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MADRID apuesta por iniciar el curso de forma ESCALONADA y PRESENCIAL hasta 2º de secundaria. SEMIPRESENCIAL en el resto.

Que la vuelta al cole que por estas fechas las familias con niños en edad escolar ya suelen estar barruntando sería este año, con la pandemia del COVID presente y en medio de lo que se ha dado en llamar la segunda ola, iba a ser compleja, no se le escapaba a nadie.

Cada Comunidad Autónoma está adoptando las medidas que, en el marco de sus competencias, le corresponden.

En Madrid, en concreto, se han dado a conocer finalmente las medidas que se ponen en marcha para asegurar esa vuelta al cole de la manera más segura posible, teniendo en cuenta el contexto en el que nos movemos. El acierto o no de las mismas lo dirá el tiempo.

Por el momento, en lo que parecen coincidir todas las CC. AA. es que no se contempla una situación similar a la vivida desde el mes de marzo pasado en las aulas, con clases 100% virtuales. Parece que en el ánimo de todos los dirigentes autonómicos está el hecho de que volver a las aulas,  de una forma u otra, es esencial para el alumnado.

Como decimos, la Comunidad de Madrid en concreto ha facilitado cuáles serán algunas de las medidas que se van a aplicar:

1.-El curso comenzará de forma escalonada y con ciertos retrasos sobre el calendario previsto:

  • El 4 de septiembre empezarán los niños de cero a tres años.
  • El 8 de septiembre comenzarán los de Educación Especial, Infantil (3-6 años) y 1º, 2º y 3º de Primaria,
  • El 9 de septiembre lo harán los de 3º y 4º de la ESO y Bachillerato.
  • El 14 de septiembre dará comienzo la Educación para Adultos,
  • El 17 de septiembre, los de 4º, 5º y 6º de Primaria.
  • El 18 de septiembre los de 1º y 2º de la ESO, FP Básica y Grado Medio
  • El 28 de septiembre iniciarán el curso los de FP Superior.

 

2.-Clases presenciales:

  • Infantil
  • Primaria
  • 1º y 2º de Secundaria 

 

3.-Clases semipresenciales en el resto de los niveles. Cada Centro tendrá libertad para organizarla como considere adecuado, pero garantizando la asistencia al aula de entre un tercio y la mitad del horario semanal. Los estudiantes podrán acudir días alternos o establecer franjas horarias de cuatro horas cada día.

4.-Limitación del número de alumnos por aula: 20 y 23 estudiantes.

5.- Se procederá a contratar a 11.000 profesores y maestros.

6.-Uso obligatorio de mascarilla a partir de los seis años incluso dentro de la clase salvo por motivos médicos justificados. Si la pandemia evoluciona favorablemente, la edad de uso obligatorio de mascarilla se elevará a los 11 años.

7.-Termómetros: Colegios e Institutos tendrán termómetros rápidos para que puedan tomar la temperatura de los alumnos y de los padres que lleven a sus hijos de hasta tres años.

8.- Nueva figura: Coordinador Covid. Entre otras funciones, activará el protocolo establecido para los casos cuando se compruebe que alguien tiene fiebre.

9.-Se mantiene el servicio de comedor, ofreciendo la posibilidad de ampliar los turnos, que se utilicen las aulas como comedores y que los alumnos puedan llevarse la comida a casa.

10.- Se reforzará el transporte escolar, a fin de garantizar la distancia de seguridad.

Se indica, además, desde la CAM, que «En todas las etapas educativas habrá una flexibilización de los horarios lectivos y las materias, así como un escalonamiento en las entradas y las salidas, con el fin de evitar concentraciones de personas», explican en la Comunidad de Madrid.

Por último, se recomienda que los abuelos NO ACOMPAÑEN a los alumnos a los centros, lo que para muchas familias puede resultar un auténtico problema, siendo directamente imposible de cumplir.

FELIZ VUELTA «AL COLE» !!!

La Presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, anuncia medidas para controlar los brotes de COVID-19 en la región.

Mascarillas obligatorias

La mascarilla será cien por cien obligatoria en la Comunidad de Madrid. Entre las medidas anunciadas, Ayuso ha señalado que el uso de las mascarillas será obligatorio para mayores de 6 años desde este jueves en todos los espacios, con independencia del mantenimiento de la distancia interpersonal. 

