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Reclaman 5.800 euros por cobrar el paro tras estar 3 meses en el extranjero.

Los requisitos establecidos por ley para fijar la prestación por desempleo, así como para cobrarla, muchas veces traen ciertos problemas y quebraderos de cabeza. Siguiendo esta línea, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria confirmó la decisión de la administración pública de reclamar 5.800 euros a una mujer que cobraba la prestación por desempleo y que permaneció durante casi tres meses en el extranjero sin comunicar esta situación al Servicio Público de Empleo Estatal.

Con este auto, se confirma así la sentencia del Juzgado de lo Social nº 6, que ya en su momento desestimó la demanda de la mujer contra la decisión de extinguir la prestación contributiva y también el subsidio por cargas familiares que le fue reconocido tras agotarse aquella.

La defensa, estructura sus alegaciones en el sentido de que la estancia en el extranjero por tiempo inferior a tres meses no suponía la extinción de la prestación, sino su suspensión.

La respuesta a tales afirmaciones, las encontramos en el decreto de 2013 para la protección de los trabajadores a tiempo parcial, en el cual encontramos indicado que la prestación por desempleo se extingue por traslado de residencia o estancia en el extranjero, salvo que la situación sea comunicada y autorizada por la entidad gestora.

Es por ello que en este caso, durante el tiempo en que la mujer permaneció en el extranjero ya estaba vigente este decreto, por el que según el cual la estancia no comunicada “determina no la suspensión de la prestación, sino su extinción”, señala la sentencia de instancia.

Los hechos se remontan a  junio de 2013, donde comenzó a recibir una prestación por desempleo de nivel contributivo desde junio de ese año hasta febrero de 2014. Tres meses después, la mujer se fue al extranjero y no volvió hasta diciembre de ese mismo año.

Ya en mayo de 2014, se le reconoció un subsidio por responsabilidades familiares.

Pero, meses después (tras constatar que la mujer había permanecido casi tres meses en el extranjero), se procedió a extinguir la prestación por desempleo y le reclamó la devolución de 5.800 euros, las cantidades percibidas desde septiembre de 2013 hasta noviembre de 2014.

Para finalizar, la Sala de lo Social confirmó la sentencia del juzgado y explica cómo el decreto de 2013 fue modificado “con la finalidad de otorgar una mayor seguridad jurídica a los perceptores de las prestaciones y subsidios por desempleo”.

Por ello, la estancia en el extranjero hasta noventa días o bien el traslado de residencia por un periodo inferior a doce meses para la búsqueda de trabajo o perfeccionamiento profesional, “debiéndose comunicar esa situación a la entidad gestora”.

 “Se incluye, por tanto, una exigencia formal: la salida al extranjero debe estar previamente comunicada y autorizada por la entidad gestora”, remarca la Sala.

Reclaman 5.800 euros por cobrar el paro tras estar 3 meses en el extranjero

Reclaman 5.800 euros por cobrar el paro tras estar 3 meses en el extranjero. Los requisitos establecidos por ley para fijar la prestación por desempleo, así como para cobrarla, muchas veces traen ciertos problemas y quebraderos de cabeza. Siguiendo esta línea, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria confirmó la decisión de la administración pública de reclamar 5.800 euros a una mujer que cobraba la prestación por desempleo y que permaneció durante casi tres meses en el extranjero sin comunicar esta situación al Servicio Público de Empleo Estatal

Mujer indemniza a su marido por simular su paternidad. En este caso vamos a analizar una sentencia de la Audiencia Provincial de Cantabria que condenó a una mujer a indemnizar con 30.000 euros a su exmarido, por haberle ocultado durante dieciocho años que no era el padre de su hija.

Este Tribunal reafirma la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Santander, estimando parcialmente la demanda del exmarido, a través de la cual reclamaba 70.000 euros por daños morales ocasionado, igualmente  exigiendo la devolución de las cantidades abonadas en concepto de pensión por alimentos y el coste de las pruebas de paternidad.

