Entradas

Menor y preadopción revocable. Ayer, día 13 de septiembre, apareció en las primeras planas de periódicos nacionales la situación de una familia valenciana que tuvo en preadopción a un niño y que se le retiro la custodia del pequeño para volver con su madre biológica.

Esta retirada, fue provocada por la sentencia de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Oviedo, por el caso del menor asturiano en situación de pre adopción en la Comunidad Valenciana, en su fundamento jurídico quinto, recogía expresamente que la entrega del menor a su madre biológica debía producirse «de forma inmediata sin que la posible interposición de recursos suspenda la eficacia de esta medida».

Esta sentencia, por su parte resuelve un recurso de apelación de la madre biológica por la necesidad de asentamiento en la adopción, declarando que la madre biológica «no se encontraba incursa en ninguna causa de privación de patria potestad, siendo necesario, por tanto, su asentamiento en la adopción del menor».

Es por ello, que la Audiencia Provincial, dejó sin efecto este acogimiento familiar pre adoptivo, ordenando la entrega, la cual debía hacerse con un seguimiento y apoyo por parte de la entidad pública competente, y bajo la supervisión de un psicólogo, «que deberán informar mensualmente al Juzgado a fin de que pueda adoptar las decisiones que correspondan en cada momento en beneficio del menor».

El 31 de mayo,  ante la falta evidente de cumplimiento voluntario de entrega del menor, el Juzgado de Primera Instancia nº7 de Oviedo, del que procedía el caso, inició la ejecución de sentencia, a la que se opusieron los acogedores.

Los recursos presentados por la pareja fueron desestimados, fijándose el 8 de agosto como fecha de entrega del menor en el Punto de Encuentro Familiar de Valencia o directamente a la madre biológica. Por ello se dicta por la magistrada titular, sin la presencia de los acogedores, y ante la imposibilidad de comunicación alguna con la parte pre adoptante, una orden de búsqueda y localización, que permaneció activa hasta hace pocos días, cuando la Guardia Civil comunicó que había conocido que el menor iba a comenzar sus clases en un colegio de la Comunidad Valenciana.

Menor y preadopción revocable

menor y preadopción revocable

Declaración de desamparo por sobreprotección patológica a su hija. Dentro del derecho de familia, encontramos la declaración de desamparo, que puede ser, sin duda, uno de los momentos más duros en toda esta rama del derecho, al afectar a la parte más íntima y personal del individuo.
En este caso, la Audiencia Provincial de Cantabria desestimó el recurso de unos padres contra la resolución que les niega la patria potestad sobre su hija, de trece años de edad, debido a que permanecen los factores de riesgo que motivaron la declaración de desamparo, en enero de 2013, y que se basan en una actitud de “sobreprotección patológica”.
La Audiencia, observa por su parte, una mejoría en el desarrollo integral de la menor, ya que en la actualidad vive en el entorno residencial dependiente de la administración. Sin embargo, el programa de intervención familiar al que debían someterse los padres ha fracasado.
“Los progenitores no son ni han sido conscientes del problema que les aqueja, ni menos del efecto que puede producir en la menor”, añadiendo que “no tienen intención de erradicar o disminuir los factores de riesgo que llevaron a la declaración de desamparo”.
El tribunal determina que no ha quedado eliminado el riesgo, “al contrario, se mantiene”, considerando que el aumento de visitas “ha equilibrado perfectamente los intereses en juicio, para permitir una respuesta adecuada a las necesidades derivadas del desarrollo integral de la menor”.
Este caso surgió en enero de 2013, cuando el Instituto Cántabro de Servicios Sociales declaró a la menor y a su hermano en situación de desamparo, asumiendo su tutela y suspendiendo la patria potestad.
Esta decisión, se debió al “ambiente familiar caracterizado por la normalización del aislamiento social, la falta de autonomía de sus miembros y la exageración de los síntomas de enfermedad física”.
Por ello, la “negligencia en la atención de las necesidades de carácter emocional y social de los menores, inadecuadamente atendidas por la sobreprotección patológica que los padres ejercen sobre sus hijos y que impide su normal desarrollo”.
“Los menores son expuestos a situaciones de aislamiento en el entorno físico y social, constatando como indicadores de daño psicológico en lo menores la incapacidad para desarrollar relaciones con iguales, falta de habilidades sociales para desenvolverse adaptativamente, actitudes de recelo, desconfianza y hostilidad en las relaciones sociales, baja escolarización, etc”, señala la sentencia.
A partir de este momento, los menores permanecieron en una residencia dependiente de la administración, experimentado “avances y buena integración escolar y social, que han corregido en gran medida el desfase curricular que registraban a su ingreso”, además de una “mejora de su autoestima”.
La sentencia, informa que las sesiones de intervención familiar se desarrollaron “en un clima de tensión, con actitudes y conductas oposicionistas por los padres y quejas reiteradas sobre el trato que reciben sus hijos”.
En este caso, el interés de la menor no puede caber la devolución de la patria potestad, pero sí estima conveniente aumentar los contactos con su núcleo familiar, “con estancias cortas y no prolongadas en el tiempo, que pudieren comprometer los avances obtenidos”

Declaración de desamparo por sobreprotección patológica a su hija