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Las compañías aseguradoras reducen indemnizaciones por desconocimiento del nuevo baremo por parte de los consumidores. Las grandes compañías aseguradoras, están aprovechando la desinformación existente en los primeros tres meses posteriores a la entrada en vigor, el pasado uno de enero, del nuevo baremo de indemnizaciones por accidentes de tráfico (Ley 35/2015), para ofrecer indemnizaciones hasta un 50% más bajo que lo fijado en ley.

Este descenso de las indemnizaciones de las aseguradores, está provocado por el cambio legislativo y el desconocimiento de los consumidores de la nueva normativa, la cual está siendo aprovechado por la parte más fuerte (aseguradoras y mutuas) para sembrar más dudas de las que provoca en sí el texto legislativo.

Cabe destacar que la nueva normativa no reduce en absoluto las indemnizaciones, más bien se centra en cambiar el proceso por el que se deben reclamar, dando ventaja a las aseguradoras, ya que tienen expertos en la materia y están más actualizados con el cambio normativo.

La nueva ley 35/2015 reduce los plazos para reclamar una indemnización civil por daños, por lo que es recomendable no dejar pasar el establecido en la norma de 72 horas después de un accidente y acuda a ser examinada por un médico que extienda el correspondiente diagnóstico, «lo más preciso posible», sin el cual podría resultar imposible que prosperase cualquier acción en el ámbito de la jurisdicción civil.

Es por ello que en estos casos en cuanto se tenga conocimiento del accidente, es importante ponerse  el en manos de un abogado experto que aconseje al demandante sobre cómo enfocar su reclamación.

Aseguradoras reducen indemnizaciones

Aseguradoras reducen indemnizaciones

Uno de los puntos más conflictivos del derecho familiar, es el régimen de custodia compartida. En esta línea, el Tribunal Supremo en una nueva sentencia,  determina el pago de alimentos en custodia compartida, siempre y cuando, exista una desproporción entre los ingresos de ambos cónyuges.

En este caso concreto, la Sala de lo Civil, determinó que en una pareja divorciada en la provincia de Sevilla, se confirmó que el padre tiene la obligación de pasar una pensión a su ex mujer para asegurar la manutención de sus dos hijas menores, debido a la existente desigualdad entre ambas partes de la pareja, no teniendo la mujer retribución alguna, ni salario.

Igualmente, el Tribunal deshecha que dicha  pensión de manutención sea limitada en el tiempo ya que «pues los menores no pueden quedar al socaire de que la madre pueda o no encontrar trabajo», dejando abierta la posible modificación de estas condiciones en caso de que haya un cambio en las circunstancias y se solucione las desigualdades económicas en la pareja.

Esta sentencia viene determinada, por la estimación parcial del recurso del padre contra el fallo de la Audiencia Provincial de Sevilla el cual negaba la custodia compartida de las hijas.

Igualmente, el Tribunal, va a insistir en su jurisprudencia ya conocida a favor de la custodia compartida, aceptándola, ya que ambos progenitores tienen capacidad para educar a los hijos.

Es por ello que el Supremo, no acepta la petición del padre, ya que al adoptarse este sistema de custodia compartida, se hace necesario el pago de alimentos.

Igualmente, esta pensión compensatoria se va a mantener la pensión, ya que  la madre tuvo que dejar su trabajo para ocuparse de los hijos. En este caso sí se va a imponer un límite temporal de tres años, ya que, según la argumentación de la Sala, la compensación, entre otros, tiene como objetivo, servir como estímulo en la búsqueda de ocupación laboral para la madre.

Pago de alimentos en custodia compartida

Pago de alimentos en custodia compartida