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Según informa el diario “El Economista”, el Código Penal volverá a penalizar las lesiones como consecuencia de imprudencias leves al volante, tal y como venían reclamando las asociaciones de víctimas de accidentes y colectivos como los ciclistas, desde que esta figura se despenalizó en la reforma de 2015.

En el primer borrador de la norma tan solo se incluían las imprudencias leves para los casos en los que las lesiones incapacitasen de por vida, lo que dejaba fuera al 90 por ciento de las víctimas.

La principal problemática que generaba este traspaso de jurisdicciones es que en la jurisdicción civil ya no se cuenta con el informe de un perito médico forense, y que las partes son las que tenían que aportar sus informes periciales, lo que era un auténtico engorro para las víctimas.

La modificación es fruto de una enmienda del Grupo Socialista del Congreso en la Comisión de Justicia, a la que se han sumado los representantes del Grupo Popular y de Ciudadanos y las abstenciones de los diputados de Unidos Podemos y ERC.

La reforma del Código Penal incluye asimismo cambios en la calificación de imprudencia grave al volante tres nuevas figuras. De una parte, cuando se comete un delito contra la seguridad vial por exceso de velocidad. Por otra, cuando se produce bajo la influencia de drogas o del alcohol.

Hasta ahora, el juez valoraba si la imprudencia había sido grave, menos grave o leve, de acuerdo con las circunstancias concurrentes en el hecho. Con la nueva regulación propuesta, en cualquiera de estos tres supuestos no cabrá margen de interpretación y se considerará imprudencia grave, en cualquier caso. Las penas máximas pasan así de cuatro a nueve años.

Además, se introduce el delito de abandono del lugar del accidente, que se sancionará con penas de entre seis meses y cuatro años de cárcel y la retirada del carné.

Dos años de prisión a padre por quemaduras graves del hijo. Las lesiones a los hijos, ya sean por dolo o por imprudencia suponen una parte importante de la jurisprudencia española en el derecho de familia. El cuidado de los hijos, muchas veces conlleva ciertos riesgos, sobre todo si no se ponen las medidas de seguridad necesarias, y éstos pueden desembocar en accidentes de todo tipo.

Dentro de este tipo delictivo, nos encontramos con que el Juzgado de lo Penal número 3 de Valencia condenó a el padre de un niño de seis  años a dos años de prisión, por unas quemaduras que sufrió en el 43% de su cuerpo cuando jugaba a saltar una hoguera.

En este caso, el padre ha sido declarado culpable de un delito de lesiones por imprudencia grave con gran deformidad y condenado a una indemnización de 183.000 euros en concepto de responsabilidad civil.

Estos hechos ocurrieron en una casa de campo de Chiva, en enero de 2012 cuando el padre estaba a cargo de sus dos hijos por el periodo vacacional determinado en el convenio del divorcio.

Este padre, colocó en el suelo un recipiente con gasolina y lo prendió para  jugar con sus hijos a saltar la hoguera, conducta a ojos de cualquiera, claramente imprudente y temeraria. Uno de los niños, de seis años, tropezó y pisó el recipiente, lo que le prendió el pantalón. El padre apagó las llamas y trasladó al niño hasta un centro hospitalario.

Su hijo tuvo que permanecer durante tres días ingresado en la UCI pediátrica con un diagnostico de gran quemado, pasando más tarde a la planta de Cirugía Plástica, donde permaneció casi dos meses. Allí tuvo que ser sometido a numerosos injertos de piel y precisó desplazarse en silla de ruedas durante medio año. Como secuelas de las quemaduras, entre otras, tiene múltiples cicatrices en piernas, abdomen y tronco.

El juez considera que el acusado “tenía el deber de cuidado sobre el menor y le era exigible prever que en un salto su hijo pudiera fallar dada su corta edad”.

Además, el fallo añade que esta exigencia es superior “debido al riesgo por el uso de un producto acelerante en la combustión”

Dos años de prisión a padre por quemaduras graves del hijo

Dos años de prisión a padre por quemaduras graves del hijo

Condena por daños por lesiones durante el parto. Los asuntos médicos son una de las ramas del derecho que más singularidades presenta, la responsabilidad por daños siempre está presente, pero su aplicación depende de cada caso.

