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Según el diario económico “Expansión”, la nueva normativa de protección de datos también ha llegado a las Comunidades de Propietarios, que deben revisar su videovigilancia o el tratamiento de los datos de los propietarios, entre otros asuntos.

Convivir en una Comunidad de Propietarios implica un tratamiento seguro de los datos por parte de los responsables, la propia Comunidad y de los encargados de dicho tratamiento,  la administración de fincas. En concreto, debe haber un mantenimiento seguro o una protección «blindada» de los datos de los propietarios.

Por ejemplo, colocar una cámara de videovigilancia en un garaje privado requiere de un contrato obligatorio. Asimismo, difundir en un tablero información relativa a consumos energéticos puede implicar una sanción, mientras que no es posible ceder a terceros las direcciones de correo de un miembro de la junta.

Los tribunales españoles han puesto luz a estas obligaciones legales con varios ejemplos de la realidad jurídica sobre algunos problemas prácticos en la gestión de las Comunidades y la pertinente aplicación del nuevo Reglamento de Protección de Datos (RGPD).

Los tableros en zonas comunes de las Comunidades de Propietarios sirven de soporte para que los proveedores de gas, agua o electricidad soliciten las cifras de consumo mensual por vivienda. Aparentemente esta información parece inofensiva. Sin embargo, estos números son fácilmente identificables si se contrasta con los datos personales expuestos en los buzones de correspondencia. De esta forma, la Comunidad estaría facilitando datos del consumo privado de energía en las viviendas de cada propietario, lo que no está permitido.

Tampoco se podrá poner en el tablón los datos sobre morosos a la comunidad, ya que se estaría vulnerando el derecho a la intimidad y al honor de dichos vecinos.

Además de las cámaras de vigilancia que deberán estar bien identificadas con carteles de cumplimiento de la LOPD, algunas Comunidades instalan en la entrada de los edificios un videoportero, que permite que cada propietario visualice durante cierto tiempo el espacio del portal después de que la persona o personas que solicitan entrada han pulsado el interruptor del mismo. Si se graban las imágenes, sí que habría que cumplir con el RGPD y se debería informar sobre el tratamiento de datos personales. En este caso el incumplimiento de la normativa aplicable podría dar lugar a una sanción económica a la comunidad de propietarios como responsable del tratamiento.

Según el diario económico “Expansión”, la nueva normativa de protección de datos también ha llegado a las Comunidades de Propietarios, que deben revisar su videovigilancia o el tratamiento de los datos de los propietarios, entre otros asuntos.

Convivir en una Comunidad de Propietarios implica un tratamiento seguro de los datos por parte de los responsables, la propia Comunidad y de los encargados de dicho tratamiento,  la administración de fincas. En concreto, debe haber un mantenimiento seguro o una protección «blindada» de los datos de los propietarios.

Por ejemplo, colocar una cámara de videovigilancia en un garaje privado requiere de un contrato obligatorio. Asimismo, difundir en un tablero información relativa a consumos energéticos puede implicar una sanción, mientras que no es posible ceder a terceros las direcciones de correo de un miembro de la junta.

Los tribunales españoles han puesto luz a estas obligaciones legales con varios ejemplos de la realidad jurídica sobre algunos problemas prácticos en la gestión de las Comunidades y la pertinente aplicación del nuevo Reglamento de Protección de Datos (RGPD).

Los tableros en zonas comunes de las Comunidades de Propietarios sirven de soporte para que los proveedores de gas, agua o electricidad soliciten las cifras de consumo mensual por vivienda. Aparentemente esta información parece inofensiva. Sin embargo, estos números son fácilmente identificables si se contrasta con los datos personales expuestos en los buzones de correspondencia. De esta forma, la Comunidad estaría facilitando datos del consumo privado de energía en las viviendas de cada propietario, lo que no está permitido.

Tampoco se podrá poner en el tablón los datos sobre morosos a la comunidad, ya que se estaría vulnerando el derecho a la intimidad y al honor de dichos vecinos.

Además de las cámaras de vigilancia que deberán estar bien identificadas con carteles de cumplimiento de la LOPD, algunas Comunidades instalan en la entrada de los edificios un videoportero, que permite que cada propietario visualice durante cierto tiempo el espacio del portal después de que la persona o personas que solicitan entrada han pulsado el interruptor del mismo. Si se graban las imágenes, sí que habría que cumplir con el RGPD y se debería informar sobre el tratamiento de datos personales. En este caso el incumplimiento de la normativa aplicable podría dar lugar a una sanción económica a la comunidad de propietarios como responsable del tratamiento.

Según informa el diario económico “Cinco Días”, la inclusión indebida en ficheros de morosos fue la causa que originó el mayor número de sanciones por parte de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) en 2017.

La AEPD aprobó 254 resoluciones sancionadoras, lo que representa el 30% de las impuestas en total. Le sigue la contratación fraudulenta, que representó el 15% de las multas (131 expedientes).

Según los datos contenidos en la Memoria 2017 de la AEPD, se adoptaron un total de 852 sanciones. Tras los ficheros de morosidad y la contratación irregular, la publicidad y la prospección comercial, la reclamación de deudas, la videovigilancia, los servicios de internet y el spam (o comunicaciones electrónicas comerciales) fueron las causas de un mayor número de expedientes que concluyeron en multa.

La Agencia recibió un total de 10.651 denuncias y reclamaciones de tutela de derechos (7.997 denuncias y 2.654 reclamaciones), lo que supone un ligero ascenso respecto al año anterior. Asimismo, ha logrado reducir el número de actuaciones que se encuentran en tramitación.

