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Absuelta ONG de apropiación indebida. El Tribunal Supremo, y más concretamente la Sala de lo Penal, ha señalado que los hechos son atípicos porque no existió vocación de permanencia en la aplicación de los fondos a un fin distinto del que había motivado su entrega ni voluntad de quebrantar la confianza que la motivó

Con esta sentencia, se ha confirmado que se absuelve a la responsable de una ONG del delito de apropiación indebida de los 150.000 euros que le entregó una mujer para construir en Nepal una escuela con el nombre de su esposo, colegio que finalmente no se construyó.

En este caso, el Alto Tribunal detalla que se cumplían los presupuestos para una apropiación indebida, ya que la acusada en nombre de la Fundación, recibió el dinero para construir el citado centro educativo, y tampoco se puede negar que hubo un perjuicio económicamente evaluable. Pero estos hechos no son constitutivos de delito ya que no existió vocación de permanencia en la aplicación de los fondos a un fin distinto del que había motivado su entrega ni voluntad de quebrantar la confianza que la motivó.

Según relata este caso, la Fundación Vicky Sherpa Eduqual  que dispuso del dinero que le entregó la mujer (150.232 euros), empleó parte del mismo (62.796 euros) en la compra de un terreno en Nepal destinado a la escuela proyectada, así como en la obtención de permisos, licencia y gestiones administrativas previas a su construcción.

Sin embargo, la sentencia del juzgado de Barcelona destaca que “ello fue en tanto se resolvían todas las trabas que retardaban el inicio de aquella, y en la confianza de que, en el momento que fuera posible comenzar a construir, dispondría de dinero necesario para culminar el proyecto, a través de la subvención que esperaba de Intervida y Cuna. El dinero realmente se recibió, y si la construcción resultó frustrada fue porque no pudo disponer del mismo al haber resultado bloqueadas por la autoridades nepalíes las cuentas de la Fundación VEDFON (filial en Nepal de la Fundación Vicky Sherpa Eduqual) en las que se ingresó”.

En la sentencia del supremo,  se analiza el tipo penal de apropiación indebida por distracción, que en este caso se trataba del dinero donado a esta ONG para la construcción de una escuela que llevara el nombre del esposo de la donante. La sentencia, en primer lugar,  destaca que lo que recibió la acusada fue una donación. Tradicionalmente, la Sala ha afirmado que la donación, en cuanto traslativa de dominio, no es título idóneo para completar la tipicidad de la apropiación indebida, pero añade que esa doctrina admite alguna modulación.

“Sobre todo cuando, como en este caso, no nos encontramos ante una donación pura y simple, sino ante lo que la doctrina civil denomina una “donación modal”, es decir aquella en que se impone al donatario un modo, carga o gravamen que puede ser cualquier tipo de actuación o conducta, aún no evaluable económicamente, “un motivo, finalidad, deseo o recomendación o, en definitiva, el cumplimiento de una obligación como determinación accesoria de la voluntad del donante y precisa”.

El Supremo indica que la Fundación y en su nombre la acusada, recibieron el dinero no para cualquiera de sus fines benéficos, sino para dedicarlo a construir el citado centro educativo, “removiendo todos los obstáculos que pudieran plantearse. Desde esa óptica no podemos negar la idoneidad del título como base a una hipotética apropiación indebida por distracción, en el supuesto en el que el dinero se destinara a otro fin, con el consiguiente quebranto de confianza deposita en aquella”.

La Sala concluye en su argumentación que: “Sin embargo aun cumpliéndose esos dos presupuestos, los hechos son atípicos. Y ello porque no existió vocación de permanencia en la aplicación de los fondos a un fin distinto del que había motivado su entrega ni voluntad de quebrantar la confianza que la motivó. Y no se alcanzó el punto de no retorno sino muy posteriormente y por causas que en aquel momento no consta que fueran previsibles”.

La mujer que donó el dinero falleció durante la sustanciación del recurso, pero sus hijos la sucedieron como recurrentes ante el Supremo.

Absuelta ONG de apropiación indebida

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