Reuniones de diez personas

En las reuniones en el interior o al aire libre se limita el número de personas a diez como máximo, y se recomienda que los domicilios se mantengan este mismo límite.

Limitación de horario en establecimientos de ocio

La orden recogerá la limitación del horario de terrazas o establecimientos de ocio a las 01.30 horas, aunque desde las 01.00 ya no se aceptarán nuevos clientes.

Además, será obligatorio que los clientes dejen sus datos para que, en el caso de que se dé un positivo, puedan ser rastreados todos los contactos rápidamente.

la Consejería de Sanidad pondrá en marcha una cartilla COVID-19. Es similar a una cartilla vacunal y tendrá réplica en la tarjeta virtual para que aquellos ciudadanos que hayan pasado la enfermedad y tengan anticuerpos, o se hayan realizado pruebas PCR, puedan aportar esa información.

Hace algún tiempo, veíamos una sentencia que revocaba la reducción de jornada de los funcionarios vascos, en esta ocasión vemos una sentencia muy parecida, sino idéntica, pero en la Comunidad de Madrid con la reducción de jornada de funcionarios madrileños.

La aludida sentencia, está promulgada por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Como ya hemos dicho, acordó la suspensión cautelar de los acuerdos adoptados por el Ayuntamiento de Madrid para estipular a los funcionarios municipales la jornada de 35 horas en lugar de las 37,5 horas de trabajo semanales.

La medida de la reducción de la jornada, fue adoptada el 30 de junio de 2016 y había sido recurrida por la Abogacía del Estado.

La adopción de la medida cautelar de suspender los acuerdos municipales permanecerá en vigor hasta que se resuelva el procedimiento sin prejuzgar el resultado final que pueda dictarse en el proceso principal.

País Vasco

En estos acuerdos, al igual que sucedió en la sentencia del País Vasco, su anulación es debida a que nunca una disposición sobre una materia estatal como es la gestión funcionarial puede ser regulada por una orden de inferior categoría, como es en este caso el Ayuntamiento.

Los jueces entienden que los acuerdos suspendidos de forma cautelar son aparentemente contrarios a derecho por vulnerar normativa básica del Estado de obligada aplicación por parte del Ayuntamiento.

Reducción de la jornada de funcionarios madrileños

Reducción de la jornada de funcionarios madrileños

Nulidad del Ere de Madrid Rio. En diciembre de 2014 se comenzó a planificar un expediente de regulación de empleo masivo en Madrid por la empresa adjudicataria de la obra del parque de Madrid Rio.

Con respecto a este caso, nos encontramos con que la Sala IV, de lo Social, del Tribunal Supremo confirmó la nulidad este despido colectivo de trabajadores del Parque Madrid Río gestado entre diciembre de 2014 y enero de 2015 por parte de la que fuera, adjudicataria del servicio de mantenimiento integral de dicho parque, UTE Parques Singulares, por una vulneración del derecho fundamental a la huelga, ya que durante la misma convocada en Madrid Río, y en el periodo de consultas del ERE, la empresa sustituyó a los huelguistas por trabajadores de otros centros.

Es por ello, que el Tribunal Supremo ha confirmado dicha sentencia dictada el 29 de junio de 2015 por el TSJ de Madrid, que en su momento estimó las demandas de varios sindicatos contra la UTE Parques Singulares declarando la nulidad del ERE y reconociendo el derecho de los trabajadores afectados a la reincorporación a su puesto de trabajo.

La sentencia, detalla que “consta en hechos probados que la recurrente, durante el desarrollo de la huelga (que se produjo coetáneamente al desarrollo del proceso de negociación y consultas), destinó a trabajadores que pertenecían a otros centros de trabajo a algunas zonas cuya limpieza dependía del centro de trabajo en el que se desarrollaba la huelga, desencadenando una situación de esquirolaje interno que convirtió en abusivo el ejercicio del poder de dirección empresarial puesto que tal conducta debe considerarse lesiva del derecho de huelga, habida cuenta del simultáneo desarrollo de un proceso negocial cuya finalidad era, por ministerio de la ley, la búsqueda de soluciones tendentes a reducir o paliar los efectos del despido colectivo”.

“Además –añaden los magistrados– la entidad demandada no ha pretendido introducir en la relación fáctica ni ha razonado en ningún momento que el proceder de la empresa tuviese una justificación objetiva y razonable”.

