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Evento: Leyes que debes conocer para una correcta gestión de tu negocio. A la hora de la creación de nuestro negocio digital o incluso una vez creado éste, nos encontramos con numerosas dudas y situaciones que desconocemos si incumplimos la normativa actual.

Es por ello, que el miércoles 22 de marzo a las 18 horas, Equal Abogados, en colaboración con Kunlabori, va a realizar una sesión informativa sobre la mayoría de casuísticas que pueden presentarse en nuestro negocio que pueden ponernos en riesgo.

Una presentación  didáctica que nos servirá para ver estos principales riesgos y cómo solucionarnos para evitar incurrir en cualquier tipo de infracción legal o administrativa y al final en un daño para nuestro negocio.

Los puntos a tratar en esta charla serán:

Alguno de los aspectos legales que se abordarán serán:

  • Situación actual.
  • Principales problemas para mi negocio.
  • El origen de los incidentes.
  • Leyes aplicables.
  • Fallos de seguridad, origen y consecuencias.
  • Redes sociales.

Problemas con productos: Origen, consecuencias y soluciones.

  • Incumplimiento de obligaciones legales.
  • Páginas imprenscindibles.
  • Novedades reglamento europeo.
  • Proteccion de datos.

 

La presentación se hará en las oficinas de Kunlabori en Calle Eduardo Vicente 7, 28028 Madrid a las 18:00 y la entrada es gratuita. Si bien es recomendable, para tener un control del aforo, apuntarse a este evento o bien vía Facebook o bien por la plataforma Meetup.

Enlaces de interés:

Evento en Facebook:  https://www.facebook.com/events/620101454864158/?active_tab=about

Evento en Meetup: https://www.meetup.com/es/Kunlabori/events/238433064/

Dirección: Calle Eduardo Vicente 7, 28028 Madrid.

Horario: Miercoles 22 de Marzo, de 18:00 a 19:00.

 

Juicio por enaltecimiento del terrorismo por un tweet. Siempre hacemos mención en esta web que las conductas realizadas online tras un perfil son constitutivas del delito. En este caso más concreto, el hecho que origina el pleito es un tweet.

Siguiendo esta línea de hechos, nos encontramos con que la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha publicado una sentencia anulando el sobreseimento acordado por el juez instructor por la causa abierta al concejal de Ahora Madrid Guillermo Zapata. De igual manera, ordena la apertura de juicio oral por un delito de enaltecimiento del terrorismo, en su vertiente de humillación a las víctimas, en relación con un tuit referido a la víctima de ETA Irene Villa.

La Sala tomó esta decisión estimando el recurso de apelación interpuesto por la Asociación Dignidad y Justicia, que ejerce la acusación, y por el Sindicato Manos Limpias.

Igualmente dicho tribunal determina en su resolución que los hechos objeto de acusación se refieren a la frase siguiente: “Han tenido que cerrar el cementerio de las niñas de Alcocer parar que no vaya Irene Villa a por repuestos”.

Esta sentencia incluye un voto particular del magistrado Jose Ricardo de Prada que, al contrario que sus compañeros Enrique López y Concepción Espejel, entiende que la expresión publicada en la red social Twiter no es constitutiva de delito.

A pesar de este voto y siguiendo el ánimo de la sentencia vemos que las publicaciones en las redes sociales y sobre todo en aquellas con tanta difusión como Facebook van a tener repercusión real y por tanto van a poder ser constitutivas de delito.

Juicio por enaltecimiento del terrorismo por un tweet

Juicio por enaltecimiento del terrorismo por un tweet

Legado Online. Seguro que son ya pocas las personas que no tienen redes sociales.  Hoy en día seguro que hasta algunas abuelillas modernas tienen cuentas en redes sociales.

Hoy queremos explicar qué pasa con nuestras cuentas en las redes, con las fotografías que hemos colgado a lo largo de nuestra vida y con las historias que hemos creado.

Pues bien, aunque parezca mentira los creadores de la mayoría de las redes sociales ya han pensado en ello y han creado servicios específicos relacionados con las defunciones de sus usuarios.

