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Siguiendo la línea del análisis de las principales novedades de la reforma del Código Penal, entramos en la que sin duda ha sido la reforma que más revuelo social ha causado, convirtiéndose en el verdadero foco de debate de esta gran reforma del Código Penal. En este artículo analizaremos las principales novedades con respecto a las alteraciones del orden público.

En primer lugar analizando la nueva redacción del artículo 550 destacar que  el término resistencia activa se sustituye por;  con intimidación grave o violencia, opusieren resistencia grave a la autoridad. En la anterior redacción se diferenciaba la resistencia activa de la pasiva, aunque ahora parece también penar la resistencia pasiva (entiéndase de una manera difusa).

En el artículo 554 se incluyen los sujetos pasivos del delito, los cuales comprenden: los miembros de los equipos de asistencia y rescate que acuden a prestar auxilio a otro en un accidente o en una calamidad pública, los bomberos, militares y miembros de la seguridad privada cuando estén identificados y actuando bajo el mando de las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado; así como a los ciudadanos que acuden en auxilio de los agentes de la autoridad.

De igual manera se modifican la graduación de la pena de los delitos de atentado reduciendo el límite inferior de la pena que puede ser impuesta, englobando esta reforma los artículos 550 y 551.

Por otra parte los supuestos de agravamientos del delito se amplían: añadiendo el lanzamiento de objetos contundentes, líquidos inflamables o corrosivos; acometimiento valiéndose de un vehículo de motor y cualquier otra acción que conlleve un peligro para la vida o que pueda causar lesiones graves.

Analizando por otra parte las modificaciones de los delitos de desobediencia grave y resistencia pasiva.

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De una manera similar a lo analizado anteriormente la principal modificación que podemos encontrarnos en esta nueva redacción es que son incluidos  como sujetos pasivos al los miembros de las seguridad privada.

Al igual que con la desaparición de las faltas en esta nueva redacción del Código Penal, cualquier tipo de falta de respeto a un policía estará considerada como delito. 

Dentro de las novedades de la regulación de desórdenes públicos podemos encontrarnos con que en la definición de la conducta tipificada se refiere al sujeto plural pero añadiendo “la actuación de una persona individual amparada en grupo” y en cuanto al tipo conductual, se aplica con carácter general para quien ejecute actos de violencia sobre personas o cosas.

Siguiendo la línea se expone en esta reforma la sanción expresa a la conducta de aquéllos que no participan directamente en los actos de violencia, es decir aquellos que incitan, o refuerzan su disposición a llevarlos a cabo. Destacar que esta conducta se encontrará igualmente penada siempre que exista una incitación o refuerzo de la conducta efectiva; independientemente que se llegue a la consumación del delito.

Como novedad encontramos los artículos 557 bis y ter en los cuales se tipifican los supuestos agravados de este delito (los de porte de armas, exhibición de armas de fuego simuladas, realización de acciones violentas especialmente peligrosas para la vida o la integridad de las personas,  comisión de actos de pillaje, llevar el rostro tapado…)  y los atenuados (entrada en locales y establecimientos de un modo que altere su normal actividad, siempre que no se hubieran llegado a producir actos de violencia o amenazas).

Además en la nueva redacción se encuentra sancionada la incitación a los desórdenes públicos por medio de la difusión de mensajes o consignas (también incluyendo redes sociales).

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