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Según sentencia del Tribunal Supremo, que podemos leer en una información del Portal especializado “Noticias Jurídicas”, las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

La sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, en la sentencia 1462/2018 desestima un recurso de la Abogacía del Estado que defendía que dichas prestaciones no debían estar exentas del IRPF. El Supremo confirma una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de junio de 2017, que estimó el recurso de una mujer y ordenó a Hacienda que le devolviera la cantidad ingresada en el IRPF de 2013 por la prestación por maternidad con cargo a la Seguridad Social percibida en dicho ejercicio.

El abogado del Estado recurrió al Supremo esta última sentencia por considerar que era contradictoria con fallos de los tribunales superiores de Castilla y León y Andalucía, sobre la misma materia, y argumentando, entre otros motivos, que la prestación de maternidad satisfecha por la Seguridad Social tiene la función de sustituir la retribución normal (no exenta en el IRPF) que obtendría la contribuyente por su trabajo habitual y que ha dejado de percibir al disfrutar del correspondiente permiso. Añadía que no cabe extender a las prestaciones por maternidad de la Seguridad Social la exención que el artículo 7 de la Ley del IRPF sí establece para dichas prestaciones por maternidad cuando proceden de las comunidades autónomas o entidades locales.

En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en primer lugar, se establece la exención de las prestaciones públicas percibidas por nacimiento, parto múltiple, adopción, maternidad e hijo a cargo, entre las que se incluyen las prestaciones económicas por nacimiento de hijo y por parto múltiple previstas en el Real Decreto Ley 11/2000, de 14 de enero.

De ahí, se  desprende   que  la  exención   que  se  establece   comprende   la prestación   de maternidad y no sólo las de nacimiento,  parto  múltiple,  adopción  e hijo a cargo, pues  se refiere expresamente  a la prestación  por  maternidad  y no parece pretender  que su alcance se limite a las concedidas por  las comunidades  autónomas o entidades  locales,  sino  que trata de establecer  la exención de todas las prestaciones  por  maternidad,  sin distinción  del órgano público del que se perciban, lo que conduce a estimar que la ley del IRPF  trata  de extender el alcance de dicha exención a las percibidas  de las comunidades  autónomas o  entidades  locales.

Por último, se apoya en una interpretación sistemática, basada en que la prestación por maternidad es el subsidio que gestiona la Seguridad Social que trata de compensar la pérdida de ingresos del trabajador a consecuencia del permiso de descanso por el nacimiento de un hijo, adopción, tutela o acogimiento, y durante ese periodo el contrato de trabajo queda en suspenso interrumpiéndose la actividad laboral.

Prestación de maternidad exenta de IRPF. En un principio la prestación por paternidad siempre tributaba como un rendimiento del trabajo, pero una novedosa sentencia ha cambiado este paradigma y ha cambiado este punto dejando como libre de impuestos esta prestación.

El artículo 7.h de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, declara exentas de este impuesto las prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad. A continuación, declara asimismo exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las CCAA o entidades locales.

En un principio, la Administración tributaria denegó la exención a la prestación por maternidad percibida por un contribuyente del INSS, alegando que dicha entidad pertenece al Ministerio de Trabajo y que no se trata, por tanto, de una prestación percibida de las CCAA o entidades locales, como establece la norma.

Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid considera que la interpretación de la norma debe ser justo la contraria; es decir, en primer lugar, la norma establece la exención, con carácter general, de las prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad, sin distinguir la procedencia de las prestaciones, y a continuación aclara que también están exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las CCAA o entidades locales.

El INSS es una entidad gestora de la Seguridad Social, con personalidad jurídica propia, adscrita al Ministerio de Empleo y Seguridad Social, que tiene encomendada la gestión y administración de las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social, por lo que la prestación por maternidad percibida de ese ente público tiene que estar forzosamente incluida entre las prestaciones públicas señaladas en primer lugar con carácter general, ya que lo que el legislador pretende al señalar a continuación que «también estarán exentas las prestaciones públicas por maternidad  percibidas de las CCAA o entidades locales» es ampliar el beneficio fiscal  a las prestaciones que tengan procedencia de otros entes públicos, ya sean locales o autonómicos.

Dicha sentencia no constituye jurisprudencia, por lo que la AEAT no se encuentra vinculada por este fallo, manteniéndose​ la obligación de tributación por la prestación de maternidad del ​INSS.

En este conflicto de interpretación de la ley entre la Agencia Tributaria y la reciente sentencia, los fiscalistas recomiendan que las afectadas paguen el IRPF, pero que soliciten después una reclamación a Hacienda para solicitar la devolución del IRPF. Una vez sea denegada, se puede después iniciar la vía administrativa o judicial.

Prestación de maternidad exenta de IRPF

Prestación de maternidad exenta de IRPF

En esta época de impuestos, es muy común la comisión de alguno de estos diez errores más frecuentes de los borradores del IRPF.

