Entradas

[one_second]

La responsabilidad penal de las personas jurídicas, es uno de los puntos principales en la nueva reforma del código penal con el fin de terminar con las dudas interpretativas planteadas por la regulación existente hasta la fecha y limitar la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

Esta reforma del Código Penal establece como causa de exención de responsabilidad penal de la persona jurídica, la existencia de un programa de prevención o “compliance penal”, el cual dé lugar a una reducción sustancial del riesgo de comisión de delitos por parte de la persona jurídica.

En todo caso, la persona jurídica quedará exenta de responsabilidad penal si se cumplen las siguientes condiciones:

  1. Que previamente a la comisión del delito, el  órgano de administración haya adoptado internamente y puesto en práctica, las necesarias medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir en la mayor parte de lo posible, delitos o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión;
  2. Que estas medidas preventivas hayan sido supervisadas e implantados por un órgano de la propia persona jurídica, que posea poderes autónomos de iniciativa y de control o bien posea, legalmente,  función de supervisar la eficacia de los controles internos de la persona jurídica;
  3. Que para la comisión del delito se hayan eludido estas medidas preventivas;
  4. Que los órganos encargados de la supervisión, vigilancia y control no hayan cometido omisión o un ejercicio insuficiente de sus funciones.

Si cualesquiera de las circunstancias anteriores sólo han podido ser acreditadas parcialmente, será valorada a los efectos de atenuación de la pena.

[/one_second]

[one_second]

Analizando la situación concreta de las personas jurídicas de pequeñas dimensiones, destacar que las funciones de supervisión podrán ser asumidas por el órgano de administración. Definiendo “de pequeñas dimensiones”, aquellas que estén autorizadas a presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada.

  • Estos modelos de organización y gestión tienen que cumplir los siguientes requisitos:[/one_second][one_second]
  • Identificar previamente en qué actividades puedan ser cometidos los delitos.
  • Establecer protocolos o procedimientos para concretar los procesos de formación de la voluntad de la persona jurídica, de adopción de decisiones y de ejecución de las mismas con relación a aquéllos.
  • Disponer de medidas previsoras para los recursos financieros adecuados para impedir la comisión de los delitos.
  • Imponer obligaciones de información sobre los posibles riesgos e incumplimientos al organismo en cargo de la vigilancia y funcionamiento del modelo de prevención.
  • Establecerán un sistema disciplinario que sancione adecuadamente el incumplimiento de las medidas que establezca el modelo.
  • Realizar verificaciones periódicas sobre el modelo; y en su caso, modificación, en el momento que se produzcan infracciones relevantes de sus disposiciones, o debido a cambios en la organización, estructura de control o actividad desarrollada que los hagan necesarios.[/one_second][one_second]

La Ley Orgánica 1/2015 en estos casos, fija una limitación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas aludiendo  a los casos en los que el incumplimiento de este deber de vigilancia se considere grave.

[/one_second]