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Cambio de apellido. El orden de los apellidos, puede resultar una cuestión familiar que genere problemas. Sin embargo, dentro del derecho y de la jurisprudencia, se permite unir el primer y segundo apellido y cambiar su orden.

En este sentido, vemos como el Pleno de Sala Primera del Tribunal Supremo estimó el recurso de una madre que inscribió a sus dos hijos con el primer apellido materno por ser la única filiación reconocida en ese momento (uno de ellos falleció días después de nacer).

La primer sentencia promovida, vino a estimar la demanda de reclamación de la paternidad no matrimonial del padre y desestimó la pretensión de la madre de mantener como primer apellido el suyo (el materno), por considerar, que habiéndose presentado la demanda de reclamación de la paternidad apenas transcurridos cuatro meses y medio desde el nacimiento no podía sostenerse el uso social, escolar y familiar del apellido por los menores.

Sin embargo, nos encontramos ahora con que el Supremo estima el recurso de casación de la madre, fundado sustancialmente en el principio del interés superior de los menores, señalando que en este caso procede mantener el primer apellido materno, pues no se ha acreditado ninguna circunstancia que, siempre teniendo en cuenta el interés superior del menor, aconseje el cambio del apellido con el que aparece identificado desde la inscripción de su nacimiento.

Para cambiar los apellidos, nos encontramos con los siguientes requisitos comunes:

“Puede solicitar el cambio todo aquel que tenga una causa justa para ello si la modificación no perjudica a terceras personas.

El cambio de apellidos se realiza, previo expediente instruido por el encargado del Registro Civil del domicilio del interesado y la competencia para resolver corresponde al ministro de Justicia y, por delegación, a la Dirección General de los Registros y del Notariado.

La inscripción del cambio de apellidos se realiza en el Registro Civil donde conste la inscripción de nacimiento”.

Cambio de apellido

Cambio de apellido

Mujer indemniza a su marido por simular su paternidad. En este caso vamos a analizar una sentencia de la Audiencia Provincial de Cantabria que condenó a una mujer a indemnizar con 30.000 euros a su exmarido, por haberle ocultado durante dieciocho años que no era el padre de su hija.

Este Tribunal reafirma la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Santander, estimando parcialmente la demanda del exmarido, a través de la cual reclamaba 70.000 euros por daños morales ocasionado, igualmente  exigiendo la devolución de las cantidades abonadas en concepto de pensión por alimentos y el coste de las pruebas de paternidad.

Los hechos surgen a través de la ruptura matrimonial de la pareja, a través del cual, la mujer sugirió a su exmarido que no era el padre de su hija.  En ese momento el hombre lo investigó a través de un proceso de paternidad que, finalmente confirmo su no paternidad.

Este demandante fue diagnosticado con: “un trastorno ansioso depresivo reactivo como consecuencia de la ruptura matrimonial traumática sobrevenida por entonces y que esta situación se agravó desde que conoció que no era el padre».

El demandante expresó en su escrito, para justificar su reclamación indemnizatoria, que «el impacto ha sido similar al de perder a un hijo por fallecimiento, ya que desde que conoció el informe del laboratorio rechaza el contacto con quien hasta ahora creía su hija».

Por su parte, la mujer alegó que el hombre ya tenía conocimiento de que podía no ser el padre de su hija desde el principio del embarazo. Sin embargo, «ninguna prueba permite deducir, como afirma la madre, que comunicó al padre, cuando estaba embarazada, que podía no serlo».

La Sala señala en su sentencia que «el desconocimiento del padre y su conocimiento repentino de tales circunstancias es deducible de los propios datos que aporta la psiquiatra».

Igualmente, se aprecia «que hubo una participación muy activa del recurrente en el cuidado de la hija, y un vínculo afectivo importante, a la par que ha de considerarse el coste emocional y psicológico que estos hechos le produjeron».

Es por esto que la magistrada determinó en fijar en 30.000 euros la indemnización.

Sin embargo, se rechazó la pretensión del hombre de que le fueran abonados los gastos de las pruebas de paternidad al igual que se le negó la devolución de las cantidades pagadas en concepto de alimentos.

Según explica la sentencia de instancia, el abono de la pensión alimenticia responde a una sentencia firme, «no pudiéndose dejar mediante este procedimiento una sentencia como no puesta”.

Mujer indemniza a su marido por simular su paternidad

Mujer indemniza a su marido por simular su paternidad