Entradas

La condición de asilado es una de las situaciones de hecho en el derecho internacional que más problemáticas trae, tanto como la situación límite que sufre el asilado tanto como por las particularidades de esta situación y sus consecuencias legales.
El Tribunal Supremo revocó la denegación del asilo a un camerunés, el cual había alegado ser perseguido en su país por homosexual. En este caso, la Sala III vino a estimar el recurso, ordenando al Ministerio del Interior proceder a su admisión e iniciar la tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.
Este ciudadano camerunés el 3 de noviembre de 2014, hizo una petición, denegada por el Ministerio del Interior, en el puesto fronterizo del aeropuerto de Madrid-Barajas, ya que consideraba que sus alegaciones sobre la persecución padecida en Camerún por su condición de homosexual eran “inverosímiles e insuficientes”, aplicando 21.2.b de la Ley de Asilo, facultando al ministro del Interior a inadmitir por dicha causa solicitudes de protección internacional presentadas en frontera en un plazo máximo de doce días.
En la demanda presentada en el aeropuerto madrileño, se redacta que, al enterarse de su condición de homosexual, los jóvenes de su barrio en Camerún le dieron una paliza a él y a su novio en julio de 2014, a consecuencia de la cual éste último habría muerto. Debido a esta situación límite, decidió emigrar primero a Nigeria, luego a México y por último a España, reclamando asilo y protección internacional subsidiaria.
El Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) apoyó la admisión de dicha solicitud considerando que el relato no era inverosímil por lo que procedía tramitar la petición. En este caso, el Ministerio denegó la solicitud, provocando que el reclamante recurriera primero a la Audiencia Nacional, la cual confirmó la decisión del Ministerio.
En este recurso de casación ante el Supremo, se analizó el procedimiento especial regulado en el artículo 21 de la Ley 12/2009, del derecho de Asilo y la protección subsidiaria. El Tribunal destacó que las posibilidades de denegar la admisión a trámite de las peticiones en estos casos deben interpretarse de forma restrictiva, de acuerdo a su jurisprudencia.
Por ello, el alto tribunal señala que ni en la sentencia de la Audiencia Nacional, ni en las resoluciones que confirma, se dice que el solicitante hubiese formulado alegaciones incoherentes, ni que su relato contradiga la información disponible sobre el país de origen. “Más bien al contrario -añade -, sobre esto último la propia sentencia señala como dato no controvertido que en la legislación de Camerún se tipifican como delito los actos homosexuales y que se trata, además, de una conducta efectivamente reprimida en ese país. Siendo ello así, y existiendo un informe de ACNUR favorable a la admisión a trámite por considerar que el relato no resulta inverosímil, no puede considerarse ajustada a derecho la decisión de denegación (propiamente, inadmisión) basada en la razón, expresada en términos genéricos, de que las alegaciones son inverosímiles e insuficientes”.

Deniegan asilo a un camerunés que alegaba persecución en su país por su condición de homosexual

 

Pena de prisión por maltrato animal.

El propietario de un taller mecánico, fue condenado a seis meses de prisión y dos años de inhabilitación especial para ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga que ver con animales por dejar morir a un tigre, al que tenía en una jaula en la parte trasera de su taller mecánico y al que, una vez muerto, arrancó la cabeza para quedarse con su cráneo como recuerdo.

Dicho acusado, tenía un su poder un ejemplar de un tigre hembra (sin ningún permiso legal para su tenencia), al cual no le prestaba las normas más elementales para su adecuado cuidado en una jaula de de 5×3 metros en la parte trasera de su taller mecánico.

El Seprona tuvo conocimiento de esta situación en el 2009, presentando una denuncia ante la Consejería de Medio Rural y Pesca del Principado de Asturias por la no tenencia de la licencia requerida por la Ley 1372002, de 23 de diciembre, de Tenencia, Protección y Derechos de los Animales impone a sus propietarios.

Posteriormente, volvió a realizar otras inspecciones, los días 3 de mayo de 2013 y el 30 de julio de 2014 (fecha en la que murió el animal). Notificando las carencias de dicho recinto tales como la inexistencia de cercado de seguridad de 1 metro y un cartel indicativo de la presencia del animal, carencia de una bañera de suelo no resbaladizo, obligación de presentar en un plazo de 15 días la licencia municipal de tenencia de animales potencialmente peligrosos y un seguro de responsabilidad civil, obligación de presentar justificación veterinaria de desparasitaciones y vacunaciones y obligación de cubrir el techo con red o malla para evitar su escape.

El 7 de agosto de 2013  y posteriormente el día 23 se advirtió al acusado de que en caso de no subsanación de estas deficiencias, se procedería a la incautación del animal.

Ahondando en la cuestión, en 2014, el acusado enterró al animal en su finca (sin ponerlo en conocimiento de las autoridades) y, procedió a arrancarle la cabeza quedándose con su cráneo como “recuerdo”.

Dichos hechos son considerados como un delito de maltrato de animal doméstico o amansado del artículo 337 del Código Penal.

Dictada la propuesta de pena, el acusado aceptó una condena de 6 meses de prisión y 2 años de inhabilitación especial para ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga que ver con animales, al igual que la inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Pena de prisión por maltrato animal

Pena de prisión por maltrato animal.

Con más frecuencia vemos casos en los que padres son maltratados por sus hijos de forma física o psicológica y que, hasta hace poco no tenía una consecuencia legal en el tema de las donaciones, es decir cuando un padre decide dar herencia a sus descendientes.

El Tribunal Supremo ha publicado una sentencia novedosa relacionada con este tema, ha hecho una revocación de una donación porque los padres, en este caso los donantes, sufrieron maltrato psicológico y físico.

Ésta sentencia se fundamenta en el artículo 648.1 del Código Civil, por el cual se establece que «podrá ser revocada la donación a instancia del donante por causa de ingratitud cuando el donatario cometiere algún delito contra el honor, la persona o los bienes del donante».

Los hechos que motivaron dicha sentencia se remontan al año 2008, en un caso donde unos padres pretenden revocar las donaciones legalmente formalizadas que habían hecho a su hija en el año 2005. Estos padres demandan a su hija por ser gravemente insultados y humillados, culminando ésta actitud en maltrato físico, en concreto, se describe una situación desagradable en la que el padre es abofeteado por la hija. Éstos hechos llevaron a los padres a querer modificar sus testamentos para así poder desheredar a su hija.

El tribunal Supremo dictó sentencia a favor de los padres y donantes, estableciendo que bastaba con que existiera una conducta por parte del donatario socialmente reprochable, que revistiera caracteres delictivos, aunque éstos no estén formalmente declarados como delito y resultara ofensiva para el donante.

En concreto, el maltrato de obra o psicológico es una conducta socialmente reprobable que reviste y proyecta caracteres delictivos que resultan necesariamente ofensivos para el donante. Se puede decir que se trata de una conducta que atenta contra los deberes de consideración y gratitud hacia el donante, dotando de fundamento la revocación de la donación por ingratitud como sanción impuesta a los donatarios que infringen dicho deber básico de consideración hacia el donante.

Consecuencias del maltrato a los padres

Consecuencias del maltrato a los padres