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Dentro de la jornada laboral, se ha hecho cada vez más habitual el uso de aplicaciones y/o redes sociales para chatear bien con compañeros de trabajo, bien con amigos y familiares. Pero, ¿qué poder tienen los jefes para poder controlar estas comunicaciones?

El 12 de enero, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha dictaminado que las empresas pueden monitorizar las comunicaciones online de los trabajadores.

La sentencia se basa en el despido de un ingeniero rumano en 2007 después de que su compañía descubriera que chateaba a través de Yahoo Messenger además de con sus compañeros de trabajo habituales, también con su novia y su hermano.

En este caso, desde la empresa, se había promulgado una política interna por la cual se prohibía el uso de aplicaciones de mensajería con fines personales.

El TEDH en este caso, ha determinado que la empresa en ningún caso ha violado el derecho a la privacidad del trabajador. El Tribunal, determina que considera “razonable que un empleador quiera verificar que los empleados estaban haciendo sus tareas profesionales durante el horario laboral”.

En cuanto a lo referido al valor de estas conversaciones como prueba en juicio, los jueces también han defendido su uso, debido a que “se demostró que había utilizado el ordenador de la empresa para sus propios fines privados durante las horas de trabajo”. En esta sentencia en concreto, no se desveló  identidad alguna de las personas con las que se había comunicado, aunque sí las conversaciones.

La importancia de la sentencia, radica en que las dictadas por el TDH son vinculantes para los países que han ratificado el Convenio Europeo de Derechos Humanos, entre ellos, España y por ello se tendrán en cuenta en futuras sentencias en los tribunales nacionales.

Uso de aplicaciones y redes sociales en horario laboral

Uso de aplicaciones y redes sociales en horario laboral