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Según información de la Agencia EFE, que publica el diario “La Vanguardia”, la Fiscal General del Estado, María José Segarra, defiende la incautación de los teléfonos de dos redactores por orden del juez de Palma que instruye el caso Cursach, medida que las empresas afectadas y las asociaciones de periodistas consideran una vulneración del secreto profesional.

Segarra asegura que los jueces y los fiscales velan por la libertad de expresión y también por el secreto de las fuentes periodísticas y ha dicho no estar preocupada por si se ha vulnerado el artículo 20 de la Constitución, que protege la libertad de expresión e información.

Distintos medios se declaran alarmados, porque consideran que ha ocurrido un hecho gravísimo que carece de precedentes y que pone en riesgo real el derecho a la información, por cuanto permite acceder a fuentes periodísticas que constitucionalmente están protegidas por el artículo 20 de la Carta Magna.

El fiscal jefe de Baleares, Bartomeu Barceló, ha explicado a Efe que advirtió de que requisar móviles y ordenadores de los periodistas de Europa Press y Diario de Mallorca podía ser «delicado» si afectaba al secreto profesional, pero le indicaron que Anticorrupción lo había estudiado «profundamente» y había llegado a la conclusión de que no lo vulneraba.

A mediados de octubre los investigadores también requirieron con una orden judicial a la delegación de la Agencia Efe en Baleares la entrega de un informe policial sobre la actividad tributaria del grupo de empresas de Bartolomé Cursach, encausado por presunta corrupción, que se había publicado en julio. Efe les facilitó el documento sin desvelar su fuente.

En contra del criterio de la Fiscalía y de la actuación judicial se han manifestado distintas organizaciones profesionales tanto de ámbito estatal como de Baleares.

Los trabajadores del Diario de Mallorca se concentraron, exhibiendo sus móviles ante la sede del periódico y los servicios jurídicos del grupo editor, Prensa Ibérica, y están preparando una querella criminal para defenderse de lo que considera una «coacción intolerable».

El abogado y director legal de la Plataforma en Defensa de la Libertad de Información, Carlos Sánchez Almeida, ha asegurado que la incautación de los teléfonos a los dos periodistas podría provocar la nulidad de todo el sumario al quebrantarse derechos fundamentales.

Sánchez Almeida califica de «manifiestamente inconstitucional» la actuación judicial, y que el investigado «por definición» tiene derecho a no colaborar con la Policía. «Eso no deja de ser un interrogatorio policial sin formalidades y precisamente por eso es nulo y no va a tener ningún valor».

Condenadas nueve personas por injurias en internet a una juez.

Como venimos viendo en muchas de nuestras noticias, las condenas por internet son una realidad cada vez más presente en nuestro ordenamiento jurídico. En este caso, el Juzgado de lo Penal número 11 de Málaga condenó a nueve personas como autores de un delito de injurias graves con publicidad a la pena de nueve meses de multa con una cuota diaria de cinco euros, así como al pago, en concepto de responsabilidad civil, de una indemnización a la jueza de 1.500 euros.

La Sentencia, igualmente absuelve a dos de los acusados, ya que estimó que las expresiones proferidas por ambos quedaron amparadas en el derecho de crítica y libertad de expresión, al no contener expresiones injuriosas dirigidas a la magistrada.

Los hechos se remontan al día 19 de agosto de 2014, fecha en la cual se publicaron en distintos medios de comunicación que la titular de un juzgado de Málaga había dictado auto de libertad para tres jóvenes imputados por un delito de violación. Debido a esta sentencia, la juez señala que tras esta resolución, los acusados, con ánimo de menospreciar a la jueza vertieron en distintos foros sociales en internet una serie mensajes gravemente injuriosos.

En este caso, la sentencia expresa que: “las expresiones y juicios de valor contenidos en las publicaciones efectuadas por los acusados, y reproducidas en los hechos probados de esta resolución, exceden del derecho a la libertad de expresión, y configuran un delito de injurias a una clase determinada del Estado, -Administración de Justicia-, al suponer un claro y patente abuso de tal derecho de libertad de expresión, pues es evidente que la intención en la emisión de las expresiones efectuadas por los acusados era la de un ‘animus injurandi’, pues la voluntad específica de injuriar deducida claramente del sentido y significado de las palabras empleadas, pues para criticar no es necesario injuriar, especialmente cuando se trata de injurias vertidas por escrito”.

Añade igualmente dicho escrito que “las expresiones contenidas en los comentarios efectuados por los acusados por Internet, no fueron dirigidas a la Sra. X. en tanto particular ciudadano, sino precisamente en tanto magistrado Instructor (por ende funcionario Público) de una causa por violación en la que había puesto en libertad a los inicialmente imputados como autores de la misma, y lo que con insultos y publicidad se atacó fueron pronunciamientos recaídos en el ejercicio de la función pública; y que a la postre se demostró que eran totalmente acertados, insultándola a ella y extendiendo sus expresiones a su hija”.

Para finalizar la Sala determina que “constituye una ofensa reiterada y grave, dado el tinte inequívocamente difamatorio de tales epítetos, que van más allá de la pura descalificación profesional para entrar de lleno en el terreno personal por más que los acusados declaren que no conocían a la magistrada como persona, estamos ante unos insultos tan graves y tan patentemente encaminados a desprestigiar a su víctima y hacerle daño, que no ofrece dudas su calificación como injurias graves, siendo frases innecesarias, desproporcionadas o formalmente injuriosas, que, en definitiva, pueden reconducirse al concepto global de insulto, repudiado por nuestra Constitución sin ningún tipo de excepciones”.

Condenadas nueve personas por injurias en internet a una juez

Condenadas nueve personas por injurias en internet a una juez