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Según informa el diario Información, la Sala Segunda del Tribunal Supremo ha archivado la denuncia del presidente del Parlamento Autonómico de Cataluña, Roger Torrent, contra el juez Pablo Llarena, que instruye los hechos relacionados con el denominado ‘procés’, y contra otros magistrados de dicha Sala, a los que atribuía los presuntos delitos de prevaricación y detención ilegal, al no cumplir el requisito de que tenía que haberse presentado una querella.

Los magistrados Manuel Marchena, Juan Ramón Berdugo y Antonio Del Moral explican en una providencia que esta actuación formulada por Torrent no cumple el requisito de «procedibilidad» exigido en el artículo 406 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) «al haber sido presentada denuncia y no querella». Por tanto, acuerdan su archivo, sin perjuicio de que el presidente de la cámara parlamentaria catalana utilice su derecho a interponer una querella.

El presidente del Parlamento de Cataluña formuló el pasado 15 de junio una denuncia contra el juez Pablo Llarena y contra los magistrados de la Sala de apelaciones Miguel Colmenero, Francisco Monterde y Alberto Jorge Barreiro, que estudian los recursos interpuestos contra las decisiones del instructor, por los presuntos delitos de prevaricación judicial y detención ilegal.

La denuncia sostenía que mantener en prisión preventiva a líderes independentistas procesados en esta causa, alguno de ellos diputados, supone la comisión de delitos contra los derechos fundamentales, recordando que los parlamentarios gozan de inmunidad, por lo que deberían haber sido liberados al ser elegidos el 21-D.

Consideraba Torrent que mantenerles privados de libertad es un ataque contra la división de poderes, el autogobierno y la autonomía parlamentaria ya que el Parlamento Autonómico de Cataluña tiene autonomía organizativa e inviolabilidad en el ejercicio de sus funciones, entre las que está investir al presidente de la Generalitat sin interferencias de ningún otro órgano.