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Indemnización a su exmujer por trabajo doméstico.

Meses atrás vimos como una sentencia avanzaba un poco más en la consideración jurídica de las labores de casa de una mujer.

En esta ocasión la sentencia, es sobre una indemnización por el trabajo doméstico realizado durante su relación con su exmarido.

Esta pareja, casada en régimen de separación de bienes, se separó legalmente, pero en enero de 2007 reanudó la convivencia, que duró hasta que en mayo de 2013 se dictó sentencia de divorcio.

La sentencia

La sentencia detalla que durante ese segundo periodo de convivencia la mujer abandonó su trabajo para dedicarse en exclusiva a las labores del hogar, “haciendo posible que el marido prescindiera del servicio doméstico remunerado que hubo de contratar cuando estaban separados”.

El tribunal entendió que el hombre resultó “beneficiado” por esta situación y dictó:


 “ya que el cónyuge que se ha dedicado a trabajar fuera del hogar familiar ha podido con sus ingresos aumentar su patrimonio personal, mientras que el otro ha dedicado su tiempo y esfuerzo a la atención de la familia, no viendo beneficiada su posición económica al final del régimen de separación de bienes”.


La indemnización ahora fijada a la mujer “viene a compensar el tiempo efectivamente dedicado al trabajo en el hogar”.

Como recuerda la Audiencia, esta indemnización, que es compatible con una pensión compensatoria, “es la contribución por parte de uno de los cónyuges al levantamiento de las cargas familiares”.

Es curioso detallar, que la Audiencia destaca que en los supuestos de reconciliación de los cónyuges separados judicialmente, subsiste la separación de bienes y añade que este régimen “no exime a ninguno de los cónyuges del deber de contribuir al levantamiento de las cargas familiares”.

“Puede contribuirse con el trabajo doméstico, no siendo necesario, por tanto, que ambos cónyuges aporten dinero u otros bienes para sufragar las cargas del matrimonio”.


El trabajo para la casa –continúa la sentencia- es considerado como una forma de aportación a los gastos comunes”.


Es más, añade el tribunal, el trabajo para la casa “no sólo es una forma de contribución, sino que constituye también un título para obtener una compensación en el momento de la finalización del régimen”.

Para su liquidación se ha tenido en cuenta el salario mínimo interprofesional reducido en un 50%  dado que “el trabajo prestado también redundó en la satisfacción de las necesidades propias de la actora”, así como el periodo de convivencia.

 

Abogado Divorcio Madrid