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REAPERTURA de los JUZGADO el 4 de JUNIO. PLAZOS PROCESALES y ADMINISTRATIVOS, en MARCHA !!!

Tras más de dos meses largos sin actividad judicial, el Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, viene a confirmar los que se estaba comentando a lo largo de los últimos días, pero que no tenía el carácter de oficial hasta la publicación de este RD en el BOE del sábado 23 de mayo.

Por medio del mismo se da publicidad a la quinta prórroga por del Estado de Alarma, propuesta por el Gobierno y votada el pasado miércoles día 20 de mayo en el Congreso de los Diputados. Aunque inicialmente las intenciones del Gobierno, según declaró el propio Presidente, eran pedir una prórroga por un mes en esta ocasión, lo cierto es que finalmente es por otros 15 días, en este caso hasta las 00:00 del día 7 de junio de 2.020.

En este Real Decreto se contempla lo que todos los profesionales del Derecho y en general operadores jurídicos estábamos esperando: la reapertura de los Juzgados a partir del día 4 de Junio, alzando la suspensión de los plazos procesales.

Importante también lo contemplado en los artículos 9 y 10 del Real Decreto:

  • Desde el 1 de junio, reanudación de los plazos administrativos (art. 9)
  • Desde el 4 de junio se levanta también la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad de derechos y acciones (art. 10). Quiere esto decir que si, por ejemplo, se debe reclamar una deuda, vuelve a contar el plazo para la prescripción del derecho a reclamarla, por lo que habrá que estar muy atentos y tener en cuenta los plazos que manejábamos antes de la declaración del Estado de Alarma.

En todo caso, a pesar de que la reanudación de los plazos procesales y la apertura de los Juzgados, en consonancia con las fases de desescalada de la Administración de Justicia, hay que tener muy en cuenta algunas de las medidas que se establecieron en el Real Decreto-Ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia.

Así, se acordó que cuando se reanudaran los plazos procesales volverán a computarse desde su inicio, siendo por tanto el primer día del cómputo el siguiente hábil a aquél en el que deje de tener efecto la suspensión del procedimiento correspondiente. Es decir, se pone el CONTADOR A CERO. Si la presentación de un recurso o una contestación a la demanda, por ejemplo, estaba próxima a su vencimiento, desde el día 5 de junio el plazo vuelve a su inicio, pudiendo disponer las partes del plazo completo que señala la Ley para ese trámite concreto.

Esto incluye que los plazos para el anuncio, preparación, formalización e interposición de recursos contra sentencias y demás resoluciones que, conforme a las leyes procesales, pongan fin al procedimiento y que hayan sido notificadas durante la suspensión de plazos, así como las que sean notificadas dentro de los veinte días hábiles siguientes al levantamiento la suspensión de los plazos procesales suspendidos, quedarán ampliados por un plazo igual al previsto para la interposición del recurso en su correspondiente ley reguladora.

Asimismo se incide, dentro de lo posible, en la celebración de juicios telemáticamente, si ello fuera posible, si bien se deja al criterio de cada Juez la forma idónea de celebración.

Igualmente, en lo que se refiere a los Juzgados de Madrid, mediante acuerdo Gubernativo (acuerdo sobre la ordenación de las sedes judiciales y distribución de las salas de vistas para la reactivación judicial suspendida durante el estado de alarma se propone reducir  una tercera parte la afluencia entre sedes judiciales) se plantean una serie de normas que tienen el carácter de “recomendaciones”.

Así, por ejemplo en los Juzgados de Plaza de Castilla, de las 4.500 personas se pasaría a poder estar solo 1.164 personas, o en los Juzgados de los Social (C/ Princesa, 3) el aforo máximo sería de 680 personas. Todo ello de cara a evitar que las sedes judiciales se conviertan en un “foco de contagio”.

Otras propuestas serían:

  • Que exista un distanciamiento suficiente entre los señalamientos para evitar acumulación de personas, con n intervalo de 15 minutos para desinfectar la sala de vistas.
  • Se propone durante las dos primeras siguientes a la finalización del Estado de Alarma celebrar solo aquellas actuaciones que tengan el carácter de urgente e inaplazable y priorizando siempre la utilización de medios telemáticos.
  • Durante las primeras semanas se propone dar prioridad a aquellos señalamientos en los que solo es precisa la intervención de los profesionales, sin necesidad de que acudan las partes, testigos o peritos.
  • Señalar preferentemente vistas en las que se haya declarado al demandado en rebeldía (lo que supone que posiblemente no acudirá a la vista –si bien no siempre ocurre esto-), lo que dará lugar a dar por finalizado el procedimiento con la mínima afluencia de profesionales  la sede judicial y en una vista de escasa duración.
  • En los actos procesales a los que deben acudir las partes, testigos o peritos, excusarles de permanecer en la Sala o en el edifico una vez haya finalizado su intervención.

En general, algunas fuentes indican que con estas recomendaciones, en caso de que sean seguidas por los diferentes Juzgados, no estaremos ante una actividad judicial completamente “normal” hasta el mes de septiembre.

Será necesario no obstante, como hemos tenido que hacer a lo largo de esta crisis, ir examinando y analizando los acontecimientos según se vaya desarrollando esa esperada reanudación de la actividad judicial.