Las principales reclamaciones de los ciudadanos, según advierte la AEPD, están relacionadas con la suplantación de la identidad en la contratación de servicios de telecomunicaciones, que se concreta en la facturación de productos no contratados, el requerimiento de pago de los mismos y la inclusión en ficheros de morosidad por ese supuesto impago. En este sentido, más del 55% del importe global de las multas impuestas deriva de infracciones por listas de morosos y la contratación irregular.

Según informa el Portal de noticias “Diario Jurídico”, el Tribunal Supremo ha indicado que el derecho al honor posee dos aspectos íntimamente conexos: el de la inmanencia, representada por la estimación que cada persona hace de sí mismo y el de la trascendencia o exteriorización, representada por la estimación que los demás hacen de nuestra dignidad.

Recientemente se han conocido dos nuevas sentencias del Supremo que avanzan sobre esta interpretación y que vinculan el derecho al honor con los ficheros de morosos.

Las sentencias en cuestión, consideraron como intromisión ilegítima en el derecho al honor la inclusión indebida de datos en ficheros de morosos si no existiera la certeza de la deuda o la falta de requerimiento previo de pago.

Se pretenden evitar los abusos que se traducen en la inclusión indebida de los datos en ficheros de morosidad, como mecanismos de presión para conseguir el pago de cantidades improcedentes, pero cuyo importe (no excesivo) hace que el afectado prefiera su pago al enfrentamiento en vía judicial.

También se producirán indemnizaciones a los afectados debido a la duración de la inclusión indebida de los datos del afectado en el fichero en cuestión, a la cantidad de ficheros en los que haya sido incluido.

Igualmente se valorará la dificultad de las gestiones realizadas por el afectado para conseguir ejercitar su derecho de cancelación (en algunos casos les fue imposible, ya que la Compañía confirmaba dicha inclusión ante el requerimiento del afectado).

Incluso, la cantidad de visitas o consultas efectuadas al fichero por empresas que quisieran conocer la situación de morosidad del afectado, así como el tipo de empresas que han consultado los ficheros.

En unos casos, las indemnizaciones fueron de 7.000 euros en una sentencia de abril de 2017, y en 8.000 euros en una sentencia de septiembre de 2017.

La contundencia de las sentencias, así como la unanimidad del criterio en cuanto a la procedencia de la indemnización por daño moral y la importancia de la cuantía de la indemnización, hace procedente y viable reclamar ante los abusos de las compañías que tratan de ejercer presión de forma indebida sobre sus clientes con mecanismos que vulneran su derecho al honor.

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¿Quién decide si las personas son morosos?

     Quien más y quien menos tenemos algún conocido, que ha sido in- cluido en uno de los llamados “ficheros de morosos”, una deuda impagada, un pago atrasado o incluso una deuda que ya no existe puede  hacernos acabar en una de estas temidas listas.

     Asociaciones como el Fichero de Inquilinos Morosos (FIM), el Registro de Aceptaciones Impagadas (RAI) o el más conocido de todos ellos ASNEF, la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito, nacen con el objetivo de luchar contra el fraude y lo que se conoce como “morosos profesionales”

     Con la inclusión en sus bases de datos de ciertas personas tanto físicas como jurídicas, pretenden alertar a los miembros de su asociación de aquellos que tengan  alguna deuda pendiente.

     El problema de estas listas lo encontramos en que no siempre respetan los límites impuestos por la LOPD, el primer paso que deben cumplir una vez que deciden inscribir a un deudor, es notificárselo, indicándole la inscripción, la finalidad con la que ha sido inscrito, sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, y las consecuencias de dicha inscripción, pero en la mayoría de los casos esto no sucede y la persona en cuestión tiene constancia de que ha sido incluido en una de estas listas, por su banco cuando se presenta con la intención de solicitar un préstamo o hipoteca.

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     La consecuencia directa es que ninguna entidad bancaria va a conceder un crédito a cualquiera que se encuentre inscrito en uno de estos ficheros, además de que podemos tener problemas a la hora de querer contratar un servicio  largo plazo como pueden ser los de telefonía, lo cual puede ser muy perjudicial para el sujeto.

     Todo esto hace suscitar una serie de preguntas  ¿Quién decide si esa persona es realmente un deudor? Este es el caso de muchas disputas entre las compañías telefónicas y sus usuarios en los que las primeras reclaman  los segundos una deuda, no reconocida por estos.

     Otro caso es el de la deuda ya cancelada, cuyo acreedor no notificó al fichero dicha cancelación, y por lo tanto a ojos de todos seguimos siendo morosos.

     ¿Cómo actuar en estos casos? En el momento en que tengamos conocimiento de que nuestros datos han sido inscritos, deberemos promover nuestro derecho de acceso, esto puede hacerse a través de un documento emitido por la Agencia Española de Protección de Datos en el cual solicitamos a la Asociación en cuestión que nos informe de aquellos datos que tienen sobre nosotros. En el plazo de un mes deberemos obtener respuesta

     El segundo paso es solicitar la cancelación, también podemos llevarlo a cabo a través de la AEPD, en este caso además de deberemos justificar el porqué de esa cancelación, deuda ya pagada o deuda no correspondida. En cualquier caso los ficheros de morosos, son realizados por asociaciones de empresarios a efectos de información, y nadie debe estar inscrito más de 6 años en una lista.

     Desde Equal Protección de Datos queremos recordar que cualquier acción debe de ser llevada a cabo desde el respeto de la ley y la LOPD.

Fuente: Equal Protección de Datos

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