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En artículos anteriores hemos tratado sobre las dudas en cuanto a las multas impuestas a miles de ciudadanos por “saltarse el confinamiento”, muchas de las cuales son recurribles.

Algo similar puede ocurrir con en relación a las multas por ir sin mascarilla, en aquellos lugares donde esta resulta obligatoria (a día de hoy, en toda España excepto en Madrid y Canarias).

El Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria, convalidado por el Congreso el pasado 25 de junio, mantiene la obligatoriedad de las mascarillas en la vía pública, en espacios al aire libre y en espacios cerrados de uso público o que se encuentren abiertos al público, así como en los transportes.

Pero al margen de esto, las propias Comunidades Autónomas pueden decidir su uso obligatorio en todo tipo de situaciones, en función de la evolución sanitaria, como de hecho, como decimos, etá ocurriendo en casi toda España. Son también las Comunidades Autónomas quienes dictan sus propias instrucciones a las Policías locales, lo que genera grandes diferencias entre territorios e inseguridad jurídica para los ciudadanos.

Pues bien, la norma estatal (Real Decreto-ley 21/2020) establece que el incumplimiento de la normativa se sanciona con multas de hasta 100 euros y son las Comunidades Autónomas y las entidades locales a las que les corresponden las funciones de vigilancia, inspección y control.

La “nueva normalidad” deja en realidad a criterio del Agente de la Autoridad la potestad de sancionar o no una determinada conducta, como pueda ser el uso de la mascarilla en un determinado momento concreto, que puede resultar altamente subjetivo. Por ejemplo, ¿la afluencia de público en un determinado lugar, ¿cómo se mide? En función de la interpretación de uno o de otro-agente o ciudadano- haría obligatorio o no el uso de la mascarilla. Esto supone a su vez cierta indefensión jurídica al ciudadano que será quien tenga que justificar o intentar probar que, aun pareciendo evidente, no está contraviniendo la norma establecida.

Como decimo, tal y como ocurrió con las multas por saltarse el confinamiento, jueces y abogados consultados ven enormes lagunas en la fórmula empleada que hará casi imposible que prosperen muchas de las sanciones, salvo que sean muy evidentes. Gran parte de la interpretación se deja a los agentes y a los ciudadanos, lo que supone que estas multas tengan pocos visos de prosperar.

En todo caso, resulta necesario consultar con un abogado experto en la materia para que pueda analizar el caso concreto y presentar unas alegaciones o un recurso que tenga la mayor viabilidad de prosperar.

Según informa el diario económico “Cinco Días”, la inclusión indebida en ficheros de morosos fue la causa que originó el mayor número de sanciones por parte de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) en 2017.

La AEPD aprobó 254 resoluciones sancionadoras, lo que representa el 30% de las impuestas en total. Le sigue la contratación fraudulenta, que representó el 15% de las multas (131 expedientes).

Según los datos contenidos en la Memoria 2017 de la AEPD, se adoptaron un total de 852 sanciones. Tras los ficheros de morosidad y la contratación irregular, la publicidad y la prospección comercial, la reclamación de deudas, la videovigilancia, los servicios de internet y el spam (o comunicaciones electrónicas comerciales) fueron las causas de un mayor número de expedientes que concluyeron en multa.

La Agencia recibió un total de 10.651 denuncias y reclamaciones de tutela de derechos (7.997 denuncias y 2.654 reclamaciones), lo que supone un ligero ascenso respecto al año anterior. Asimismo, ha logrado reducir el número de actuaciones que se encuentran en tramitación.

Las principales reclamaciones de los ciudadanos, según advierte la AEPD, están relacionadas con la suplantación de la identidad en la contratación de servicios de telecomunicaciones, que se concreta en la facturación de productos no contratados, el requerimiento de pago de los mismos y la inclusión en ficheros de morosidad por ese supuesto impago. En este sentido, más del 55% del importe global de las multas impuestas deriva de infracciones por listas de morosos y la contratación irregular.

17 Años de cárcel para los imputados de La Muela. Por desgracia, en la actualidad en nuestro país, es habitual levantarnos y leer en los periódicos alguna nueva sentencia que condena a políticos por diversos delitos. En este caso, la sentencia es de especial publicidad, debido a la gran cantidad de gente imputada.

En este sentido, vemos que la Sección I de la Audiencia Provincial de Zaragoza condenó, a 29 de los 40 acusados, a penas de prisión cuya suma total se eleva a casi 100 años por los 147 delitos que les fueron imputados. Igualmente, se les ha impuesto una serie de multas cuyo valor asciende a más de 44.727.687,185 de euros. Algunos deberán, además, hacer frente a las indemnizaciones estipuladas en la sentencia.

Igualmente, en esta sentencia, los magistrados decretan la absolución de Luis Alberto París Cester, José Fernández Martínez, Isidro del Valle Carro y Antonio Víctor Rollo Velilla al haber retirado en su día las acusaciones formuladas contra ellos por el Ministerio Fiscal y las acusaciones particulares.

