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La manera tradicional de repartir la nómina en las empresas, es de manera física, facilitándola individualmente a cada trabajador. Sin embargo con el avance tecnológico la nómina electrónica crece en muchas empresas que optan por enviarla de manera digital al correo de cada trabajador.

Sustitución de nómina física

En este caso concreto, esta sentencia destaca el caso de una empresa que entregaba a cada trabajador la nómina físicamente, introduciéndola en el buzón individual de cada trabajador. Desde febrero de 2013, la empresa sustituye este sistema por la inclusión de las nóminas en la cuenta personal de cada trabajador, a la que pueden acceder mediante un terminal informático situado junto a los buzones, para lo cual deben introducir su DNI y su clave de acceso personal para tener acceso directo a la nómina.

Los trabajadores interponen una demanda de conflicto colectivo para solicitar que se continúe entregando a los trabajadores la nómina en soporte papel. El TSJ considera adecuada la sustitución ya que entiende que las nuevas tecnologías a las que se han adaptado tanto las empresas privadas cuanto las Administraciones Públicas permiten a sus empleados acceder al recibo de salarios a través de los mecanismos puestos a su disposición, y el modelo de la nómina obtenida on line es el mismo que el que se venía entregando en soporte papel, por lo que se cumple la finalidad de la norma.​​

Tribunal Supremo

En respuesta, la representación sindical interpone recurso de casación para la unificación de doctrina. Plantean determinar si es nula la decisión unilateral de la empresa de sustituir la entrega de la nómina a los trabajadores en el tradicional formato papel por la entrega a través de soporte informático.

EL Tribunal Supremo concluye que la entrega del recibo en soporte informático cumple la finalidad de la entrega de la copia del recibo de salarios de garantizar la constancia de la percepción por el trabajador de las cantidades liquidadas, y la debida transparencia en el conocimiento por el mismo de los diferentes conceptos de abono y descuento que conforman tal liquidación.

Igualmente, el cambio del soporte papel a soporte informático en la entrega de las nóminas no supone perjuicio ni molestia alguna para el trabajador; y no puede calificarse de gravoso el hecho de que si el trabajador quiere una copia de su nómina en soporte papel tenga que dar la orden de imprimir.

Por ello, se desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina y se confirma la dictada por el TSJ en suplicación.​

Nómina electrónica