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Mensajes de whatsapp o twitter como medio de prueba en un juicio. Según informa el diario “Expansión”, es habitual, en la sociedad de hoy, que fotos en Instagram, tuits o chats privados acaban en los juzgados como pruebas clave en algunos juicios, a la espera de que el tribunal decida si las acepta.

Las nuevas tecnologías están borrando los límites que diferenciaban lo público y lo privado. En este mar de confusión, lo primero que sorprende es la confusión que, en muchos casos, existe sobre el alcance de estas aplicaciones.

Mientras que WhatsApp es un sistema de mensajería, Twitter, Facebook o Instagram son redes sociales y, por tanto, tienen una proyección pública. Dentro de estas últimas, también hay diferencias, ya que unos comentarios pueden estar al alcance de cualquier usuario, mientras que otros sólo son accesibles para unos pocos contactos, hasta el punto de que algunos servicios tienen, al igual que WhatsApp, la consideración de mensajería instantánea.

En este contexto, están siendo los jueces los que ponen orden y clarifican cuándo un comentario es delito, sino también cuándo estos mensajes pueden o no servir como prueba en un juicio. Por ejemplo, una grabación de audio o vídeo realizada sin el consentimiento de la persona que aparece no suele ser admisible en un juicio.

El ordenamiento español todavía no se ha adaptado a la existencia de estas herramientas y se avanza a golpe de interpretaciones de los jueces. Cada caso es un mundo y está rodeado de condicionantes que pueden hacer que los límites se inclinen a favor de una causa u otra en función de pequeños detalles.

Hacer comentarios racistas o apología del terrorismo a través de las redes sociales es un delito, dado su carácter público. También insultar o amenazar a una persona puede tener consecuencias legales, del mismo modo que si se hiciera a través de otro canal físico. Algunas sentencias incluso han obligado al infractor a colgar el fallo del tribunal en las redes sociales en las que se cometió la falta o delito.

Los propios mensajes son la prueba fundamental del juicio, pues al mismo tiempo constituyen la fuente del caso por el que una persona termina en el banquillo de los acusados. Aquí no hay dudas de la validez de estos medios como prueba.

Otra cosa distinta es cuando se trata de conversaciones por WhatsApp. Si es una charla privada, entra en conflicto con el derecho a la intimidad de los participantes, ya que no es un chat público. Si se emplea para amenazar o delinquir, entonces sí se puede acudir al juez.

El Tribunal Supremo ha establecido que estos sistemas de mensajería deben ser abordados como prueba con «todas las cautelas, debido a que la posibilidad de una manipulación forma parte de la realidad de las cosas». Por eso, los expertos recomiendan que para que pueda considerarse prueba se entregue el dispositivo móvil al secretario judicial, ahora Letrado de la Administración de Justicia, para que levante acta de la conversación o, incluso, se acuda a un notario para que dé fe pública del contenido.

Una foto subida a Instagram, por la propia víctima o por alguien de su entorno, tiene unas posibilidades de manipulación muy remotas, mientras que unos mensajes de WhatsApp constituyen una prueba mucho más sensible y presentan posibilidades de manipulación muy elevadas.

WhatsApp es posiblemente una de las aplicaciones móviles que más está dando que hablar en los juzgados. Al igual que ocurre con los emails, las conversaciones que se mantienen a través de este sistema de mensajería instantánea se han intentado utilizar como prueba de un juicio en multitud de ocasiones. A los Juzgados ha llegado incluso un caso de un trabajador que se despidió a través de WhatsApp y se puso en duda si el mensaje podía ser válido o no como comunicación oficial hacia la empresa.