Entradas

Madre absuelta de malos tratos por forcejear con el móvil. La relación madre hijo es uno de los puntos básicos de la familia. En el derecho familiar, muchos delitos se originan dentro de esta relación que puede ser origen de diferentes conflictos.
En este sentido, vemos como el Juzgado de lo Penal nº 1 de Almería ha absuelto a una madre para la que la Fiscalía pedía nueve meses de prisión por un delito de malos tratos en el ámbito familiar.

El suceso

El pasado 28 de febrero una madre se encontraba en el hogar familiar con su hijo de 15 años, que se encontraba jugando con el móvil y dado que su hijo “no quería dejar de jugar con el móvil y ponerse a estudiar, se lo quitó, si bien para ello, ante la negativa violenta del menor tuvo que forcejear levemente con él”.
Los hechos probados no son constitutivos de un delito de malos tratos. La sentencia, expresa que la ley, “viene a proteger de forma extrema a los más débiles y desprotegidos de la familia, por los ataques psíquicos y físicos que pudieran ser objeto víctima por parte de otros miembros del clan familiar, que en un primer momento se pueden aprovechar de una injusta situación predominante”.

Pero que en este caso, “es evidente que la acusada se encontraba en el pleno y correcto ejercicio de los derechos y obligaciones derivados de la patria potestad, sin que en momento alguno se extralimitase en ello”. Es más, señala la resolución, “sería responsabilidad de la madre el haber dejado a su hijo jugando con el móvil y no hacerlo estudiar, pues entre esas obligaciones que se establecen en el Código Civil derivadas de la patria potestad está la de preocuparse por la educación de los hijos, que es precisamente lo que hizo la acusada en la acción enjuiciada, sin utilizar rigor innecesario alguno para ello”.

Madre absuelta de malos tratos por forcejear con el móvil

Madre absuelta de malos tratos por forcejear con el móvil

Cambio de apellido. El orden de los apellidos, puede resultar una cuestión familiar que genere problemas. Sin embargo, dentro del derecho y de la jurisprudencia, se permite unir el primer y segundo apellido y cambiar su orden.

En este sentido, vemos como el Pleno de Sala Primera del Tribunal Supremo estimó el recurso de una madre que inscribió a sus dos hijos con el primer apellido materno por ser la única filiación reconocida en ese momento (uno de ellos falleció días después de nacer).

La primer sentencia promovida, vino a estimar la demanda de reclamación de la paternidad no matrimonial del padre y desestimó la pretensión de la madre de mantener como primer apellido el suyo (el materno), por considerar, que habiéndose presentado la demanda de reclamación de la paternidad apenas transcurridos cuatro meses y medio desde el nacimiento no podía sostenerse el uso social, escolar y familiar del apellido por los menores.

Sin embargo, nos encontramos ahora con que el Supremo estima el recurso de casación de la madre, fundado sustancialmente en el principio del interés superior de los menores, señalando que en este caso procede mantener el primer apellido materno, pues no se ha acreditado ninguna circunstancia que, siempre teniendo en cuenta el interés superior del menor, aconseje el cambio del apellido con el que aparece identificado desde la inscripción de su nacimiento.

Para cambiar los apellidos, nos encontramos con los siguientes requisitos comunes:

“Puede solicitar el cambio todo aquel que tenga una causa justa para ello si la modificación no perjudica a terceras personas.

El cambio de apellidos se realiza, previo expediente instruido por el encargado del Registro Civil del domicilio del interesado y la competencia para resolver corresponde al ministro de Justicia y, por delegación, a la Dirección General de los Registros y del Notariado.

La inscripción del cambio de apellidos se realiza en el Registro Civil donde conste la inscripción de nacimiento”.

Cambio de apellido

Cambio de apellido

Recientemente, el Tribunal Supremo ha dictado una sentencia, por la que confirma que una madre obtiene datos del facebook de la hija.Y es que el acceso de los padres a las cuentas de las redes sociales de los hijos, es un tema de lo más complejo existente.

En este caso, la madre accedió a esta cuenta sin permiso de la menor, ante la sospecha de que la niña pudiera estar siendo víctima de ciberacoso.

Los hechos, consisten en el contacto de un hombre en Facebook con la menor, de 15 años de edad, frente a la cual realizó escenas obscenas, utilizando para ello la webcam de su ordenador.

Más tarde, y lamentablemente, quedó con la menor, de 15 años de edad, y con una amiga, de 17 años, con las que mantuvo relaciones sexuales en los alrededores de un parking de Valls (Tarragona).

Dicho sujeto, en diferentes ocasiones (muy cercanas en el tiempo), siguió el mismo modus operandi, manteniendo conversaciones a través de Facebook con otras cuatro menores ante las que también apareció desnudo.

Es por ello que la Audiencia Provincial de Tarragona interpuso una condena al acusado a tres años de prisión y al pago de una multa de 1545 euros por un delito de abusos sexuales a menor de trece años y cinco delitos continuados de exhibicionismo.

El condenado por su parte, vino a  solicitar que se anularan los mensajes, ya que se había accedido a los mismos sin autorización de la menor, vulnerado el derecho a la intimidad de los comunicantes.

Sin embargo, la sentencia establece que la prueba será lícita cuando la afectación a la intimidad provenga de persona autorizada para acceder a ese ámbito de privacidad que desvela, aunque abuse de la confianza concedida.

Igualmente declara que esos derechos (intimidad y privacidad), pueden verse sometidos a restricciones siempre que exista un interés constitucionalmente prevalente al interés de la persona en mantener la privacidad de determinada información.

Es por ello que  el ordenamiento impone a los padres unas obligaciones de velar por sus hijos menores y al mismo tiempo desposeerles de toda capacidad de control en casos como el presente en que las evidencias apuntaban inequívocamente en esa dirección.

Igualmente, en este caso, la menor no protestó por esa intromisión en su intimidad, reafirmando el contenido de esas comunicaciones vía Facebook.

Una madre obtiene datos del facebook de la hija

Una madre obtiene datos del facebook de la hija