“Se impone, por tanto, la desestimación del motivo, lo que exige, como consecuencia necesaria, la confirmación de la declaración de nulidad del despido colectivo por vulneración del derecho fundamental a la huelga”, lo que conlleva la no necesidad de examinar el resto de los motivos del recurso de la empresa.

Nulidad del Ere de Madrid Rio

Nulidad del Ere de Madrid Rio

Archivado el caso de los titiriteros de Madrid. En el mes de febrero salieron a la luz diversas noticias acerca de unos titiriteros contratados por el ayuntamiento de Madrid, con el motivo de las fiestas de carnaval. Éstos, realizaron actos que podían ser calificados como enaltecedores del terrorismo y tuvieron mucho revuelo social.

La Sección Tercera de la Sala de lo Penal confirmó la decisión del archivo de la causa contra los titiriteros por delito de enaltecimiento del terrorismo e inhibirse a los juzgados de plaza de Castilla por el supuesto delito cometido contra los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizadas por la Constitución.

En esta resolución, los propios magistrados han estimado el recurso de ambos recurrentes por la declaración del sobreseimiento libre de la imputación por enaltecimiento del terrorismo frente al sobreseimiento provisional acordado por el juez instructor.

Igualmente la sentencia, señala que el archivo de este caso debe ser definitivo en este punto, ya que de acuerdo con el contexto de la representación de la obra “La bruja y don Cristóbal”, que se realizó el pasado 5 de febrero en la plaza de Canal de Isabel II de Madrid, durante las fiestas de Carnaval, los hechos no revisten los caracteres necesarios para que sea incluido en el artículo 578 del Código Penal por enaltecimiento del terrorismo.

El archivo de este caso, cierra la polémica que surgió durante el pasado mes de febrero en gran parte de la sociedad y sobretodo de los asistentes sobre la representación tan polémica de esta obra frente al gran público.

Archivado el caso de los titiriteros de Madrid

Archivado el caso de los titiriteros de Madrid

Cuando note los primeros síntomas, contacte con su abogado. Siempre se ha dicho que prevenir es mejor que curar, y es bien cierto, sin embargo este consejo se puede aplicar a otros campos, como la abogacía. El Ilustre Colegio de Abogados de Madrid ha promovido una campaña por la cual se motiva al público en general a tener un contacto más cercano con los abogados.
Esta nueva línea de actuación se ve encuadrada en una tendencia general de la abogacía española, e internacional, de acercar al pueblo a los abogados. Bien es cierto que su función siempre ha sido social y muy ligada a este, pero sin embargo las grandes firmas han hecho que este campo parezca algo lejano y complicado.
Las firmas de abogados se han dado cuenta que el ciudadano las ve de manera alejada, e intentan acercarse a su público para mejorar sus resultados y su atención.
Dentro de esta tendencia, nos encontramos con esta campaña del ICAM para dar a conocer el carácter preventivo que tiene una pronta consulta con su abogado de confianza “De igual manera que contratamos un seguro ante posible riesgos que afectan a nuestra vivienda, nuestro coche y nuestra vida”.
En España, se da una clara tendencia por la cual existe aún la cultura preventiva de protegernos ante problemas legales tan habituales como hacer testamento o recibir una herencia, revisar un contrato de trabajo o alquilar una vivienda.
Es habitual por ello acudir al abogado cuando el problema ya requiere una solución mucho más compleja y costosa en todos los sentidos. Sin embargo, una consulta previa a un abogado o abogada en el primer momento en el que notemos que una situación puede derivar en un litigio, supone un ahorro enorme de costes tanto económicos como emocionales.
A través de la página web http://consultatuabogado.com/ el ICAM aconseja al ciudadano cómo actuar para prevenir estos problemas que, en muchos casos pueden ser evitados si se consulta preventivamente con su abogado de confianza. Igualmente, a través de dicha página se dan facilidades al ciudadano para contactar con un abogado cercano.
Desde Equal abogados siempre hemos apostado por un trato cercano con el clientes asesorándole al momento sobre cualquier duda que pudiera surgirle. A través de nuestra expansión por las redes sociales, por nuestro email, vía teléfono o presencialmente en nuestras oficinas siempre intentamos dar el mejor servicios y procurar evitar todos lo conflictos que puedan surgir siempre que se pueda evitar.

Cuando note los primeros síntomas, contacte con su abogado

Cuando note los primeros síntomas, contacte con su abogado