Esta sentencia igualmente absuelve a Miguel Ángel García Casillas y Emilio Paris Cester por los delitos de cohecho; a Joaquín García Cayado y Miguel Cabrera Cobos por los delitos de cohecho y de uso de información privilegiada; a Carlos Martín Rafecas por el delito de tráfico de influencias, y a Modesto Barranco Gimeno y Fernando Lavilla Royo por los delitos de negociaciones prohibidas a los funcionarios, delitos por los que todos ellos fueron enjuiciados. Igualmente, absuelve a “BANTIERRA” (antigua “CAJALÓN”) del delito de blanqueo de capitales del que estaba acusada la entidad bancaria.

Dentro de las 29 personas imputadas, los más llamativos por la gravedad de la sanción, podríamos destacar a:
María Victoria Pinilla (exalcaldesa de La Muela) de los 23 delitos que se le imputaban, el tribunal la condena por catorce de ellos y la absuelve de los otros nueve. Las penas impuestas suman un total de 17 años de cárcel y multas por valor de 9.954.720 de euros.
AFG ha sido condenado por todos los delitos que se le imputaban, un total de 13. Las penas impuestas por el tribunal suponen un total de 11 años de prisión y multas que ascienden a los 478.000 euros.

LMML ha sido condenado por el único delito que se le imputaba, malversación de caudales públicos, a una pena de seis meses de prisión y a la inhabilitación absoluta para empleo de cargo público. El tribunal sustituye la pena de prisión por pena de multa de 12 meses con cuota diaria de 6 euros.

17 Años de cárcel para los imputados de La Muela

17 Años de cárcel para los imputados de La Muela

Instalación de mecanismos de detección de radares. Las multas por exceso de velocidad por los radares, son uno de los principales quebraderos de cabeza de los conductores. En la actualidad, con el avance de la tecnología se han diseñado instrumentos que permiten identificar los radares ocultos, incluso algunos (totalmente ilegales) permiten inutilizarlos una vez detectados.
En relación a este asunto, hay que destacar que la simple instalación de este tipo de mecanismos de detección de radares o cinemómetros no es una acción típica o antijurídica, por lo que, para determinar una sanción, se debe probar que el conductor sancionado utilizó dicho detector, y no simplemente su instalación.
Esta sentencia, está dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 8 de Segovia, el cual, en una sentencia de fecha 6 de junio de 2016 resolvió el recurso de una conductora que fue denunciada por una patrulla de la Guardia Civil, por llevar instalado en el interior del vehículo un mecanismo de detección de radares.
El centro de la cuestión, es el artículo 65.4 g), el cual tipifica como infracción grave “Conducir utilizando manualmente dispositivos de telefonía móvil, navegadores o cualquier otro sistema de comunicación, así como utilizar mecanismos de detección de radares o cinemómetros”.
Es por ello que la sentencia determina que, “si el legislador hubiera querido prohibir ambas conductas hubiera castigado cualquier instalación de dispositivos capaces de detectar las señales del radar, con independencia de su utilización.”
Por lo que si bien “en la mayoría de las ocasiones, la instalación de estos radares tendrán como finalidad su utilización”, son dos hechos diferenciados: “por una parte, la instalación de estos aparatos con la intención de utilizarlos, es una acción atípica. Por otra parte, el legislador sanciona cuando se pase de la instalación a la utilización.” Por ello, concluye, “aquellos aparatos que permitan apagar y encender el mismo, solo son sancionables cuando se encienden, que es el momento de su utilización.”
En este caso concreto, la denunciada aportó un certificado de un laboratorio homologado de ensayos, acreditando que dicho aparato no era un detector de radar, ni se trataba de un inhibidor ni tampoco generaba interferencias en los sistemas de vigilancia del tráfico, sino que se trataba de un dispositivo de ayuda a la conducción.
La sentencia, destaca que “la opinión del agente de la autoridad no puede tener la misma fiabilidad técnica que un laboratorio acreditado”.
Concluye la sentencia que: “ante una sanción en la que no se ha acreditado que el aparato que iba instalado en el vehículo fuera un aparato capaz de detectar los radares, dado que la certificación de un laboratorio homologado, y sus conclusiones no pueden ser desvirtuadas por el análisis simplemente formal del agente de la Guardia Civil, al ser necesario realizar una inspección del aparato por personal técnico, que acredite que el aparato por el que se sanciona a la demandante, realmente es un detector de radares.”

Por todo ello, el Juzgado anula la sanción de 200 € y la detracción de 3 puntos del carnet por llevar instalado un aparato de detección de radares, al no haber probado la Administración sancionadora que más allá de su mera instalación, el aparato estuviera efectivamente en funcionamiento.

Instalación de mecanismos de detección de radares