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La grabación de audio y vídeo sin el consentimiento necesario, siempre hemos de recordar que tiene consecuencias legales como los 7 meses de prisión por grabar a una soldado desnuda que tiene que cumplir el condenado. En esta ocasión los hechos tienen más peso al haberse realizado por un oficial militar.

Los hechos han sido confirmados por la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo condenando a siete meses de prisión a un Capitán del Ejército de Tierra que grabó desnuda con su teléfono móvil a una soldado durante unas maniobras en la base militar “Cerro Muriano”.

La sentencia

Esta sentencia, ha desestimado el recurso de casación interpuesto por el condenado, contra el fallo del Tribunal Militar Territorial Cuarto que le impuso la citada pena por un delito de abuso de autoridad, en su modalidad de trato degradante a inferior, y el pago de 1.000 euros por los daños morales que causó a la víctima.

Los hechos

Los hechos se remontan al 13 de febrero de 2014, momentos después de realizar unos ejercicios militares, la soldado, que era la única mujer que participaba en las prácticas, se duchó y se fue a su camareta para vestirse. En ese momento, el oficial condenado aprovechó que estaba sola en su habitación, desnuda, secándose, echándose crema y buscando la ropa para vestirse, para grabarla desde la estancia contigua, que estaba separada de la otra por un tabique que no llegaba hasta el techo. El oficial se encaramó a una de las literas y colocó su móvil por encima de dicho tabique para grabar las imágenes. Al oír ruidos y sentirse observada, la mujer se refugió detrás de su taquilla, pero al mirar hacia arriba vio un móvil de color negro y preguntó “¿quién anda ahí?”.

La soldado salió de su habitación para ver quién la había grabado y se encontró con el teniente, agachado y cerrando una bolsa, que le respondió: “yo, ¿por qué?”. Sorprendida por lo ocurrido, la mujer envió un SMS al condenado diciéndole que borrara la grabación y que iba a dar parte del episodio.

La Policía Judicial tomó cartas en el asunto, sin encontrar ningún archivo almacenado en el teléfono móvil del teniente que estuviera relacionado con los hechos, ya que el aparato podría haber sido sometido a un borrado seguro, como así reconoció el propio acusado.

La condena

Sin embargo, la Sala Militar considera que la declaración de la víctima es prueba de cargo suficiente para dictar una condenar al estar corroborada por testificales como la del sargento primero que declaró que la soldado le contó lo ocurrido y destacó que se encontraba en estado de nervios. Además, añade la sentencia, se apoya en las periciales que acreditan que el SMS se envió al teniente el día 13 de febrero de 2014 a las 18:07 horas y que el teléfono móvil había sido sometido a un borrado seguro.

Se consideró un delito de abuso de autoridad en su modalidad de trato degradante a inferior porque resulta probado que se produce “un hecho que constituye trato degradante, pues objetivamente es denigrante y humillante, afectando clara y directamente a la dignidad de la persona”.

La sentencia indica que el condenado trató a la soldado como “un mero objeto, atacando su intimidad y sometiéndola a tener que soportar la existencia de una foto de ella desnuda”, por lo que su acción constituye un trato degradante y, en consecuencia, la tipicidad penal del hecho es correcta al tratarse de una “degradación y humillación, que conduce a rebajar la consideración que la dignidad de la persona ha de tener y serle absolutamente respetada”.

7 meses de prisión por grabar a una soldado desnuda

7 meses de prisión por grabar a una soldado desnuda