de la vía civil apoyándose en las tres sentencias que dejaban el pago al banco, y que son firmes, y en la forma en que fueron enmendadas.

Tal y como informa el diario “El País”, la sentencia de las hipotecas costará a la banca al menos 2.300 millones si es retroactiva, según Moody’s.

El Tribunal Supremo decidirá el próximo lunes día 5 de Noviembre quién debe cargar con el impuesto sobre actos jurídicos documentados (AJD) en la firma de una hipoteca: si el cliente que solicita el préstamo o quien lo ofrece, el banco.

Ante una sentencia que puede hacer temblar al sector financiero español, Moody’s ha elaborado tres escenarios en los que cuantifica el impacto de una u otra decisión. Si el  Alto Tribunal decidiera que las entidades deben pagar los impuestos ligados a las hipotecas firmadas en los últimos cuatro años, el coste para sería de 2.300 millones de euros, según calcula la agencia de calificación.

La agencia considera que lo más probable es que los bancos acaben pagando por las hipotecas firmadas a partir de ahora. En este caso, los efectos negativos se contendrían. El punto de referencia serían los 640 millones anuales que recauda el impuesto de AJD. Tendría un efecto muy limitado en la rentabilidad de los bancos, porque tienen muchas vías para traspasar el coste adicional de los préstamos a los clientes, añade la nota de Moody’s.

Los daños empezarían a ser muy importantes si el Supremo extendiera la obligación de pagar por todas las hipotecas firmadas en los últimos cuatro años, periodo en el que no prescriben los impuestos: 2.300 millones. Esta cantidad es, según Moody’s, “sustancial, pero aún manejable”.

Moody’s vislumbra una posibilidad aún peor para el sector financiero: que se le obligue a asumir los impuestos de hipotecas firmadas antes. Si tuvieran que devolver las cantidades pagadas por los deudores entre 2004 y 2018, el coste para la banca alcanzaría los 16.500 millones de euros.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea sigue analizando y realizando modificaciones en la normativa española  sobre ejecuciones hipotecarias. En una sentencia anterior, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), determinó que la normativa española no respetaba los derechos de los consumidores. En la sentencia más reciente, señala de igual manera que los plazos del procedimiento fijados en la disposición transitoria, aprobada cuando se cambió la ley por la exigencia comunitaria, tampoco cumple respeta los derechos de los consumidores.

En la reforma promulgada en 2013 sobre ejecuciones hipotecarias, los procedimientos que se iniciases tras su entrada en vigor, se suspenderían hasta determinar judicialmente si la clausula es abusiva, siempre y cuando el desahuciado se opusiera a este procedimiento.

De forma adicional, una disposición transitoria reguló los procedimientos de ejecución que se encontraban en curso, de manera que, para realizar una oposición a dicha ejecución forzosa, se disponía de un plazo de un mes, sin embargo, este plazo comenzaba a contar desde el día siguiente de la publicación de la ley en el BOE.

De manera bastante lógica el TJUE dicta que el plazo dado por esta disposición de un mes para poder formular la oposición resulta suficiente a la hora de preparar, redactar, estructurar  e interponer un recurso judicial.

Si bien, acepta el TJUE, que este plazo es suficiente, en esa misma línea señala que el inicio del cómputo del plazo (como antes se ha mencionado, esto representa la publicación de la Ley en el BOE) lo encuentra contrario al principio de efectividad, y por lo tanto vulnera los intereses de los consumidores.

En una nota redactada por el TJUE, se determina que:

“Al establecer que el plazo comienza a correr sin que los consumidores afectados sean informados personalmente de la posibilidad de alegar un nuevo motivo de oposición en el marco de un procedimiento de ejecución ya iniciado antes de entrar en vigor la nueva Ley, la disposición transitoria en cuestión no garantiza que se pueda aprovechar plenamente ese plazo y, en consecuencia, no garantiza el ejercicio efectivo del nuevo derecho reconocido por la modificación legislativa española”

Es por esto, que el tribunal determina la existencia de un elevado riesgo de expiración del plazo sin que los consumidores tengan oportunidad de hacer valer sus derechos por la vía judicial.

Este proceso se inicio a través de un litigio promovido por tres consumidores contra el BBVA los cuales, formularon oposición contra una ejecución hipotecaria iniciada antes de que entrara en vigor la Ley española,  ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Martorell.