En facebook, por ejemplo, el usuario puede optar por eliminar su cuenta o mantenerla vigente gracias a un heredero. El  heredero de las cuentas de facebook tiene acciones limitadas. Solo podrá descargar fotografías, mensajes y algunos datos del perfil del fallecido, responder a las solicitudes de amistad de familiares y amigos y actualizar la fotografía de perfil del usuario fallecido. Si el usuario fallecido no ha elegido opción alguna, un familiar o amigo cercano tendrá que aportar el certificado de defunción para poder optar entre las posibles opciones descritas en las líneas anteriores. En caso de que decida no eliminar la cuenta, convertirá la cuenta en una cuenta conmemorativa, donde los amigos y los familiares podrán escribir en el muro del fallecido y publicar así mensajes de recuerdo y afecto hacia el mismo.

Google creó hace varios años un testamento digital para sus servicios. Se trata de una herramienta que permite a los usuarios decidir qué hacer con sus datos una vez que sus cuentas han quedado inactivas, por defunción o por otras razones. Google contempla dos opciones, una eliminar todos los datos y dos, nombrar a un beneficiario del testamento.

En cuanto a Linkedin y Yahoo permiten que la cuenta del fallecido se elimine una vez que se envié el certificado de defunción para poder acreditar el hecho de alguna manera.

En cuanto a Microsoft, éste cuenta con un sistema denominado Proceso de familiares cercanos de OUTLOOK.com. Éste sistema permite eliminar la cuenta o acceder a la cuenta del fallecido y poder enviar por correo la información allí almacenada. Microsoft permite que la información se envíe en un DVD de datos que incluye instrucciones de ayuda.

Twitter, por ejemplo, no contempla la posibilidad de que nadie pueda heredar la cuenta de nadie. Pero lo que sí permite es descargar una copia de los tuits públicos de la persona fallecida antes de cerrar la cuenta.

El caso de Apple es un poco más especial y establece que el usuario adquiere un derecho de uso sobre los contenidos digitales por los que paga, pero no la titularidad sobre los mismos, por lo nadie podrá heredar canciones, libros o videojuegos comprados en internet por el usuario fallecido y todos éstos archivos desaparecerán con la muerte del mismo.

Legado online.

Legado online

En estas épocas Navideñas, las compras se intensifican e manera exponencial, y sobre todo en los últimos tiempos se incrementan las compras online. Muchas mafias y hackers aprovechan esta época para el robo de datos bancarios o estafas relacionadas con estas compras online.

Las ventajas de Internet permiten a muchísimas personas realizar sus compras de manera mucho más cómoda y dando un gran abanico de productos que de manera física no podrían gozar, además el pago online a través de las diferentes pasarelas puede llegar a resultar incluso más cómodo que el pago de manera física.

Entre estos fraudes online se pueden encontrar prácticas como el acopio de datos personales para desviar esta información a terceros o, bien cualquier tipo de acción que supone un perjuicio económico al estafado.

Este perjuicio puede tener dos vías para solucionarse, con sus correspondientes peculiaridades:

Interposición de una demanda: Esta opción es la más práctica a la hora de la  cantidad defraudada no sea muy elevada. Dentro de sus características se destaca que no se requiere que el afectado se persone como parte, por lo que no es necesario la presencia de abogado o procurador.

Otra característica a destacar es que si bien las condiciones de servicio de la tienda fijen algún lugar para realizar la denuncia, el consumidor puede hacer la denuncia en la comisaría más cercana a su domicilio.

Igualmente cabe destacar que en este caso, tampoco es necesario la identificador del estafador, ya que en internet a veces puede resultar imposible su identificación.

Interposición de Querellas: En este caso, si se tratasen de delitos públicos, calumnias o injurias, es obligatoria la presentación de una querella ante un juzgado.

La diferencia de esta vía es que es preceptivo la presencia de abogado y un procurador.

La querella se presenta como la figura a utilizar en las estafas cibernéticas con una elevada cantidad estafada (como el phising, en el que se consigue acceder a las cuentas bancarias).

Igualmente, hay que identificar claramente a quién se acusa y los hechos que motivan dicho proceso.

Los plazos para reclamar son relativamente amplios. Las estafas cuya cantidad inferior a 50.000 euros se podrá acudir a los tribunales hasta 5 años después de la comisión del delito. En el caso de estafas  agravadas superiores a 50.000 euros se puede acudir a los tribunales hasta 10 años desde la comisión del delito.

Estafas Navideñas

Estafas Navideñas