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Madre absuelta de malos tratos por forcejear con el móvil. La relación madre hijo es uno de los puntos básicos de la familia. En el derecho familiar, muchos delitos se originan dentro de esta relación que puede ser origen de diferentes conflictos.
En este sentido, vemos como el Juzgado de lo Penal nº 1 de Almería ha absuelto a una madre para la que la Fiscalía pedía nueve meses de prisión por un delito de malos tratos en el ámbito familiar.

El suceso

El pasado 28 de febrero una madre se encontraba en el hogar familiar con su hijo de 15 años, que se encontraba jugando con el móvil y dado que su hijo “no quería dejar de jugar con el móvil y ponerse a estudiar, se lo quitó, si bien para ello, ante la negativa violenta del menor tuvo que forcejear levemente con él”.
Los hechos probados no son constitutivos de un delito de malos tratos. La sentencia, expresa que la ley, “viene a proteger de forma extrema a los más débiles y desprotegidos de la familia, por los ataques psíquicos y físicos que pudieran ser objeto víctima por parte de otros miembros del clan familiar, que en un primer momento se pueden aprovechar de una injusta situación predominante”.

Pero que en este caso, “es evidente que la acusada se encontraba en el pleno y correcto ejercicio de los derechos y obligaciones derivados de la patria potestad, sin que en momento alguno se extralimitase en ello”. Es más, señala la resolución, “sería responsabilidad de la madre el haber dejado a su hijo jugando con el móvil y no hacerlo estudiar, pues entre esas obligaciones que se establecen en el Código Civil derivadas de la patria potestad está la de preocuparse por la educación de los hijos, que es precisamente lo que hizo la acusada en la acción enjuiciada, sin utilizar rigor innecesario alguno para ello”.

Madre absuelta de malos tratos por forcejear con el móvil

Madre absuelta de malos tratos por forcejear con el móvil

Datos de la tarjeta SIM del móvil. La protección de datos y las compañías de telefonía, sobre todo la móvil, siempre se mueven dentro de un terreno pantanoso. Las reclamaciones más habituales en la Agencia Española de Protección de Datos, suelen ser relativas a estos asuntos.

En este caso, el 2 de junio, el Tribunal Supremo resolvió un recurso de casación en el cual, se alegaba vulnerado el derecho fundamental al secreto de las comunicaciones del artículo 18 CE por la obtención de los datos relativos al terminal telefónico y a la tarjeta de comunicaciones por parte de la policía sin contar con autorización judicial para ello.

En dicha sentencia, el Tribunal informa que los datos telefónicos IMSI e IMEI no se encuentran bajo la cobertura del art. 18-3º de la Constitución. Pues “no es un dato integrable en el concepto de comunicación, ni puede ser encuadrado entre los datos especialmente protegidos”, ya que este número de identificación sólo expresa una serie numérica incapaz de identificar, por su mera lectura, el número comercial del abonado y otros datos de interés para la identificación de la llamada.

Por ello, en estos casos,  no será precisa la autorización judicial previa por de la policía para su obtención. Sin embargo,  será precisa la autorización judicial una vez obtenidos, para que la operadora ceda los datos que obran en sus ficheros con los que se podrá conocer el concreto número del terminal telefónico para el que se va a solicitar la intervención.

De igual manera, se informa en la sentencia, que tras Ley Orgánica 13/2015 que modificó la Ley de enjuiciamiento Criminal, y más concretamente en su artículo 588 ter, sobre la identificación de los terminales mediante captación de códigos de identificación del aparato o de sus componentes, tampoco exige autorización judicial previa. Una disposición, por tanto, que ratifica la doctrina del alto tribunal.

Datos de la tarjeta SIM del móvil

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