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Revista del corazón indemniza a Penélope Cruz. En nuestro país no son extrañas las sentencias de las diferentes salas que condenan a las revistas o programas del corazón a indemnizaciones que pueden llegar a resultar muy costosas a personajes públicos.

Siguiendo esta línea de estas sentencias, nos encontramos con que la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo condenó a una revista del corazón a pagar 15.000 euros a la actriz Penélope Cruz por vulnerar su derecho a la intimidad personal y a la propia imagen al publicar, sin su consentimiento y en la terraza de un recinto privado, unas fotografías suyas leyendo en una tumbona al lado de su pareja.

En este caso, vemos que lo relevante de la sentencia, es que la actriz no dio permiso alguno para las fotos ni para su posterior publicación, el 15 de mayo de 2009, y que “no es posible exigir un aislamiento espacial extraordinariamente gravoso de estas personas para poder disfrutar de la privacidad a la que también tienen derecho ante el acoso de determinados medios de comunicación”.
El Supremo, igualmente, destaca que la notoriedad pública de un personaje “no le priva de mantener ámbitos reservados a su intimidad y de excluir del conocimiento público lo que concierne a su vida privada, sin que su conducta en lo que trasciende al exterior elimine el derecho a la intimidad de su vida privada”.

Es por ello, que la Sala concluye que “la afectación del derecho a la propia imagen es relevante frente a la protección del derecho a la libertad de información que no tiene en este caso otro objetivo que el de satisfacer la curiosidad humana para conocer la vida de otros, aunque se trate de personas con notoriedad pública, como es sin duda la demandante”.
Esta línea argumental, sigue con la tendencia de la jurisprudencia de que “la intromisión será ilegítima si la persona ha sido fotografiada en un lugar no público o, también en un lugar público pero recóndito, apartado, de difícil acceso, buscado por la persona afectada para preservar la intimidad o determinados aspectos de su imagen”.

Ahondando más en la cuestión “ni siquiera la notoriedad pública del personaje elimina el ámbito de protección de sus derechos fundamentales” (a la propia imagen, y también a la intimidad) en aquellos casos en los que buscan expresamente esa privacidad frente a una posible captación y reproducción de su imagen”.

La indemnización de 15.000 euros que la editora de la revista Heartst Magazines, SL. tendrá que abonar en concepto de daños y perjuicios por otra parte, se considera “ponderada, lógica y no arbitraria”. La actriz, por su parte, en su demanda reclamaba 60.000 euros por la vulneración del derecho a la propia imagen. Dicha cantidad se estableció por el tribunal de instancia haciendo una estimación de los beneficios netos obtenidos por la revista con el ejemplar en el que se publicaron las fotografías y que fueron superiores a los 32.150 euros declarados, según la sentencia del Tribunal Supremo, que desestima el recurso de casación de Heartst Magazines, S.L.

Revista del corazón indemniza a Penélope Cruz

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