Los hechos surgen a través de la ruptura matrimonial de la pareja, a través del cual, la mujer sugirió a su exmarido que no era el padre de su hija.  En ese momento el hombre lo investigó a través de un proceso de paternidad que, finalmente confirmo su no paternidad.

Este demandante fue diagnosticado con: “un trastorno ansioso depresivo reactivo como consecuencia de la ruptura matrimonial traumática sobrevenida por entonces y que esta situación se agravó desde que conoció que no era el padre».

El demandante expresó en su escrito, para justificar su reclamación indemnizatoria, que «el impacto ha sido similar al de perder a un hijo por fallecimiento, ya que desde que conoció el informe del laboratorio rechaza el contacto con quien hasta ahora creía su hija».

Por su parte, la mujer alegó que el hombre ya tenía conocimiento de que podía no ser el padre de su hija desde el principio del embarazo. Sin embargo, «ninguna prueba permite deducir, como afirma la madre, que comunicó al padre, cuando estaba embarazada, que podía no serlo».

La Sala señala en su sentencia que «el desconocimiento del padre y su conocimiento repentino de tales circunstancias es deducible de los propios datos que aporta la psiquiatra».

Igualmente, se aprecia «que hubo una participación muy activa del recurrente en el cuidado de la hija, y un vínculo afectivo importante, a la par que ha de considerarse el coste emocional y psicológico que estos hechos le produjeron».

Es por esto que la magistrada determinó en fijar en 30.000 euros la indemnización.

Sin embargo, se rechazó la pretensión del hombre de que le fueran abonados los gastos de las pruebas de paternidad al igual que se le negó la devolución de las cantidades pagadas en concepto de alimentos.

Según explica la sentencia de instancia, el abono de la pensión alimenticia responde a una sentencia firme, «no pudiéndose dejar mediante este procedimiento una sentencia como no puesta”.

Mujer indemniza a su marido por simular su paternidad

Mujer indemniza a su marido por simular su paternidad

 

El Tribunal Supremo, dictó el pasado 1 de febrero de 2016, una sentencia que confirma que una mujer asume la mitad de la deuda de su exmarido en concepto de préstamos personales y cargos a cuenta de tarjetas de crédito para gastos familiares, al considerar que la deuda fue contraída por ambos al haber estado casados en gananciales.

Por ello, se tiene como desestimado el recurso presentado por la mujer divorciada la cual alegó que dicha suma adeudada pertenecía en exclusividad a su exmarido, informando igualmente que no constaban pruebas de que dicha deuda había sido generada ajenamente a razones familiares. La Sala viene a  razonar que resulta «irrelevante si el endeudamiento se hizo con el consentimiento o la autorización» de ella.

Dicha deuda, la cual tenía un valor de  unos 215.000 euros y había sido acreditada por la Audiencia Provincial de Alicante, provenía de pasivos con varias entidades financieras por cargos realizados entre 2005 y 2012, y que oscilaban entre 544 y 34.224,70 euros.

Siguiendo la línea argumental, cabe destacar que el Supremo considera probado que estos 215.800 euros a deber, proceden de una cuenta de «disposición común de ambos esposos para la satisfacción de los gastos familiares». Dicha cuenta, era propiedad del matrimonio, ya que formaba una sociedad de gananciales; y según el Código Civil, las deudas deben correr a cargo de ambos cónyuges si son generados como gastos familiares.

Por lo que, finalizando la exposición propuesta por  el Supremo, destacar que «en las operaciones de liquidaciones de la sociedad de gananciales en el concurso de acreedores de uno de los esposos, habrán de computarse las deudas a cargo de la sociedad de gananciales». «Son los cónyuges los que aparecen como deudores», falla el alto tribunal, que ordena a la recurrente a pagar las costas procesales.

Mujer asume la mitad de la deuda de su ex marido

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