Según Hacienda, el 75% de las declaraciones tienen como resultado devolución, uniendo esto, a la necesidad de cobrarla rápido provoca que no se revisen ni se rectifiquen los borradores emitidos por la Agencia Tributaria, que en demasiados casos, no dispone de toda la información necesaria para incluir numerosas deducciones en la declaración.

Es por esto, que los propios técnicos de Hacienda han fijado estos diez consejos relacionados en su mayoría con las deducciones por adquisición de vivienda, el estado civil o las subvenciones públicas, para evitar los errores más comunes:

1. Cambios del estado civil producidos durante el ejercicio, haciendo especial al nacimiento de hijos, ya que produce deducciones.

2. Determinar la declaración individual o conjunta en el caso de los matrimonios.

3. Revisar las deducciones de la comunidad autónoma del contribuyente porque no suelen aparecer en los borradores, así como tener en cuenta que ha desaparecido, desde esta declaración de la renta, la deducción estatal por alquiler, aunque algunas comunidades mantienen las suyas.

4. Comprobar el importe de la deducción por compra de vivienda, (desaparecida para los contribuyentes que la adquirieron a partir del 1 de enero de 2013).

5. Revisar los rendimientos del trabajo, por si hubiéramos olvidado alguno en el borrador

6. Revisar los gastos incluidos directamente por el contribuyente, como pueden ser: las cuotas sindicales, los gastos en defensa jurídica…

7. Correcta inclusión de las rentas inmobiliarias generadas por la vivienda no habitual del contribuyente, y por otros locales vacíos, sobre todo porque la Agencia Tributaria puede incluir viviendas que ya no son de nuestra propiedad.

8. Tributar por las ganancias patrimoniales (ventas de inmuebles o acciones o ayudas oficiales del Plan PIVE para compra de vehículos o las ayudas por compra de vivienda).

9. Estipular igualmente las posibles donaciones o cuotas sindicales que se hayan abonado.

10. Incorporar igualmente las aportaciones a planes de pensiones y comprobar los datos del borrador. Igualmente hay que tener en cuenta las reducciones que transitoriamente se han aprobado si se rescata el plan de pensiones en forma de capital, bien por jubilación, invalidez, dependencia, desempleo de larga duración, enfermedad grave y, con carácter temporal, desde 15 de mayo de 2013 hasta 14 de mayo de 2017.

Brecha de seguridad en la declaración de la renta.

Actualmente no encontramos en plena campaña de la declaración de impuestos. Abril siempre ha sido un mes odiado por empresarios y autónomos ya que tienen la (en muchos casos) laboriosa tarea de realizar la declaración del IVA y del IRPF.

El día de ayer, 7 de abril, algunos usuarios de la declaración online del IRPF se encontraron en sus pantallas con los datos de una persona que desde luego no era la misma que la que estaba realizando la declaración.

Esta «quiebra de seguridad» de la Hacienda española, presentó diferentes tipologías del error, pero al final todas tenían en común que un usuario veía los datos fiscales de personas diferentes en su formulario de la declaración.

La Agencia de Protección de datos fue informada de la incidencia y procederá a  abrir unas actuaciones previas de investigación para dilucidar los hechos y constatar si se ha producido una infracción de comunicación de datos personales. «Si encuentran indicios suficientes, abrirán un procedimiento de infracción de la Agencia Tributaria».

Este suceso en parte se debe por la apertura de la nueva web de la Agencia Tributaria, que además de colapsarse por la avalancha de solicitudes durante el primer día de funcionamiento, tuvo esta incidencia  enviado borradores de manera errónea.

Varias personas accedieron a dicha aplicación con su número de referencia,  descargando en ‘Vista previa’ el PDF de su borrador de la declaración de la renta, el problema surgió que al abrir dicho archivo se encontraron con los datos fiscales de otra persona totalmente ajena a ellos.

Contribuyentes  de Madrid recibiendo datos de personas de Canarias, otros de Cataluña se han encontrado con datos de personas Madrid, resulta independiente la procedencia.

Una de las primeras personas en cercionarse de esta brecha de seguridad, fue una mujer madrileña la cual recibió un whatsapp de una persona de Cataluña la cual le escribía avisándole de que había recibido su borrador de la declaración que le habían enviado por error.

Inmediatamente esta persona, se puso en contacto con la Agencia Tributaria y tras varios intentos infructuosos, la única solución conseguida fue llamar a la centralita.

La delegación de Hacienda informa que tiene muchos servidores detallando que el problema surgía «si un contribuyente pinchaba a la vez que otro en ‘Vista Previa, podía recibir los datos de otro, pero la probabilidad era mínima». Dicha vulnerabilidad se detectó a las 13.00 horas de ayer y se cerró la pestaña ‘Vista Previa’ para evitar más casos.

Ahora mismo la Agencia Española de Protección de datos está analizando esta incidencia de seguridad y procediendo a tomar las medidas cautelares necesarias para solventarla y analizando las responsabilidades ya que la filtración de datos financieros personales resulta una falta muy grave por parte de la Hacienda española.

Brecha de seguridad en la declaración de la renta

Brecha de seguridad en la declaración de la renta