La Comunidad Autónoma de Castilla y León, solidariamente a Zúrich Insurance PLC España han sido condenados a pagar 200.000 euros, en concepto de responsabilidad patrimonial, por los daños y perjuicios derivados de las graves lesiones sufridas por un bebé durante el parto.

En este caso, la sentencia viene a estimar el recurso de casación interpuesto por los padres contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León que confirmó la orden de la Consejería de Sanidad denegando la indemnización. El Tribunal Supremo anula dicha sentencia que concluyó que la actuación médica fue correcta y ajustada a lex artis.

Si nos referimos a los hechos, hay que destacar que ocurrieron en el Hospital General de Yagüe de Burgos, donde la madre, que estaba en la semana 41 de gestación, ingresó para un parto inducido.

La Sala Tercera en su sentencia detalla que la decisión de no practicar la cesárea, y continuar con el parto -inducido-, supuso para la madre, pero sobre todo para el bebé, «una grave pérdida de oportunidad terapéutica de evitar un desenlace tan grave como el que se produjo como consecuencia de la hipóxia padecida por el feto».

Igualmente, detalla que era una opción perfectamente indicada al caso, que con un porcentaje de probabilidades muy alto habría evitado o aminorado la situación de asfixia perinatal del feto y las severas complicaciones neurológicas que sufre el niño, subraya la sentencia. Asimismo, considera que la pérdida de oportunidad que sufrió el bebé es consecuencia directa de la decisión terapéutica que adoptaron los ginecólogos y personal sanitario que atendieron el parto.

Los padres solicitaban una indemnización de 350.000 euros, más una renta vitalicia de 3000 euros mensuales, o en caso de no fijarse cantidad alguna por este extremo, elevar la indemnización a 550.000 euros. Sin embargo, la Sala obliga a la Comunidad Autónoma a pagar una cantidad inferior porque considera que no son indemnizables los gastos por adaptación de vivienda y de vehículo al no haberse acreditado la efectiva realización de los mismos.

Condena por daños por lesiones durante el parto

Condena por daños por lesiones durante el parto

Indemnización por lesiones a trabajador por su contratista. Las sentencias de daños se dan de manera habitual, lamentablemente, en la legislación española. Estas nos hacen ver que en el ámbito laboral, en numerosas ocasiones, no se prestan las medidas de seguridad mínimas necesarias, ni se dispone de procedimientos para reducir el riesgo de lesión, sobre todo en profesiones que habitualmente pueden ser calificadas como peligrosas.

Esta sentencia, está promulgada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de San Sebastián, y condena a un contratista. Las penas que se le imponen alcanzan los dos años y diez meses de prisión por la muerte de un trabajador, sin contrato ni seguro, que realizaba obras de mejora en el patio del Colegio San Luis de La Salle de San Sebastián. De igual manera, el contratista condenado deberá abonar indemnizaciones por un importe total de 209.529,5 euros.

La víctima, era un trabajador de la construcción de 49 años y nacionalidad georgiana, sufrió una caída desde cinco metros de altura, produciéndole un grave traumatismo craneoencefálico a consecuencia del cual falleció.

La sentencia del tribunal condena a dicho empresario por dicho fallecimiento al no tener la obra, ni en su proyecto, ni en su ejecución, medios seguros de protección, para evitar los posibles daños a los trabajadores, al tratarse de una obra de riesgo.

Los hechos además relatan, que tras el accidente, el contratista alteró el presupuesto inicial de la obra en la que trabajaba dicha persona y manipuló un documento del proyecto.

Es por ello, que además de ser declarado autor de un delito contra los derechos de los trabajadores, otro de homicidio por impudencia y un tercero de falsificación de documento mercantil.

Indemnización por lesiones a trabajador por su contratista

Indemnización por lesiones a trabajador por su contratista. Las sentencias de daños se dan de manera habitual, lamentablemente, en la legislación española. Estas nos hacen ver que en el ámbito laboral, en numerosas ocasiones, no se prestan las medidas de seguridad mínimas necesarias, ni se dispone de procedimientos para reducir el riesgo de lesión, sobre todo en profesiones que habitualmente pueden ser calificadas como peligrosas.